Sentencias 126-14-SEP-CC. Acéptanse las acciones extraordinarias de protección presentadas en los casos 0971-11-EP y 0972-11-EP acumulados

Número de Boletín340-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014

CASOS N.º 0971-11-EP y 0972-11-

EP ACUMULADOS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Las demandas de acciones extraordinarias de protección fueron presentadas ante la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas los días 19 y 28 de abril de 2011, respectivamente. Por medio del oficio N.º 333-PSPCT-CSG-11, suscrito el 1 de junio de 2011, recibido el 8 de junio del mismo año, el presidente de la Sala remitió el expediente a la Corte Constitucional.

    La secretaria general de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 8 de junio de 2011, certificó que el caso N.º 0971-11-EP tiene relación con el caso N.º 0972- 11-EP.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante sendos autos del 31 de agosto y 13 de septiembre de 2011, avocó conocimiento de las causas y por considerar que las demandas de acción extraordinarias de protección reúnen los requisitos formales exigidos para su presentación, establecidos en la Constitución de la República y determinados en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional1, las admitió a trámite y dispuso su acumulación.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 12 de octubre de 2011, el caso fue remitido al juez constitucional Manuel Viteri Olvera para que proceda a la sustanciación de la misma. El juez constitucional sustanciador, por medio de la providencia emitida el 28 de marzo de 2012, avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación con el contenido de la demanda a los legitimados pasivos, con el objeto de que presenten un informe de descargo sobre los argumentos de la demanda; así como, a los terceros interesados en la causa.

    El 6 de noviembre de 2012 fueron posesionados los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional de conformidad a los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. En tal

    1 Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 52, 22 de octubre de 2009.

    virtud, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de la causa el 3 de enero de 2013. De conformidad con dicho sorteo, el secretario general remitió el expediente a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, como sustanciadora.

    Con fecha 02 de enero de 2014, mediante providencia, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la presente causa, misma que fue debidamente notificada a las partes intervinientes y terceros interesados en el proceso; posteriormente, mediante providencia de 08 de enero de 2014, la Jueza Sustanciadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional convocó a audiencia pública para el día 23 de enero de 2014.

    El 21 de enero de 2014, ingresó a la Corte Constitucional el escrito presentado por Jaqueline Morla Paredes, en su calidad de representante legal de la Compañía, Información de Sistema Ecuasistema S.A., tercera interesada dentro de la acción, en el que manifestó: 1.- que no fue notificada hasta la presente fecha con la providencia de 08 de enero de 2014; 2.- que se encontraban en ese momento en conversaciones con el Instituto Nacional de Preinversión, con miras a resolver los inconvenientes que trajeron como consecuencia la iniciación de la Acción de Medidas Cautelares; y 3.- que por imposibilidad física de concurrir a la audiencia señalada para el día 23 de enero de 2014, por lo que solicitó que se difiera la diligencia. En relación con el escrito antes mencionado, la jueza sustanciadora, mediante providencia de 21 de enero de 2014 a las 17h00, manifestó lo siguiente:

    ...Primero.- de la revisión del expediente se desprende que la notificación de la providencia de 8 de enero de 2014, a la compañía Ecuasistemas S.A., fue realizada en la casilla N.º 406 ubicada en los bajos de la Corte Constitucional y en el casillero judicial de la Corte Provincial de Guayaquil N.- 2157, los días 09 y 10 de enero de 2014, respectivamente. Segundo.- la sustanciación del proceso ante la Corte Constitucional debe continuar su curso, sin perjuicio de lo que dispone el Art. 15 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a las distintas formas de terminación del proceso. Tercero.- En cuanto a la imposibilidad física de asistir a la audiencia en las instalaciones de la Corte Constitucional, se pone a disposición, de así considerarlo, la oficina de la regional de la Corte Constitucional, ubicada en la ciudad de Guayaquil..., desde la cual podrán asistir a la realización de la audiencia...Por lo antes mencionado se niega la solicitud presentada por Jacqueline Morla Paredes, en su calidad de representante legal de la Compañía Información de Sistema Ecuasistemas S.A...

