Sentencias 129-14-SEP-CC. Sentencia 129-14-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Jaime Patricio Rivera Valdospino

Número de Boletín352-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014

Quito, 10 de septiembre de 2014

SENTENCIA N.º 129-14-SEP-CC

CASO N.º 2232-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Jaime Patricio Rivera Valdospino presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 01 de agosto del 2013 a las 10h30 dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. El accionante señala que la mencionada decisión judicial vulnera los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75, 76 numerales 1, 2, 3 y 7, y 82 de la Constitución de la República.

    La Secretaría General, el 27 de diciembre del 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Proceso de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre del 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 2232-13-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 11 de marzo del 2014 a las 09h05, la Sala de Admisión, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Manuel Viteri Olvera y Tatiana Ordeñana Sierra, de conformidad con las normas de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección.

    De conformidad, con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2014, mediante memorando N.º 153-CCE-SGSUS- 2014, el secretario general, Jaime Pozo Chamorro, remitió la causa N.º 2232-13-EP, para su correspondiente sustanciación por parte del juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    En providencia del 31 de julio de 2014, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se notifique con la demanda presentada y el contenido de la providencia a los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda, al fiscal general del Estado, a Patricio Fernando Ortega y al procurador judicial del Estado, así como también al legitimado activo en las casillas señaladas para el efecto; y designó como actuaria a la abogada Paola Yánez Salas.

    Sentencia o auto que se impugna

    Sentencia dictada el 01 de agosto del 2013 a las 10h30, por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO. Quito, 1 de agosto del 2013, las 10h30. VISTOS.- (...) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.- Sobre la naturaleza del recurso de casación: (...) 5.14. (...) Del análisis de la sentencia impugnada, vía recurso de casación, se ha logrado establecer que de las actuaciones de las partes, se encuentra demostrada la falsificación de los documentos por los cuales se inició el proceso penal, por tanto la materialidad de la infracción se ha probado conforme a derecho, mas no existe en la sentencia, de conformidad con el Art 76.7 literal l), de la Constitución, una motivación lo suficientemente clara, que explique la pertinencia de las normas aplicada para los antecedentes del hecho juzgado y dictar sentencia ratificando la inocencia a favor del acusado, toda vez que el mismo se benefició del mal uso que se dio a los documentos que se encuentran el Servicio de Rentas Internas, SRI, y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS. El Tribunal a- quo declara probada la existencia de la infracción con las pruebas practicadas en la audiencia de juicio, pero también declara que no se ha probado la responsabilidad del acusado y precisamente esta declaración de la inexistencia de la responsabilidad, la realiza vulnerando la ley en la sentencia, porque hace una falsa aplicación de los artículos 341 y 339 del Código Penal, porque absuelve al acusado afirmando que no se ha comprobado que este sea el autor material o intelectual de la falsificación de los documentos, sin considerar lo expresado de la forma taxativa en el artículo 341 del mismo cuerpo legal que dice: "En los casos expresados en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso, dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere el autor de la falsedad". Por ende lo que se debe juzgar es que el acusado hizo uso doloso de un documento falso, pretendiendo conseguir que no se embarguen los bienes de su patrimonio, a costa de causar un perjuicio para un tercero y sin considerar que de la prueba actuada quien se beneficia de este uso doloso del instrumento falso, es el acusado. Adicionalmente, se debe tener en consideración que se encuentra adjunta al expediente copias certificadas de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, en la que se condena a Patricio Rivera Valdospinos a la pena de 3 años de prisión correccional por considerarlo autor del delito de falsificación y uso doloso de documento falso, declarándose precedente la acusación particular presentada por el señor Patricio Fernando Ortega Racines y ordenando el pago de daños y perjuicios (...) RESOLUCIÓN: Por las consideraciones expresadas este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal por las evidentes violaciones de la ley que contienen el fallo recurrido se casa la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha y se condena a Jaime Patricio Rivera Valdospinos, cuyas generales de ley constan en autos, como autor del delito tipificado en el artículo 341 y sancionado en el artículo 339 del Código Penal imponiéndole la pena de seis años de reclusión menor (...)

    .

    Antecedentes del caso en concreto

    El 6 de agosto de 2008, el doctor Gustavo Benítez Álvarez, agente fiscal del Distrito de Pichincha, resolvió iniciar la Instrucción Fiscal N.º 0711-01009-UDM-GBA, en contra del ciudadano Jaime Patricio Rivera Valdospinos, por el delito de falsificación y uso doloso de documentos, por la denuncia presentada por el señor Patricio Fernando Ortega Racines, el mismo que el 26 de septiembre de 2008, presenta acusación particular. En auto del 12 de febrero de 2009, el juez décimo tercero de lo penal de Pichincha resuelve vincular en la instrucción fiscal a Lidia Sabina Benavides.

    El 27 de marzo del 2009, el fiscal de Pichincha, Unidad de Delitos Misceláneos emite dictamen acusatorio en contra de los procesados. En audiencia preliminar del 25 de septiembre de 2009, el juez décimo tercero de lo penal de Pichincha resuelve:

    "DICTO AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO EN CONTRA DE LIDIA SABINA CÁCERES BENAVIDES Y JAIME PATRICIO RIVERA VALDOSPONIOS por presumir autores del delito tipificado y sancionado por el Art. 341 en concordancia con el Art. 339 del Código Penal. Se ordena de prisión preventiva de Jaime Patricio Rivera Valdospinos y Lidia Sabina Cáceres Benavides (...)".

    El 30 de septiembre del 2009, los señores Jaime Patricio Rivera Valdospinos y Lidia Sabina Cáceres Benavides interponen recurso de apelación en contra del auto de llamamiento a juicio.

    El recurso de apelación fue conocido por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, la misma que el 19 de octubre de 2010, resolvió: "se confirma el auto de llamamiento a juicio en contra de los imputados Lidia Sabina Cáceres Benavides y Jaime Patricio Rivera Valdospinos (...)".

    El 19 de septiembre de 2011, el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, dictó sentencia en la que resuelve: "(...) el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha dicta sentencia, CONFIRMANDO LA INOCENCIA DE JAIME PATRICIO RIVERA VALDOSPINOS (...)". El señor Patricio Fernando Ortega Raciones presenta recurso de casación.

    Mediante sentencia del 01 de agosto de 2013, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia resuelve: "(...) se casa la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha y se condena a Jaime Patricio Riera Valdospinos (...)".

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal realiza las siguientes argumentaciones:

    El proceso penal se inició por el delito de utilización dolosa de instrumento público falso; es decir, el tipificado en el artículo 341 en concordancia con el artículo 339 del Código Penal, de conformidad a la decisión de iniciar la instrucción fiscal y la audiencia de formulación de cargos constante en el expediente. Argumenta que siendo esta la imputación fiscal que se le atribuyó, debía defenderse única y exclusivamente por dicho delito.

    Señala que el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, después de haber efectuado un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas en la audiencia de juicio, dictó sentencia el 19 de septiembre de 2011, mediante la cual ratificó su estado de inocencia, pues no se comprobó la materialidad de la infracción ya que el delito acusado fue utilización dolosa de instrumento público falso y jamás se demostró que haya utilizado documento público alguno.

    Sin embargo, manifiesta que en virtud del recurso de casación presentado por el acusador particular, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de manera inconstitucional casó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, revocando la sentencia mediante la cual se ratificó su estado de inocencia y condenándolo por el delito tipificado en el artículo 341 en concordancia con el artículo 339 del Código Penal, vulnerando el derecho constitucional a la seguridad jurídica y al...

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