Sentencias 049-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Heraldo Colon Chiang Díaz

Número de Boletín725-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 17 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 049-16-SEP-CC

CASO N.º 0431-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Heraldo Colon Chiang Díaz, por sus propios y personales derechos, presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 4 de febrero de 2015 a las 11:00, por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 101-2014.

    El 24 de marzo de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional certi.có que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por la jueza y jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Antonio Gagliardo Loor y Patricio Pazmiño Freire, el 9 de junio de 2015 a las 17:15, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 043115-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 24 de junio de 2015, le correspondió al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire actuar como juez sustanciador. El secretario general de la Corte Constitucional remitió mediante memorando N.º 901-CCE-SG-SUS-2015 del 24 de junio de 2015 la causa N.º 0431-15-EP.

    Mediante providencia dictada el 2 de octubre de 2015, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se noti.que con el contenido de la demanda y de esta providencia a los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días remitan un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda; a la señora María Adelaida Córdova Chiang y a los señores Ana Clarivel, Alfredo Bonifacio, Orlanda Esmeralda Valero Bueno y Averilde Haide Valero; al procurador general del Estado y al legitimado activo en las casillas judiciales y correos electrónicos señalados para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna es el auto dictado el 4 de febrero de 2015 a las 11:00, por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 101-2014 que en la parte pertinente, resolvió:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-SALA DE CONJUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, miércoles 4 de febrero de 2015, las 11h00. VISTOS (…) sobre el recurso presentado, cumple satisfactoriamente el primer requisito formal del artículo 6 ejusdem. En relación al segundo requisito, sobre las normas de derecho que se estiman infringidas (…) señala in.nidad de normas del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, de la Constitución de la República y del Código Orgánico de la Función Judicial. Funda el recurso en las causales 2ª y 5ª del artículo 3 de la ley de la materia. El impugnante ataca la sentencia expresando que incurre en las causales segunda y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, absteniéndose de exponer, causal por causal de modo independiente, separa o aislada, como es su deber, conociendo que las normas determinadas como infringidas en la sentencia, no pueden servir indistintamente a las causales invocadas, de igual modo que las transgresiones que corresponden a cada causal son independientes, autónomas; sin que realice la correlación (…) La particularidad cardinal de este auto de inadmisión, en el aspecto que examinamos, corresponde a la motivación, por una parte, y por otra, en la fundamentación de la resolución, mediante la exposición de los argumentos, de las razones que la justi.can. En el análisis se expuesto de modo claro y preciso, pero explícito, los argumentos en que se fundamenta esta decisión (…) y por las consideraciones que anteceden, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, RECHAZA el recurso propuesto…

    Antecedentes del caso concreto

    La señora María Adelaida Córdova Chiang presentó demanda por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de los conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los señores Domingo Chiang Díaz y Graciela Piedad Valero, respecto de un inmueble compuesto de dos solares y construcción mixta de dos plantas en virtud de haber mantenido en forma pací.ca, tranquila e ininterrumpida, con el ánimo de señora y dueña, la posesión de dicho lote; posesión que habría sido adquirida mediante contrato verbal de compra-venta por parte de los señores Domingo Chiang Díaz y Graciela Piedad Valero.

    En primera instancia conoció la demanda el juez décimo cuarto de lo civil y mercantil de los Ríos, quien mediante sentencia dictada el 27 de diciembre de 2012 resolvió:

    Declara con lugar la demanda y por consiguiente que la señora María Adelaida Córdova Chiang, por prescripción extraordinaria operada a su favor, adquiere la propiedad del lote individualizado en la consideración octava de este fallo; también se declara extinguido el dominio que tuvieron los señores Domingo Chiang Díaz y Graciela Piedad Valero viuda de Chiang y sus herederos presuntos y desconocidos sobre el lote de terreno materia de esta causa…

    Los demandados Ana Clarivel, Alfredo Bonifacio, Orlanda Esmeralda Valero Bueno, Averilde Haide Valero y Heraldo Colón Chiang Díaz presentaron recurso de apelación, al cual se adhirió la señora María Adelaida Córdova Chiang. Los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de los Ríos con sede en el cantón Quevedo, mediante voto de mayoría, con.rmaron la sentencia subida en grado.

    Finalmente, el señor Heraldo Colon Chiang Díaz presentó recurso de casación, el mismo que fue rechazado mediante auto del 4 de febrero de 2015, por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia.

    Argumentos planteados en la demanda

    El señor Heraldo Colon Chiang Díaz presentó acción extraordinaria de protección, asegurando que la decisión judicial que impugna vulneró sus derechos constitucionales, manifestando en lo principal:

    Que los conjueces accionados no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, por cuanto se limitan a señalar que respecto al segundo requisito que debe cumplir el recurso de casación sobre las normas de derecho que se estiman infringidas, se ha señalado in.nidad de normas del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, de la Constitución de la República y del Código Orgánico de la Función Judicial. Así también señala que los conjueces en el auto alegaron que su recurso de casación se funda en las causales dos y cinco para presentar el recurso, absteniéndose de exponer causal por causal sin que exista una correlación de la norma supuestamente vulnerada con el vicio que debe concurrir en cada una de ellas y la relación con la causal invocada, lo cual implicaría que el recurso no estuvo fundamentado.

    Sobre esta base, el accionante alega que su recurso de casación se encontraba correctamente motivado, es más señala que existió su.ciente argumento como para que la Sala haya declarado la nulidad de todo lo actuado en mérito del voto salvado emitido por el abogado José Layedra Bustamante, juez de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos; sin embargo, alega que los conjueces de la Sala rechazan el recurso de casación planteado, aclarando el accionante que invocó la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocando indefensión, siempre que hubieren in.uido en la decisión de la casusa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente y, la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se acojan decisiones contradictorias o incompatibles, adoptando la función de juez de tercera instancia y olvidando que su labor se limita a analizar la legalidad del fallo recurrido, por lo que la actuación de los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia incurre en una vulneración a sus derechos constitucionales.

    Por lo que alega que los jueces no habrían aplicado y sobre todo respetado lo que dispone el artículo 82 de la Constitución de la República que contiene el derecho constitucional a la seguridad jurídica.

    Derechos constitucionales vulnerados

    Sobre la base de los hechos citados, la argumentación del accionante se centra en determinar que la decisión judicial impugnada vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica garantizados en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    La pretensión concreta del legitimado activo respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados es la siguiente:

    … he comparecido a proponer la presente acción extraordinaria de protección a fin de solicitar que la Corte Constitucional luego del trámite correspondiente mediante sentencia debidamente motivada, por la reparación integral de mis derechos declare que la sentencia 6 de febrero de 2015, expedida por los señores Conjueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia en Quito, en fundamen[to] a lo que disponen los Arts. 52, 53, 54, 55, 56, 57 y especialmente el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con lo que disponen los Arts. 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador (…) se declare la violación solicitada ordenándose la reparación integral de mi persona como afectado, tal como lo ordena el Art. 63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control...

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