Sentencia 062-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Henry Paúl Morales Olivo.

Número de Boletín767-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 2 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 062-16-SEP-CC

CASO N.º 0186-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Henry Paúl Morales Olivo, por sus propios y personales derechos, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013 a las 14:09, por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de protección N.º 17113-2013-0001.

    El 28 de enero de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que la presente acción tiene relación con el caso N.º 0002-14-JP.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Patricio Pazmiño Freire y Manuel Viteri Olvera, el 11 de marzo de 2014 a las 08:43, mediante auto admitió a trámite la acción extraordinaria de protección signada con el N.º 0186-14-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 2 de abril de 2014, le correspondió al juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, sustanciar la causa. El secretario general de la Corte Constitucional mediante memorando N.º 169-CCE-SG-SUS-2014 del 2 de abril de 2014, remitió los casos sorteados por el Pleno de la Corte Constitucional, entre los cuales se encuentra el caso N.º 0186-14-EP.

    Mediante providencia dictada el 1 de febrero de 2016, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se notifique con la providencia y contenido de la demanda a la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda; al director de la Escuela Superior Eloy Alfaro (ESMIL); al señor Luis Castro Ayala, general de la Brigada; al procurador general del Estado y al legitimado activo.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia de mayoría dictada el 19 de diciembre de 2013 a las 14:09, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la cual en la parte pertinente, resolvió:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, jueves 19 de diciembre de 2013, las 14h09.- VISTOS (...) No obstante lo anotado en el numeral precedente, es necesario advertir que, si bien es posible la impugnación de actos administrativos por la presente vía, no es menos cierto que, aquello se lo realiza únicamente cuando los actos administrativos de la autoridad pública no tengan otro trámite o cuando se presente ausencia de elementos jurídicos que se encuentren categóricamente señalados (...). "El recurso contencioso-administrativo es de dos clases: de plena jurisdicción o subjetivo y de anulación u objetivo. El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata", como también en el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 31 que determina: "Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional", el accionante -obviamente de asistirle el derecho-, podría formular reclamación u acción mediante los mecanismos previstos en la justicia ordinaria a fin de hacer valer sus derechos que en su decir estarían afectados con la emisión de las resoluciones administrativas cuestionadas; vale anotar que, frente a la posibilidad de impugnación prevista en la Corte Suprema y la Ley, no se ha justificado que los respectivos mecanismos ordinarios sean inadecuados e ineficaces para proteger los derechos que se dice han sido violados. De acuerdo al Art. 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional "La acción de protección de derechos no procede: (...) cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz". 10.- Por lo expuesto, se concluye que la petición del accionante no se encuadra en las que corresponden a la protección de derechos constitucionales vulnerados, por ende, el fallo recurrido emitido por el jueza de primera instancia, es acertado (...) se rechaza el recurso de apelación interpuesto...

    Antecedentes del caso concreto

    El señor Henry Paúl Morales Olivo, por sus propios derechos, presenta acción de protección en contra de la Resolución N.º 2013-CD-ESMIL, emitida por el Consejo de Disciplina de la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro", el 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se le impone la baja de la Escuela Militar Eloy Alfaro.

    El 31 de octubre de 2013 a las 10:03, la Unidad Judicial Primera Especializada de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dictó sentencia, negando la acción de protección planteada por el señor Henry Paúl Morales Olivo, dejando a salvo el ejercicio de los derechos de los que se crea asistido.

    Ante esta decisión el señor Henry Morales Olivo planteó recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante la sentencia del 19 de diciembre de 2013 a las 14:09, por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la cual resuelve rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, manifiesta que los jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha vulneran sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica.

    En cuanto a la garantía de la motivación alega que los jueces de la Sala presentaron una escueta motivación, especificando que en los puntos 7 y 8 de la sentencia impugnada, se limitan a transcribir una serie de normas reglamentarias militares sin analizar si guardan consonancia con el nuevo paradigma constitucional, además de que en ningún momento realizan una evaluación prolija de los hechos que motivaron la acción de protección.

    El accionante vincula la falta de motivación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que una sentencia mal motivada deriva en la vulneración de acceder a la justicia y obtener una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.

    Además alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, ya que los jueces de la Sala emitieron un criterio contrario con el de otras Salas de las Cortes Provinciales, que en casos similares, han aceptado la acción de protección, por lo que no solo habrían vulnerado el precepto constitucional sino además su fundamento lógico y doctrinario, a igual razón igual derecho.

    Señala que la Constitución otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar un recurso efectivo y rápido para el análisis de las vulneraciones constitucionales; sin embargo, los jueces no habrían observado debidamente la acción presentada, en tanto no verificaron si la Constitucional de la República fue aplicada dentro del proceso administrativo.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante señala que la decisión impugnada vulnera sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    El accionante expresamente solicita que en sentencia se declare la vulneración de sus derechos constantes en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República en la sentencia dictada dentro del juicio de garantías constitucionales N.º 17113-2013-0001 por dos de los jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 19 de diciembre de 2013.

    Contestaciones a la demanda

    Los jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha pese a haber sido notificados en legal y debida forma con la demanda y providencia emitida por esta Corte, no han presentado su respectivo informe de descargo de los argumentos expuestos en esta acción.

    Procuraduría General del Estado

    A fs. 41 del expediente constitucional, comparece el abogado Marcos Arteaga Valenzuela en calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, y sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, señala la casilla constitucional N.º 018 para las notificaciones que le correspondan.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Legitimación activa

    El accionante se encuentra legitimado para presentar esta acción extraordinaria de protección, en virtud de cumplir con el requerimiento establecido en el artículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR