Sentencia 005-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por el ingeniero comercial Mario Antonio Badillo Gordón

Número de Boletín933-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

Esmeraldas, 21 de marzo de 2013

SENTENCIA N.º 005-13-SEP-CC

CASO N.º 0317-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante oficio recibido el 11 de febrero de 2011 a las 15h01, el secretario relator de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia remite a la Corte Constitucional la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor ingeniero comercial Mario Antonio Badillo Gordón, gerente regional de la Corporación Nacional de Electricidad S. A., Regional Santo Domingo (antes Empresa Eléctrica Santo Domingo S. A., EMELSAD) y apoderado especial del gerente general de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), en contra de la sentencia del 04 de noviembre de 2010 a las 15h45, emitida por los jueces de mayoría integrantes de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 156-2010-k-r.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 11 de febrero de 2011, recibió el caso signado con el N.º 0317-11- EP, certificando que "...en referencia a la acción No. 0317- 11-EP... no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción..." (foja 4 del expediente constitucional).

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto expedido el 28 de marzo de 2011 a las 10h33 "...ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 0317-11-EP, sin que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión". (Foja 13 del expediente constitucional).

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno del 14 de abril de 2011, le correspondió a la doctora Ruth Seni Pinoargote la sustanciación de la presente causa. La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 0317-11-EP, mediante providencia emitida el 27 de septiembre de 2011 a las 11h12, y dispuso que se notifique con el contenido de la acción y la providencia a los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, con la finalidad de que presenten un informe de descargo dentro de un término de cinco días; así también, se hizo conocer el contenido de la acción y de la referida providencia al ingeniero Holger K. Velasteguí Ramírez, como representante de CABLEZAR S.C.C.; de la misma forma al señor procurador general del Estado y al legitimado activo. También se señaló para el 11 de octubre de 2011 a las 15h00, la realización de la audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (foja 19 del expediente constitucional), la misma que se cumplió, conforme la razón sentada por el actuario a fojas 30 del expediente.

    El Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, procedió al sorteo de las causas, correspondiendo al juez Antonio Gagliardo Loor continuar con la sustanciación de la presente causa, conforme consta en el memorando del secretario general de la Corte Constitucional N.º 004-CCE-SG-SUS-2013 del 07 de enero de 2013, por el cual se remite el expediente del caso (foja 50 del expediente constitucional).

    El juez sustanciador, mediante providencia del 07 de marzo de 2013 a las 12h10, avocó conocimiento de la presente causa, haciendo conocer a las partes procesales la recepción del proceso (foja 51 del expediente constitucional).

    Antecedentes y fundamentos del legitimado activo

    La presente acción extraordinaria de protección, impugna la sentencia emitida el 04 de noviembre de 2010 a las 15h45, dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios N.º 156- 2010-k-r, propuesto por Holger Velasteguí Ramírez, en contra de la Corporación Nacional de Electricidad S. A., Regional Santo Domingo, en la cual los jueces de mayoría integrantes de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia "...no casa el fallo dictado por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas..." (fojas 11 a 21 y vuelta de la sentencia).

    En lo principal, el legitimado activo manifiesta que el 15 de diciembre de 2008 se conformó la Corporación Nacional de Electricidad S. A., con la suscripción de la escritura pública de fusión de varias empresas de distribución. Se indica que el 20 de julio de 2005, en la ciudad de Santo Domingo, se firma el "Contrato de Arrendamiento de Utilización de postes de EMELSAD No. 097-GG-2005" mediante el cual EMELSAD autoriza a CABLEZAR S.C.C., el arrendamiento de los postes de propiedad de EMELSAD. Se indica que el 23 de agosto de 2005 se suscribe un adendum al contrato antes mencionado, por medio del cual se ratifica el contrato principal de arrendamiento de postes y se modifica de manera integral la cláusula de duración del contrato.

    El legitimado activo señala varias fechas referentes a varios temas, entre ellos: la notificación hecha por EMELSAD a CABLEZAR S.C.C., de que no puede mantener la exclusividad dentro del contrato de arrendamiento de EMELSAD N.º 097-GG-2005 por ser contrario a la Constitución; la solicitud realizada por CABLEZAR S.C.C., a EMELSAD para que cumpla con la obligación establecida en el contrato N.º 097-GG-2005; la presentación de una demanda por CABLEZAR S.C.C., en contra de EMELSAD ante el juez de lo civil de Pichincha, en donde se solicitaba la indemnización de lo que deja de percibir CABLEZAR S.C.C., por el supuesto incumplimiento del contrato en cuestión.

    El recurrente indicó que el 21 de abril de 2009, el juez décimo noveno de lo civil de Pichincha dictó sentencia a favor de CABLEZAR S.C.C., disponiendo el cumplimiento del contrato por parte de EMELSAD, al mismo tiempo condenándola al pago de los perjuicios causados a CABLEZAR S.C.C. Ante esto, el representante legal de CNEL Santo Domingo, interpuso recurso de apelación dentro de los términos legales, dictándose la respectiva sentencia por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas en la que se confirmó la sentencia apelada, disponiéndose el cálculo de los intereses. El representante legal de CNEL Santo Domingo presentó recurso de casación que fue negado por la misma Sala. Posteriormente, el representante legal de CNEL Santo Domingo planteó un recurso de hecho ante la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, que fue admitido el 14 de abril de 2010 a las 16h00. El 04 de noviembre de 2010 a las 15h45, la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia emitió sentencia respecto al recurso de hecho interpuesto, en la que no se casó la sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas. El 30 de noviembre de 2010 se solicitó por parte de CNEL Santo Domingo la nulidad de la sentencia dictada el 04 de noviembre de 2010, alegando que no cumple con las formalidades previstas en la ley. El 14 de diciembre de 2010 a las 11h10 la misma Sala negó el pedido de nulidad, y el 17 de enero de 2011 a las 11h45 se determinó por la misma Corte Nacional "no ha lugar" el pedido de aclaración y ampliación que CNEL Santo Domingo realizara sobre la sentencia dictada por la Corte.

    El accionante pasa a determinar el contenido contractual, materia del conflicto suscitado, y es así como indica que el contrato de arrendamiento de postes EMELSAD 097-GG- 2005, en su cláusula quinta contenía la siguiente disposición: "QUINTA.- DURACIÓN.- El presente convenio tendrá una duración de UN año contado a partir del 1 de enero de 2005, pudiendo renovarse por voluntad de las partes, para lo cual bastará una comunicación de cualquiera de las partes, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del convenio, en la que se indique la voluntad de renovar el mismo.

    Los postes que arrendará CABLEZAR S.C.C., serán de uso exclusivo para esta y no podrá EMELSAD arrendar a otra empresa que preste un servicio o actividad similar, por razones constantes en la cláusula cuarta y que tienen relación con la responsabilidad que adquiere CABLEZAR S.C.C. por la integridad de los referidos bienes de la EMELSAD, además CABLEZAR S.C.C., determinará durante el primer año las zonas de instalación del servicio y...

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