Sentencias 031-13-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria deprotección planteada por el ingeniero LeónEfraín Vieira Herrera, representante deIndustrias Guapán S.A.

Número de Boletín64-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

Quito, D. M., 17 de julio del 2013

SENTENCIA N.º 031-13-SEP-CC

CASO N.º 2173-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Ingeniero León Efraín Vieira Herrera, representante legal de INDUSTRIAS GUAPÁN S. A., y gerente general del Banco del Instituto de Seguridad Social, BIESS, comparece ante los jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, y amparado en lo que disponen los artículos 94 de la Constitución de la República, 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 11 de noviembre del 2011 por la mencionada Sala de la Corte Nacional, dentro del juicio N.º 370-2010, que sigue su representada, compañía GUAPAN S. A., en contra del director financiero de la I. Municipalidad de Azogues, en la que se casa la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 3 con sede en Cuenca, que favorecía a Industrias Guapán S. A.

    De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, para el período de transición, el secretario general (e), el 15 de diciembre del 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de sujeto, objeto y acción, como se advierte en la razón actuarial constante a fojas 3 del expediente.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces Roberto Bhrunis Lemarie, Ruth Seni Pinoargote y Hernando Morales Vinueza, mediante auto dictado el 09 de enero del 2012 a las 16:12, admitió a trámite la causa, indicando que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma, lo que se puso en conocimiento del recurrente el 13 de enero del 2012. Luego del sorteo respectivo, realizado en sesión extraordinaria del Pleno el 19 de enero del 2012, se designó al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, como sustanciador de la causa, quien mediante providencia del 03 de abril del 2012 a las 08:30, avocó conocimiento de la causa y dispuso se notifique a las partes.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El Pleno del Organismo, en sesión del 03 de enero de 2013, procedió al sorteo de casos, habiendo correspondido la presente causa al juez Manuel Viteri Olvera, según consta en el memorando de la Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 009-CCE-SG-SUS-2013, del 07 de enero de 2013 , mediante el cual se remitió el respectivo expediente.

    Detalle de la acción extraordinaria de protección planteada y los argumentos expuesto

    De la lectura de la demanda se aprecia, y así lo manifiesta el accionante, que la violación constitucional relevante que debe ser corregida por la Corte Constitucional se resume en lo siguiente: La Sala ignora los preceptos constitucionales que garantizan la intangibilidad de los recursos del sistema de seguridad social, artículos 371 y 372. Desconoce el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 424 de la Constitución y aplica una norma supletoria del Código Civil. Sienta un gravísimo precedente al ignorar las exenciones tributarias de las que constitucionalmente y legalmente, gozan las entidades cuyo capital está conformado con inversiones de las instituciones del Estado, como son el BIESS y el Banco Nacional de Fomento

    Identificación de los derechos presuntamente vulneradospor la decisión judicial

    Según el accionante, con la decisión judicial ha violado de manera flagrante derechos constitucionales por omisión, "al no aplicar lo determinado en los artículos 11 numerales 3, 4, 5 y 9; 76 numeral 7 literales k y l; 82 y artículos 226, 368, 371, 372 y 424 de la Constitución de la República, produciendo un daño grave y menoscabo en el patrimonio, tanto de su representada compañía GUAPAN S. A., como del IESS y del BIESS."

    Argumenta que "La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Tributario se fundamenta además en una resolución emitida por la directora financiera de la I. Municipalidad de Azogues, carente de motivación, violando lo determinado en el artículo 24 de la Constitución Política de la República vigente a la fecha de emisión de dicha resolución (15 de enero del 2002) actual artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República vigente, como así lo determinó ya el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 3 con sede en Cuenca, en la resolución emitida el 10 de junio de 2010."...

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