Sentencias 024-13-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Fausto Germán Guevara Velarde

Número de Boletín42-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2013

CASO N.º 1437-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 19 de agosto de 2011, la Corte Constitucional, para el período de transición, recibió la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Fausto Germán Guevara Velarde contra la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Quito, dentro del juicio ejecutivo N. º 17111-2010-0749, por considerar que la referida sentencia viola derechos constitucionales.

    Mediante certificación suscrita el 19 de agosto de 2011, la secretaria general, Marcia Ramos Benalcázar, indicó que no se ha presentado otra demanda de acción extraordinaria de protección con identidad de objeto y acción.

    El 13 de septiembre de 2011, la Sala de Admisión, conformada por los jueces Ruth Seni Pinoargote, Edgar Zárate Zárate y Hernando Morales Vinueza, avocaron conocimiento de la presente causa y la admitieron a trámite, por considerar que reúne los requisitos para la presentación de la demanda establecidos en la Constitución de la República, así como los exigidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    En virtud del sorteo realizado en el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, correspondió al juez Edgar Zárate Zárate sustanciar la causa quien avocó conocimiento de la misma el 15 de mayo de 2012 y dispuso que se notifique con el contenido del auto a los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, para que en un término máximo de 5 días presenten un informe debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    Mediante memorando N. º 0020-CC-EMER-2012 del 6 de septiembre de 2012, el doctor Edgar Escobar Ruiz, asesor constitucional del Despacho del juez Edgar Zárate Zárate, remitió el proyecto de sentencia del caso N.º 1437-11-EP, para conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

    Del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió al juez Fabián Marcelo Jaramillo Villa, sustanciar la causa signada con el N.º 1437-11-EP.

    Mediante memorando N.º 003-CCE-SG-SUS-2013 del 07 de enero de 2013, el secretario general, Jaime Pozo Chamorro, remitió el caso N.º 1437-11-EP al juez ponente.

    Con providencia del 15 de abril de 2013, el juez ponente Fabián Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la causa y determinó su competencia para conocer la presente acción extraordinaria de protección.

    Decisión judicial que se impugna

    A criterio del demandante, la sentencia que se impugna, en su parte pertinente reza lo siguiente:

    "CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LOS CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, lunes 18 de abril de 2011, las 14h46. VISTOS.- (...) QUINTO.- Por lo analizado en el considerando anterior, a la luz de la sana crítica, se puede concluir que el ?convenio de pago’, tantas veces mencionado, el ejecutado lo ha firmado en forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza, pues no hay prueba idónea que demuestre lo contrario.- La sola afirmación que en ese sentido ha hecho el ejecutado es insuficiente para producir prueba valedera a su favor.- De otra parte, por la esencia e intencionalidad de la voluntad contractual plasmada por los suscriptores del convenio en cuestión, se puede concluir que las letras de cambio base de esta ejecución gozan de la presunción legal de su autenticidad, que las mismas tienen origen en una causa lícita y que existió la provisión de fondos; pues con prueba irrefutable, esto es, legalmente pedida, presentada y practicada, no ha sido anulada tal presunción, la que está contemplada en la Ley de Mercado de Valores. SEXTO.- a fs. 03 y 04 vta del cuaderno de primer nivel constan las letras de cambio materia de este procesos, las que han sido emitidas, las dos, en esta ciudad de Quito, el 16 de noviembre de 2007, a la orden del ejecutante por USD$12.500 cada una con plazo de vencimiento al 16 de mayo de 2008, aceptadas por el ejecutado en los mismos lugar y fecha de su giramiento.- Tales cambiales reúnen los requisitos determinados en los Arts. 410 del Código de Comercio y 415 del Código de Procedimiento Civil; siendo por tanto títulos ejecutivos que contienen obligación de igual naturaleza y exigible en la vía intentada por el demandante.- Por lo expuesto, el recibo de fjs. 80 es intrascendente para enervar, menos anular, la calidad de ejecutividad de las letras de cambio y de las obligaciones que aquellas contienen, ya que tal recibo dice relación a los documentos que fueron anulados en la cláusula primera de antecedentes del convenio de pago que suscribieron los litigantes.- Por estas consideraciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aceptándose el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Rodrigo Pico Toasa, se revoca la sentencia recurrida.- En su lugar, se acepta la demanda y se dispone que el ejecutado señor Fausto Germán Guevara Velarde pague a aquél la cantidad de USD$25.000, más el interés pactado del 12% anual desde el vencimiento de la obligación.- Con costas.- En USD$300 se regulan los honorarios del Dr. Victor Hugo Olmedo Cabrera.- NOTIFÍQUESE.-".

    Contenido de la demanda

    a) Antecedentes

    La presente acción extraordinaria de protección tiene como antecedentes los siguientes:

    i. El señor Héctor Rodrigo Pico Toasa demanda al señor Fausto Germán Guevara Velarde el pago una letra de cambio por el valor de USD$ 25.000 más intereses pactados e intereses por mora acordados en la cambial.

    ii. El demandado sostiene que las letras de cambio fueron entregadas como garantía de una obligación pactada dentro de un convenio de pago firmado entre las partes.

    iii. El juez primero de lo civil de Pichincha, el 17 de agosto de 2010, emitió sentencia y rechazó la demanda por improcedente al considerar que la obligación ejecutiva debe ser pura, líquida y de plazo vencido y que en el presente caso son parte accesoria del convenio de pago suscrito entre las partes.

    iv. La Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha, mediante sentencia emitida el 18 de abril de 2011, aceptó el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Rodrigo Pico Toasa, revocó la sentencia recurrida y dispuso que el ejecutado, señor Fausto Germán Guevara Velarde, pague la cantidad de 25.000 USD, más el interés pactado del 12% anual desde el vencimiento de la obligación.

    b) Detalle y fundamento de la demanda

    El accionante en lo principal, formula las siguientes argumentaciones:

    Que, dentro de un juicio ejecutivo el juez tiene que velar por el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo que se demanda, por lo que en el caso de una letra de cambio se debe determinar si es pura, determinada y de plazo vencido e incondicional. Sostiene que en la letra de cambio en cuestión, no tenía validez ni puede ejecutarse por sí sola ya que dependía de un contrato y del cumplimiento de ciertas obligaciones.

    Señala que "la Sala comete un terrible error al afirmar que la letra de cambio cumple con los requisitos del Art. 410 del Código de Comercio y Art. 415 del Código de Procedimiento Civil, error que vulnera de forma grave mis derechos constitucionales, ya que de manera expresa y por escrito el actor acepta que las letras son en garantía, por lo que es inentendible que la Sala haya ignorado este hecho, insisto a pesar de que, extralimitándose en su competencia, habla sobre la intencionalidad del contrato, cuando esta es clara y simplemente hace referencia a que las letras son en garantía de una obligación condicional".

    Sostiene que existe evidente violación del debido proceso, pues el fallo carece de adecuada motivación, le pone en situación de desigualdad ante la ley y coarta su derecho a la legítima defensa al no haberse valorado sus argumentos y pruebas con apego a la ley.

    Que la "PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE QUITO, cambia el criterio sin fundamento ni motivación violentando todos los principios constitucionales del debido proceso, coartándome el derecho a la defensa ya que se pronuncian sobre un convenio de pago que no es materia de la Litis, tomando únicamente las pretensiones del actor. La sentencia de la Sala viola el principio constitucional de igualdad ante la Ley y seguridad jurídica al aplicar en mi caso un criterio jurídico opuesto al aplicado en casos análogos, y contrario al que establece la misma Ley y la jurisprudencia".

    Señala que no puede haber condiciones de igualdad procesal con otros...

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