Causas 0049-16-IN. Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado activo: Wilson Enrique Torres Espinosa

Número de Boletín967-Primer Suplemento
SecciónCausas
EmisorCorte Constitucional
Martes 21 de marzo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 967 – Suplemento
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General,
la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´s, la Dirección Nacional Financiera y las Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
del trece de marzo de dos mil diecisiete, sin perjuicio de su
publicación en el registro of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de
marzo de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura
aprobó esta resolución el ocho de marzo de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0049-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión,
mediante auto de 02 de marzo del 2017, a las 13h18 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del
público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Wilson Enrique Torres
Espinosa.
CASILLA JUDICIAL: 6112.
CORREOS ELECTRÓNICOS: yolitag2010@hotmail.
com; witorres@panchonet.net;
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente del Consejo
Directivo y director general del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, IESS; y, procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-
MENTE VULNERADAS:
Artículos: 3 numeral 1; 11 numerales 3 y 4; 34; 66 numeral
2; 82; 326 numeral 2; 371; y, 372 de la Constitución de la
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Solicita: “se declare la inconstitucionalidad por el
fondo y forma de la primera disposición general de la
RESOLUCIÓN No. C.D. 300, expedida por el CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL; así como lo estipulado en el
Art. 40 ibídem, y que una vez comprobada la violación
constitucional alegada en la demanda, sea anulado el acto
reclamado y se reponga al actor en el goce de la garantía
o derecho violado”.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,
publíquese este resumen de la demanda en el Registro
Of‌i cial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 09 de marzo del 2017, a
las 12h05.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0085-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión,
mediante auto de 02 de marzo del 2017, a las 13h57 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del
público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Marco Antonio López Pozo.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 1061.
CORREO ELECTRÓNICO: abogadosenecuador@
hotmail.com;
LEGITIMADOS PASIVOS: alcaldesa y procurador
síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Francisco de Orellana; y, procurador general
del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR