Sentencias 302-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por la doctora Cristina González Camacho

Número de Boletín725-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición16 de Junio de 2015

Quito, D. M., 16 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 302-15-SEP-CC

CASO N.º 0880-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 03 de abril de 2013, la doctora Cristina González Camacho en calidad de procuradora judicial del ingeniero

    Othón Zevallos Moreno, gerente general y representante legal de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento de Quito presentó la acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes decisiones judiciales: i) Laudo arbitral expedido el 03 de febrero de 2011, dentro del caso N.º 010-2009; ii) Sentencia emitida el 23 de agosto de 2011, por la presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de nulidad del laudo arbitral N.º 42-2011; iii) Fallo del 30 de abril de 2012, que rechazó el recurso de apelación y con.rmó la decisión a quo, resuelto por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro del caso N.º 0826-2011; iv) El auto de inadmisión del recurso de casación del 09 de enero de 2013 a las 09h00, por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia y, v) Auto del 14 de marzo de 2013 que resuelve el recurso de ampliación y aclaración, dictada por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia.

    Por otra parte, la doctora Christel Gaibor Flor en calidad de delegada del procurador y directora nacional de asuntos internacionales y arbitraje de la Procuraduría General del Estado, el 03 de abril de 2013, presentó acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes decisiones judiciales: a) El auto de 14 de marzo de 2013 a las 14h30, dictado por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia que resuelven desechar el recurso horizontal de ampliación y aclaración del auto de inadmisión del recurso de casación, b) La sentencia expedida el 23 de agosto de 2011, por la presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que rechazó la acción de nulidad al laudo emitido el 03 de febrero de 2011.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la causa N.º 458-2012 fue remitida a la Corte Constitucional mediante o.cio N.º 888-13-SCMCNJ del 22 de mayo de 2013, suscrito por la doctora Lucía Toledo Puebla, secretaria relatora de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 22 de mayo de 2013, certi.có que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, tal y como se desprende a fojas 03 del expediente constitucional.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, el 15 de octubre de 2013 a las 15h08, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 880-13-EP.

    Efectuado el sorteo correspondiente, en sesión del Pleno de la Corte Constitucional, realizada el 04 de diciembre de 2013, le correspondió al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor sustanciar la presente causa conforme el memorando de la Secretaría General N.º 504-CCE-SG-SUS-2013 del 04 de diciembre de 2013. El juez constitucional mediante providencia del 23 de junio de 2015 a las 10h00, avocó conocimiento de la presente causa, noti.cando a los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, al presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a los árbitros del Tribunal de Arbitraje del Centro Nacional de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Construcción de Quito, doctores Ramiro Borja y Borja, Iván Rengel Espinosa y Carlos Solines Coronel, con la recepción del proceso y solicitando el informe de descargo debidamente motivado sobre los fundamentos de las acciones en el término de ocho días (fojas 31 del expediente constitucional).

    Decisiones judiciales impugnadas

    El auto dictado el 14 de marzo de 2013 a las 14h30 por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dice:

    VISTOS: (…) La disposición contenida en el Art. 282 del Procedimiento Civil indica que la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. (…) Continuando la línea, efectivamente la Constitución en su Art. 190 establece como sistema de administración de justicia el arbitraje (…) finalmente diremos que en la decisión adoptada evidencia respeto riguroso al estatuto Constitucional, de tal manera que se ha cumplido con la carga de transparencia (…) el auto de inadmisión resuelve aspectos sustanciales y formales del recurso de casación. (…) De lo expuesto se desprende lo inadmisible de la ampliación que pretende modi. car la decisión en lo sustancial, razón por la cual se la desecha (sic).

    El auto emitido el 09 de enero de 2013 a las 09h00, por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia que en lo principal, mani.esta:

    VISTOS: (…) SEGUNDO.-ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÒN: (…) 2.2.-La formulación del presente recurso permite a esta Sala reiterar su opinión sostenida ya en otros fallos, respecto de la improcedencia del recurso de casación en los juicios de nulidad del laudo arbitral, ventilados a la sombra del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Al respecto se tiene que el Art. 2, inciso primero, de la Ley de Casación determina que el recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo. Son procesos de conocimiento, de condena, declarativo puro o de declaración constitutiva aquella que tienen por finalidad la declaración de un derecho

    o responsabilidad o de la constitución de una relación jurídica. En ellos el juez tiene la finalidad de "decir el derecho". El Profesor Lino Enrique Palacio, en su obra "Derecho Procesal Civil" (…) dice que proceso de conocimiento es "aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a lograr que el órgano jurisdiccional (o arbitral) dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos alegados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes. El efecto invariable y primario de los pronunciamientos recae que en esta clase de procesos, se haya representado, pues, por una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho pretendido por el autor (…)". Sobre la base de este criterio, abrazado por esta Sala en forma reiterada, los suscritos jueces estimamos que la acción de nulidad del laudo arbitral se constituyó en un recurso incidental respecto del arbitraje al que se sometieron las partes, entonces la Corte Nacional de Justicia como Tribunal de Casación, no tiene competencia para conocer vía casación la acción de nulidad de un laudo arbitral, acción de nulidad que tiene como antecedente la vigencia de la decisión arbitral. Esto es, esta Sala considera que los juicios de nulidad de los laudos arbitrales no son procesos de conocimiento. (…) Estas notas características, son las que hacen a esta Sala estimar que la acción de nulidad del laudo no con.gura la constitución de un proceso de conocimiento puesto que si la competencia de la justicia ordinaria en este tipo de procedimientos radica exclusivamente en conocer y resolver si en el proceso arbitral existe o no el o los motivos de nulidad alegados, más no como una vía para acceder a una instancia que revise integralmente la controversia resuelta por el laudo, se debe estimar que los jueces no declaran derechos. (…) Esta Sala, con fundamento en la explicación previamente realizada (…) estima que en todos los casos es improcedente la impetración del recurso extraordinario de casación contra sentencias dictadas en los procedimientos sumarísimos de nulidad de laudo arbitral, pues estos no constituyen procesos de conocimiento. Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia INADMITE el recurso de casación interpuesto (sic).

    El fallo del 30 de abril de 2012, pronunciado por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro del caso N.º 0826-2011 (recurso de apelación) dice:

    CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 15h53. VISTOS (…) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, desechándose los recursos interpuestos se con.rma la sentencia recurrida. Sin costas. Notifíquese.

    Sentencia emitida el 23 de agosto de 2011, dentro de la acción de nulidad de laudo arbitral N.º 42-2011

    PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito 23 de agosto de 2011. Las 10:30. VISTOS (…) Consecuentemente queda claro que lo aducido por la accionante no ha sido veri.cado, sino más bien refutado por las propias piezas procesales; razón por la cual no han prosperado en forma alguna las objeciones propuestas en contra del laudo arbitral que resuelve el con.icto. OCTAVO.-por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y...

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