    La providencia antes mencionada, fue debidamente notificada tanto a las partes como a los terceros interesados; en específico la señora Jacqueline Morla Paredes, quien solicitó el diferimiento, fue notificada el día 22 de noviembre de 2014 a las 11h21, al correo electrónico fijado para estos efectos. Ante dicha situación, el día 23 de enero de 2014, fecha fijada para la audiencia pública, comparecieron como legitimado activo de la causa N.º 0971-11-EP, la Ab. Greta Ponce, en representación del señor Santiago Medida Palacios, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Preinversión; como legitimado activo de la causa N.º 0972-11-EP, la Ab. Daniela Sotomayor en representación del Director Regional de la Procuraduría General del Estado; como tercero interesado el Presidente de la Compañía Ecuasistemas S.A., señor Julio Morla y su Ab. Javier Flores.

    Previo al inicio de la audiencia, los presentes solicitaron a la jueza sustanciadora la suspensión de la diligencia, toda vez que existiría la posibilidad de mantener conversaciones para buscar solucionar el conflicto, lo cual a su vez fue manifestado en el escrito ingresado el mismo día 23 de enero de 2014 a esta Corte Constitucional, suscrito por el Ec. Santiago Medina Palacios, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Preinversión y la Sra. Jaqueline Morla Paredes, Representante Legal de la Compañía Ecuasistemas S.A.; ante dicha situación, la jueza sustanciadora, en uso de sus facultades, resolvió no celebrar la audiencia pública convocada, aclarando a los asistentes que las únicas formas de concluir con el proceso son la sentencia, el desistimiento o allanamiento, tal como lo dispone el Art. 15 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y que en calidad de jueza sustanciadora continuará la sustanciación de la causa de acuerdo con la normativa, a menos de que sean presentados los escritos que de acuerdo con la Ley consideren.

    De la revisión del expediente no se observa la presentación de ningún escrito que manifieste la intención de las partes de desistir o allanarse al proceso, por lo que la Jueza Sustanciadora continúa con la sustanciación de la Causa.

    Sentencias, autos o resoluciones con fuerza de sentencias impugnadas

    Parte pertinente del auto resolutorio del 7 de octubre de 2010 a las 14h49, emitido por el juez duodécimo de lo civil del Guayas

    "VISTOS: De fs. 46 a 49 consta la comparecencia de Julio Alberto Morla Paredes, en representación de la compañía INFORMACIÓN DE SISTEMAS S. A. ECUASISTEMAS (...), para solicitar que se le concedan medidas cautelares contra los efectos de la Resolución No. INP-DE-060 (...). La aludida demanda, complementada con su posterior memorial al que se han acompañado gran cantidad de anexos que se ordenan que formen parte de este expediente, reúne los requisitos exigidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y permiten su admisión al trámite pertinente, por lo que siendo su estado el resolver (...) se considera: (...). CUARTO: El procedimiento para declarar la terminación unilateral de un contrato público es de aquellos que se encuentran garantizados por el Art. 76 de nuestra Constitución y (...), una de las garantías que debe reconocerse, según su numeral 1, es el respeto a la legalidad del procedimiento (...). Al respecto estima necesario destacar que tanto la Ley (...), como su Reglamento (...), exigen de una liquidación del contrato que establezca el avance físico de la obra o servicio y su liquidación financiera y contable. Este requisito procedimental es esencial en este caso si se considera que la relación contractual (...) se mantuvo por aproximadamente diez meses, y durante ese tiempo se entregó una serie de productos y se realizaron avances en los servicios que acreditan trabajos efectivamente realizados (...) [. E]n el presente caso se terminó el contrato, pero no se realizó una liquidación motivada y proporcional de aquél, que contemple los trabajos que constan en las entregas que constan en autos. Si la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento exigen que dentro del procedimiento de terminación unilateral se realice una liquidación económica y financiera del contrato, se está vulnerando el derecho de la aquí reclamante al debido procedimiento administrativo.- QUINTO: En esta misma línea de ideas, merece la pena recordar que las multas son sanciones administrativas y que su imposición requiere también de un debido procedimiento sancionador que, por un lado, formule cuáles son los cargos imputados y, por otro, luego de otorgar el derecho a la defensa, resuelva sobre la cuestión por escrito y con la debida motivación, lo que no obra cumplido en la resolución impugnada. Consecuentemente, la orden de pago (...) vulneran (sic) el derecho a la propiedad de Ecuasistemas S.A., máxime si se dispone que la compañía de seguros, en su calidad de garante, debe cancelar el valor total de las pólizas, pues (...), debe considerarse que el derecho a la propiedad garantiza la indemnidad patrimonial y, en virtud de ésta, las personas tienen protección o inmunidad frente a cualquier cobro arbitrario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR