Sentencias 118-14-SEP-CC. Sentencia 118-14-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Fátima Jazmín Castro Romero

Número de Boletín340-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014

CASO N.º 0982-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente demanda de acción extraordinaria de protección fue interpuesta por la señora Fátima Jazmín Castro Romero, por sus propios derechos, quien compareció el 09 de mayo de 2011, ante el Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule, que dictó la sentencia del 24 de agosto de 2009, dentro del juicio ordinario por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio N.º 428-2006. Por medio de providencia dictada el 11 de mayo de 2011, el juez décimo quinto de lo civil y mercantil de Daule ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional.

    Por su parte, el secretario del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule remitió la demanda junto con el expediente a la Corte Constitucional el 2 de junio de 2011, y fue recibido el 9 de junio del mismo año.

    La secretaria general encargada, el 9 de junio de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión, de la Corte Constitucional, para el período de transición mediante auto del 13 de septiembre de 2011 a las 13h37, avocó conocimiento de la presente causa, y por considerar que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, la admitió a trámite y ordenó que se proceda al respectivo sorteo.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 12 de octubre de 2011, el secretario general remitió el proceso al despacho del entonces juez constitucional Roberto Bhrunis Lemarie, quien avocó conocimiento de la causa y ordenó la notificación con el contenido de la demanda al legitimado pasivo y terceros interesados en el proceso.

    En aplicación de los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012 fueron posesionados los jueces de la primera Corte Constitucional. En tal virtud, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de la causa el 03 de enero de 2013. De conformidad con dicho sorteo, el secretario general remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, quien avocó conocimiento de la causa.

    Sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia impugnada

    Parte pertinente de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2009, por el juez décimo quinto de lo civil del Guayas:

    VISTOS: A fojas 7 de los autos comparece José Colón Camba Castro, quien expresa que desde el 17 de enero de 1970, se encuentra en legitima posesión de manera pública, pacifica e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno rústico de 6,25 hectáreas, denominado predio ‘Providencia’, ubicado en la parroquia y cantón Daule, provincia del Guayas, dentro de los linderos y medidas que se detallan en la demanda, (...) Con estos antecedentes, amparado en lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil, demanda a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Mercedes Ronquillo Ávila, con el objeto que se declare en sentencia que ha adquirido el lote de terreno antes descrito, mediante prescripción extraordinaria de dominio. (...) SEPTIMO: Consta de fojas 3 a fojas 6 de los autos el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Daule, con lo que se justifica que los demandados son legítimos contradictores.- Por su parte los demandados no han presentado prueba alguna a su favor, ni han comparecido a juicio, pese a estar legalmente citados.- Por estas consideraciones que anteceden, el suscrito Juez Décimo Quinto de lo Civil del Cantón Daule, ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÒN Y LAS LEYES DE LA REPÙBLICA’, declara con lugar la demanda y consecuentemente declara que José Colón Camba Castro, ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el lote de terreno rústico ubicado en el sitio ‘Providencia’, a orillas del estero Providencia, de la Parroquia y cantón Daule, provincia del Guayas, dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el norte.- Con el estero Providencia con 488,40 metros; Por el sur.- Con el lote de terreno de William Sánchez con 153,24 metros, 174,93 metros y 146,32 metros; Por el este.- Con el lote de terreno de William Sánchez con 157,80 metros; y, Por el oeste.- Con el lote da terreno de William Sánchez con 78,39 metros y 39,00 metros.- Se declaran extinguidos los derechos que sobre este bien inmueble tenían los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Mercedes Ronquillo Ávila.

    Descripción de la demanda

    Hechos relatados y derechos presuntamente vulnerados

    Fátima Jazmín Castro Romero, amparada en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República, así como en los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparece el 09 de mayo de 2011 y presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el juez décimo quinto de lo civil del Guayas el 24 de agosto de 2009, dentro del juicio ordinario por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio N.º 428- 2006.

    Afirma la accionante que dentro del juicio ordinario 428- 2006 seguido en el Juzgado Décimo Quinto de lo Civil del Guayas, el actor, José Camba Castro, ha demandado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno de 6,25 hectáreas de superficie, ubicado en el cantón Daule, de los siguientes límites y dimensiones: norte: con William Sánchez, en 157,30 metros R.S. 57-43 E; sur: con William Sánchez, en 78.39 metros R.N. 6642 W.; este: con William Sánchez, en 155,24 metros R.S. 38- 11 W., en 179,93 metros R.S. 2-51 W., en 147,32 metros R.S. 48-18 W.; oeste: estero Providencia, en 488,40 metros R.

    Señala que dicha demanda fue propuesta en contra de los herederos de Mercedes Ronquillo Ávila, quienes -indica- no son los verdaderos dueños del lote de terreno. Afirma que el predio en cuestión fue adquirido mediante adjudicación realizada a favor de su difunta madre, señora Dolores Romero Morán, por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, el 22 de abril de 2004. Afirma ser heredera del mencionado bien inmueble, en virtud del acta de posesión efectiva de los bienes del 30 de julio de 2009, levantada ante notario público del cantón Salitre a favor de Fátima Jazmín Castro Romero.

    La accionante indica además que el certificado del registrador de la propiedad de Daule, presentado por el actor dentro del juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en función del cual se sustanció el proceso y se dictó la sentencia impugnada, hace referencia a la historia de dominio de la totalidad del predio denominado Providencia -el cual tiene una extensión aproximada 800 hectáreas-; mas no se refiere al lote de 6,25 hectáreas, materia del juicio, ubicado dentro de dicho predio.

    De acuerdo a la accionante, dentro del proceso judicial 428- 06 que dio lugar a la sentencia impugnada a través de esta acción, se ha violado el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva. Argumenta que el proceso se inició, sustanció y sentenció contra un ilegítimo contradictor -los herederos de Mercedes Ronquillo Ávila, quienes insiste, no eran los verdaderos dueños del lote-, por lo que en su criterio, ha existido ilegitimidad de personería pasiva. Asimismo, sostiene que no pudo ejercer su derecho a la defensa por cuanto no fue citada dentro del proceso, quedando en indefensión.

    La accionante considera vulnerados el derecho a la propiedad y el derecho al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, reconocidos en los artículos 66 numeral 26, y 76 numeral 7, respectivamente, de la Constitución de la República del Ecuador, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 75 ibídem.

    Pretensión concreta

    En razón de los argumentos expuestos, la accionante solicita a esta Corte lo siguiente:

    "(...) la Corte Constitucional, haciendo justicia, revoque, deje sin efecto, y sin valor legal la sentencia impugnada..."

    "(...) Una vez declarada la vulneración de mis derechos constitucionales, se deberá ordenar la reparación integral por el daño material e inmaterial causado...".

    Contestación a la demanda

    A fojas 20 del expediente de la acción extraordinaria de protección, comparece el Ab. Andres Eloy Gherardi Aguiño, juez décimo quinto de lo civil del Guayas, quien emitió la sentencia impugnada. En su informe de descargo, el juez contesta las alegaciones de la accionante, por medio de los siguientes argumentos:

    Indica que:

    El accionante acompañó certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Daule, en el que se determina que ‘en el año de 1954 se encuentra inscrita la escritura de adjudicación otorgada por el Juzgado Provincial del Guayas, celebrada entre José Castro Romero y Mercedes Ronquillo Ávila, a la que se le adjudica el predio denominado La Providencia de la parroquia y cantón Daule.’ con lo que se ha verificado que el macrolote denominado La Providencia, del cual se desprende el lote de terreno que es materia del juicio 428-2006, era de propiedad de los herederos de quien en vida fue Mercedes Ronquillo Ávila, por lo que dentro de la antes mencionada causa ha existido legitimo contradictor.

    Sostiene que la acción extraordinaria de protección ha sido presentada de forma extemporánea, y solicita que se deseche la acción propuesta.

    Comparecencia de terceros interesados en el proceso

    A foja 24 del expediente comparece Juliana Janina Camba Valle, como actual propietaria del lote de terreno objeto de la controversia, y expone los siguientes argumentos:

    Señala que niega los fundamentos de hecho y de derecho de la acción extraordinaria propuesta, y sostiene que la misma no reúne los requisitos legales...

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