Causas 0097-16-IN ACUMULADA AL 0083-16-IN. Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado activo: Luis Enrique Andrade González
Número de Boletín | 965-Primer Suplemento |
Sección | Causas |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
12 – Viernes 17 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 965
y 425 de la Constitución de la República. Así mismo los
Humanos
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la
inconstitucionalidad de la “Ley de Fortalecimiento a los
Regímenes Especiales de Seguridad Social de la Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional”, publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial N° 867 de 21 de octubre
del 2016.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,
publíquese este resumen de la demanda en el Registro
Ofi cial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 08 de marzo del 2017, a
las 11:30.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0097-16-IN ACUMULADA AL
0083-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión,
mediante auto de 02 de marzo del 2017, a las 13:58 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del
público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Luis Enrique Andrade
González.
CASILLA JUDICIAL: 2255
CORREO ELECTRONICO: luisenrique-andrade@
hotmail.com;
LEGITIMADOS PASIVOS: Rafael Correa Delgado
presidente de la República; Gabriela Rivadeneira Burbano
presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y Diego
García Carrión procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES
PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 3 numeral 1; 11 numerales 2,4 y 8; 33; 34; 35;
38; 47 numerales 1,2,3,4,5 y 6; 48 numerales 1,2,3,4,5,6 y
7; 66 numeral 2; 76 numeral 7, literal l); 82; 84; 136; 137;
160; 287; 325; 326 numeral 2; 367; 369; 370; 424; y 425
de la Constitución de la República. Así mismo los artículos
1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la
inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de la
“Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de
Seguridad Social de la Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional”, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial
N° 867 de 21 de octubre del 2016.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,
publíquese este resumen de la demanda en el Registro
Ofi cial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 08 de marzo del 2017, a
las 11:50.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CHUNCHI
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además,
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala
que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la
República garantiza a las personas el derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la
República establece que son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible.
Viernes 17 de marzo de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 965 – Suplemento
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
del COOTAD, establece y garantiza que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los Concejos
Municipales.
Que, el artículo 240 de la Carta Magna y el artículo 56 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización garantizan facultades legislativas y
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados
cantonales.
Que, el artículo 264, numeral 4. de la Constitución de la
República establece que los gobiernos municipales tienen,
entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros
servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la
República señala que el régimen de desarrollo tendrá
entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural.
de la República del Ecuador determinan la obligatoriedad
del Estado de establecer mecanismos efectivos de la
prevención y control de la contaminación ambiental
regulando la producción (…) uso y disposición fi nal de
materiales;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.
Que, la Ley Orgánica de la Salud en su artículo 100 dispone:
“La recolección, transporte, tratamiento y disposición
fi nal de RESIDUOS es responsabilidad de los municipios
que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y
ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia
de las normas de bioseguridad y control determinadas por
la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los
recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo.”
Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a
los gobiernos municipales a crear, modifi car, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad.
Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y
reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado
a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece
como una de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados la de legislación, normatividad y
fi scalización.
Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
referente a la Facultad normativa, expresa que para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a
los concejos municipales, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial, para lo cual observará la Constitución y la Ley.
Que, es competencia exclusiva del GAD Municipal de
conformidad con el artículo 55 letra d) del COOTAD:
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de RESIDUOS
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley, competencia que guarda relación con
los preceptos constantes de los artículos 136 inciso 4, 137
inciso 4, y 431 del mismo cuerpo legal.
Que, el Art. 57 del Acuerdo Ministerial 061-03/2015 Del
Ministerio del Ambiente, indica como responsabilidades
de los GAD Municipales Garantizar el manejo integral
de residuos y/o desechos sólidos generados en el área
de su competencia, ya sea por administración o mediante
contratos con empresas públicas o privadas; promoviendo
la minimización en la generación de residuos y/o desechos
sólidos, la separación en la fuente, procedimientos adecuados
para barrido y recolección, transporte, almacenamiento
temporal de ser el caso, acopio y/o transferencia; fomentar
su aprovechamiento, dar adecuado tratamiento y correcta
disposición fi nal de los desechos que no pueden ingresar
nuevamente a un ciclo de vida productivo; además dar
seguimiento para que los residuos peligrosos y/o especiales
sean dispuestos, luego de su tratamiento, bajo parámetros
que garanticen la sanidad y preservación del ambiente.
Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser
realizada por la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL
con la participación de la ciudadanía del Cantón.
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Chunchi velar por la salud de la comunidad
a fi n de propender a su bienestar físico, mental y social;
proveer de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
a más de crear conciencia ciudadana en materia de gestión
integral de los residuos sólidos.
Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente
las normas de la gestión integral de los residuossólidos en
el Cantón.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus
Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por
la prestación de los servicios públicos.
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