Sentencias 146-14-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por Luis Jorge Ramírez Enríquez y otros

Número de Boletín362-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014

CASO N.º 1773-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Luis Jorge Ramírez Enríquez, por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de apoderado de sus hermanos Soledad, Timoteo, Zoila, Manuel y Esthela Ramírez Enríquez, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 07 de septiembre de 2011, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 659-2011. El recurrente afirma que la referida decisión judicial vulnera sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, principios de aplicación de los derechos, supremacía de la Constitución y derecho a la propiedad, consagrados en los artículos 82, 75, 11, 424 y 66 numeral 26 de la Constitución de la República.

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, la Secretaria General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 10 de octubre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 07 de diciembre de 2011 a las 09h43, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los entonces jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freire y Alfonso Luz Yunes, de conformidad con las normas de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1773-11-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, correspondió la sustanciación de la presente causa al ex juez constitucional Edgar Zárate Zárate, quien mediante auto del 08 de mayo de 2012, avocó conocimiento de la misma y dispuso las notificaciones respectivas.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quién avocó conocimiento de la misma el 01 de agosto de 2013 a las 11h00. El día 13 de noviembre del 2013 se llevó a cabo la audiencia pública correspondiente.

    Sentencia o auto que se impugna

    Sentencia del 07 de septiembre del 2011 a las 16h55, dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

    CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, miércoles 7 de septiembre de 2011, las 16h55. VISTOS: "(...) TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: (...) La pretensión concreta consiste en que la sentencia ordene que el Municipio repare el daño causado y pague la indemnización por daño patrimonial y por daño moral. La referencia al daño es forzosa porque es el sustento de la acción de protección es este caso específico (...) La indemnización por daños y perjuicios y la indemnización por daño moral son diferentes, pero la responsabilidad de quien produjo el hecho dañoso sólo puede ser declarada en un proceso de conocimiento. Esta indemnización es diferente de la expropiación, que tiene origen en un hecho lícito, pero que trata de compensar al particular por la utilización de un inmueble (...) tampoco procede la acción, porque el derecho de indemnizar no es preexistente y no se puede establecer en esta vía, debido a que es un asunto de legalidad que debe ser discutido en un proceso ordinario. La propia Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales prevé esta posibilidad y determina, en norma expresa, que es improcedente la acción de protección cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. (...) En definitiva la acción es inadmisible porque pretende la declaración de un derecho, que consiste en la indemnización por daño patrimonial y por daño moral, lo cual contraviene expresamente la estructura y finalidad de la acción de protección, además la demanda no precisa cuál es la acción u omisión, supuestamente, violatoria del derecho lo cual impide que la Sala emita un pronunciamiento sobre este punto, y finalmente, no cabe admitir reparación en una garantía jurisdiccional si el derecho no es preexistente, cosa que no se ha establecido en la especie. Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta el recurso de apelación, se revoca el fallo venido en grado y se desecha la acción (...).

    Antecedentes del caso concreto

    El 02 de junio de 2011, el señor Luis Jorge Ramírez Enríquez, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de mandatario de los señores Juana Soledad de María, Timoteo, Zoila Rosa, Manuel Mesías y Esthela Verónica Ramírez Enríquez, presenta acción de protección en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, alegando la vulneración de los derechos constitucionales a la vivienda, propiedad privada, prohibición de confiscación, seguridad jurídica y debido proceso.

    Esta acción correspondió conocer, en primera instancia, al juez séptimo de Trabajo de Pichincha, quien el 24 de junio de 2011 a las 15:31, mediante sentencia resuelve declarar la vulneración de derechos constitucionales y aceptar la acción de protección planteada. De esta decisión, el representante de la Procuraduría Metropolitana del Municipio de Quito y el director nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado, presentan recurso de apelación, el cual correspondió conocer y sustanciar a la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la misma que el 07 de septiembre de 2011 resolvió aceptar el recurso de apelación y revocar el fallo venido en grado.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante, sobre lo principal, hace las siguientes argumentaciones:

    Aduce que presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 07 de septiembre del año 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por cuanto a su criterio dicha decisión judicial vulnera sus derechos constitucionales.

    Señala que al fallecimiento de sus padres adquirieron la posesión efectiva del inmueble denominado "La Primavera", situado en la parroquia Benálcazar de la ciudad de Quito. Sin embargo, en el año 2004 la Municipalidad Metropolitana de Quito, ilegalmente comenzó a realizar trabajos de ensanchamiento del callejón existente al costado "este" del referido inmueble, procediendo a derrocar su vivienda, sin haber existido declaratoria de utilidad pública o la entrega de una justa indemnización.

    Sostiene que en vista de aquello y al verse afectado su derecho constitucional a la propiedad, procedieron a denunciar el hecho ante la Administración Zonal, Defensoría del Pueblo, Quito Honesto, sin obtener ningún resultado. Ante ello, presentaron una acción de protección, misma que en primera instancia fue aceptada, y se ordenó la reparación material e inmaterial del daño causado. Argumenta que el Municipio Metropolitano de Quito apeló dicha decisión, correspondiendo su conocimiento a la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, misma que resolvió revocar la decisión venida en grado y desechar la acción de protección.

    Está decisión judicial, a criterio del accionante, vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, principios de aplicación de los derechos y tutela judicial efectiva, por cuanto los jueces no observaron que existía un acto que vulneraba claramente sus derechos constitucionales, ya que derrocar un inmueble sin mediar declaratoria de utilidad pública y el justo pago, indudablemente constituye un acto que ocasiona daños al titular del dominio.

    Finalmente, manifiesta que: "los jueces que integran la Segunda Sala Civil de la Corte Provincial están creando una suerte de "prejudicialidad" para acceder a la acción de protección, lo cual no está reconocido en norma constitucional, legal o reglamentaria (...)".

    Fundamentos de derecho del accionante

    Sobre la base de los hechos citados, el accionante considera que se han vulnerado los siguientes derechos constitucionales: seguridad jurídica, principios de aplicación de los derechos, supremacía de la Constitución, propiedad y tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 82, 11 numerales 3, 4, 5 y 8, 424, 66 numeral 26, y 75 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    La pretensión concreta del accionante respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados es la siguiente: "Con los antecedentes de hecho y derecho expuestos, comedidamente solicito aceptar la presente acción, disponiendo se deje sin efecto la sentencia que la motiva y conminando al Municipio Metropolitano de Quito a pagar las indemnizaciones correspondientes al daño material e inmaterial que causaran".

    Audiencia Pública

    Conforme la razón sentada por el secretario general de la Corte Constitucional a fs. 84 del expediente constitucional, con fecha 13 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública, a la cual comparecieron el legitimado activo, Luis Jorge Ramírez Enríquez, en compañía de su abogado defensor, doctor Wilson Yupangui; así como el abogado Marco Ulloa, en su calidad de subprocurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y el doctor...

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