Causas 0092-16-IN ACUMULADA AL 0083-16-IN. Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado activo: Juan Rodolfo Delgado Pacheco

Número de Boletín965-Primer Suplemento
SecciónCausas
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de marzo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 965 – Suplemento
No. PLE-CNE-1-3-3-2017
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el numeral 11 del artículo 47 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “El acceso a mecanismos,
medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos
el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el
sistema braille”;
Ecuador dispone que el Estado, a través de los medios de
comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria
la promoción electoral que propicie el debate y la difusión
de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los
medios de comunicación y vallas publicitarias;
Que, el artículo 207 de la de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece regulaciones para
la publicidad por parte de las instituciones públicas,
determinando los casos en los que estas pueden emitir
publicidad durante el período de campaña electoral;
Que, el pleno del Consejo Nacional Electoral mediante
resolución No. PLE-CNE-1-23-12-2015, de 23 de
diciembre del año 2015, publicado en el Registro Of‌i cial
671 de 18 de enero de 2016, aprobó el Reglamento de
Promoción Electoral;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, que guarda concordancia con el
artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral
le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar
de manera transparente los procesos electorales; expedir
la normativa legal sobre asuntos de su competencia”; así
como, “ejecutar, administrar y controlar el f‌i nanciamiento
estatal de las campañas electorales...”;
Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme
lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la
normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
Las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO DE
PROMOCION ELECTORAL
Artículo 1.- Sustitúyase del literal a) del artículo 8, la frase:
“En caso de existir segunda vuelta dentro de los comicios
electorales, para binomios presidenciales el fondo de
promoción electoral será del 30 % del monto máximo de
gasto permitido.”, por la siguiente:
“En caso de existir segunda vuelta dentro de los comicios
electorales, para binomios presidenciales el fondo de
promoción electoral será del 100 % del monto máximo de
gasto permitido.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Las presentes reformas al
Reglamento entrarán en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
Lo Certif‌i co.-
f.) Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General Ad-hoc,
Consejo Nacional Electoral.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0092-16-IN ACUMULADA AL
0083-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión,
mediante auto de 02 de marzo del 2017, a las 13:10 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del
público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Juan Rodolfo Delgado
Pacheco.
CASILLA JUDICIAL: 1964
CORREO ELECTRONICO: hernantenesaca@yahoo.
com;
LEGITIMADOS PASIVOS: Rafael Correa Delgado
presidente de la República; Gabriela Rivadeneira Burbano
presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y Diego
García Carrión procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES
PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 1; 3 numeral 1; 11 numerales 2,4,5,6,7 y 8; 32;
34; 35; 38 numerales 3 y 4; 47 numerales 1,2,3,4,5 y 6;
48 numerales 1,2,3,4,5,6 y 7; 66 numeral 2; 76 numeral 7,
literal l); 82; 84; 136; 137; 160; 287; 367; 369; 370; 424;

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