Sentencias 038-14-SEP-CC. Sentencia 038-14-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Lilia Cazar Cevallos

Número de Boletín261-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014

CASO N.º 0885-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADO

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Lilia Cazar Cevallos, por sus propios y personales derechos, interpone acción extraordinaria de protección, al amparo de lo establecido en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con lo prescrito en los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, impugnando el auto dictado el 18 de mayo del 2012 a las 15h52, por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio de alimentos N.º 484-2012-CV, seguido en su contra por la señora Yessenia Valdez.

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General, aplicable a dicha fecha, el 18 de junio de 2012 certificó que la acción N.º 0885-12-EP tiene relación con el caso N.º 2016-11-EP.

    El 16 de julio de 2012, la Sala de Admisión, conformada por los entonces jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Roberto Bhrunis Lemarie y Patricio Herrera Betancourt, en ejercicio de su competencia, admite a trámite la acción extraordinaria de protección, indicando que se proceda al sorteo para su sustanciación; puesta dicha admisión en conocimiento de la parte recurrente el 14 de agosto de 2012, según razón sentada por el secretario general de la Corte (fojas 5), por lo que de conformidad con lo resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria, se procedió al sorteo el 30 de agosto de 2012, designándose al ex juez Alfonso Luz Yunez como sustanciador.

    El juez ponente, mediante providencia del 04 de septiembre del 2012 a las 08h30, avocó conocimiento de la causa y dispuso en la misma notificar mediante oficio, con el contenido de la demanda y la providencia, tanto a los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, como al juez sexto de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha, a fi n de que dentro del plazo de quince días presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda, previniéndoles de su obligación de señalar casillas constitucionales para sus futuras notificaciones; notificando con el contenido de la demanda y providencia al procurador general del Estado, así como a la accionante, y señalando el martes 18 de septiembre del 2012 a las 08h45, para que tenga lugar la audiencia pública.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Realizado el sorteo correspondiente, se asignó la sustanciación de la causa al juez constitucional Manuel Viteri Olvera.

    Detalle de la acción extraordinaria de protección planteada y los argumentos expuestos

    Manifiesta la legitimada activa que la decisión que impugna se encuentra ejecutoriada y de la misma no cabe recurso alguno, y constituye la negativa a su recuso de apelación, por enorme equivocación de los jueces de la Sala recurrida, e incluso se pretendió hacerles entender que ellos actuaron equivocadamente, pero ello no fue admitido por no querer aceptar el error manifestado.

    Indica que se ha desconocido su derecho de apelación, de demostrar la verdad, en una causa en la que un juez prevarica, dictando resoluciones de manera antojadiza, aplicando inconsultamente y de manera ilegal, dejando sus reclamaciones a un lado, ya que si bien no es titular de los derechos reclamados, el alimentante es su hijo, y contra él no se hace nada, causando perjuicios graves que son contrarios a la lealtad procesal, porque el derecho a defenderse no es un simple acto, "existe un grave quebrantamiento que puede traducirse en que la comisión de una falta, no puede dar lugar sino a la imposición de una sanción, primero por la declaración de ilegal de que sea la titular de alimentos, habiendo de por medio el alimentante que está en el país, y que la demandante nunca lo demostró".

    Indica que las decisiones judiciales, materia de la presente acción extraordinaria de protección, conllevan el quebrantamiento del principio general non bis in ídem, por cuanto un mismo hecho produjo dos resoluciones.

    Adicionalmente manifiesta que lo resuelto vulnera los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo, a la defensa, a la seguridad jurídica, señalando adicionalmente que la decisión judicial debe ser considerada nula, improcedente e inconstitucional.

    Pretensión y pedido de reparación concreta

    De acuerdo con los antecedentes y fundamentación expuesta, solicita que se restablezca su derecho de apelación que oportunamente interpuso, y que de ello se declare la nulidad de todo lo actuado, así como que se disponga la reparación del daño que se ha causado.

    De la contestación a la demanda

    Legitimados pasivos

    Jueces y conjueces de la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

    De fs. 25 y vta. del expediente, consta el escrito presentado por los doctores Katerine Muñoz Subía, Oscar Gonzalo Chamorro Gonzáles, jueces, y Fausto René Chávez Chávez, conjuez de la Primera Sala de lo Laboral de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, quienes comparecen en atención al auto dictado por el juez ponente, y en lo principal manifiestan:

    Que mediante el sorteo de ley correspondió a la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, conocer el juicio de alimentos N.º 484-2012CV seguido por Yessenia Valdez en contra de Lilia Cazar Cevallos.

    Que la Sala dictó la providencia del 18 de mayo del 2012, a esa fecha integrada por los doctores Julio Arrieta Escobar, juez, Fausto René Chávez Chávez y Pablo Ordóñez Valdivieso, jueces encargados.

    Que en la acción extraordinaria de protección presentada, la accionante manifiesta que los jueces de la Sala le han negado injustamente el recurso de apelación interpuesto dentro del juicio de alimentos que siguió Yessenia Valdez Camba en su contra, lo cual es ratificado con la aclaración del 24 de mayo del 2012 a las 09h30, y que añade que al no ser ella la alimentante sino su hijo, se le ha causado perjuicio grave, que es contrario a la lealtad procesal, y se refiere a hechos que se trataron en el proceso en particular; indicando además que se ha violado su derecho constitucional a apelar del auto dictado, por lo que exige que se restablezca su derecho, ya que ha apelado oportunamente.

    Que el artículo inmumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece: "La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado", y que la resolución de la cual recurrió la señora Lilia Cazar Cevallos fue dictada el 29 de marzo del 2012 y notificada el viernes 13 de abril del 2012, es decir, los tres días para interponer el recurso de apelación fueron: lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de abril del mismo año, y no el 23 de abril del 2012, como lo hizo la demandada en dicho proceso.

    En consecuencia, como bien lo consideró la Sala, el recurso de apelación debió haber sido negado por el juez de instancia, y la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha careció de competencia para conocer dicha impugnación indebidamente interpuesta e ilegalmente concedida.

    De las consideraciones que anteceden vendrá a conocimiento que los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aplicaron correctamente las normas legales que motivó la providencia dictada, por lo que las alegaciones de la actora en la acción extraordinaria de protección no tienen ningún fundamento constitucional ni legal, constituyendo ello los fundamentos que tuvo la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha para dictar la providencia señalada en el juicio de alimentos al que se han referido y, en estos términos, al emitir el presente informe se ratifican en lo actuado.

    Juez Sexto de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha (e)

    A fojas 32 del proceso consta la comparecencia del doctor Fernando Renán Paucar Uquillas, en calidad de juez sexto de la Niñez y la Adolescencia, en atención a lo solicitado por el juez ponente, quien en lo principal manifiesta:

    Que en el auto resolutorio de fijación de pensión alimenticia, dictado el 29 de marzo de 2012 a las 10h39, dentro de la causa signada con el N.º 114-2011-AC, ha cumplido con todas las solemnidades que la ley prevé, por lo que no hay nulidad que afecte su validez.

    Que la demanda de alimentos presenta JESSENIA ELIZABETH...

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