Sentencia 013-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por Diego Palacios Acosta.

Fecha de disposición13 Enero 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
Número de registro013-16-SEP-CC
Número de Gaceta767-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 13 de enero de 2016

SENTENCIA N.º 013-16-SEP-CC

CASO N.º 1739-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción ha sido propuesta ante la Sala Única de la Familia, Mujer, Niñez Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por Diego Palacios Acosta, en calidad de gerente general de la compañía Productos Paraíso del Ecuador S. A. Fundamentado los artículos 94 de la Constitución de la República y 60 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional deduce acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 30 de julio de 2014, dictada por la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito La Concepción y la sentencia del 7 de octubre de 2014, dictada por los jueces de la Sala Única de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del numeral 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional certificó el 4 de noviembre de 2014, que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Corte Constitucional a través de la Sala de Admisión, considerando que la presente acción extraordinaria de protección sometida a juicio de admisibilidad reúne todos los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 18 de diciembre de 2014 a las 11h03, admitió a trámite la acción.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional mediante memorando N.º 106-CCE-SG-SUS-2015 del 21 de enero de 2015, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, en sesión ordinaria de la misma fecha, remitió el expediente al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, en calidad de juez sustanciador, a fin de que continúe con el trámite de la causa, quien mediante providencia del 19 de mayo de 2015 a las 08h01, avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección.

    De la demanda y sus argumentos

    El legitimado activo en lo principal, manifiesta que el 05 de febrero de 2014 a las 17h00, se notificó a la compañía Productos Paraíso del Ecuador, con una petición dirigida al Ministerio de Relaciones Laborales, dentro de la cual un grupo de trabajadores, afirmó que había cumplido con los requisitos legales para la constitución del Comité de Empresa de Obreros y Obreras de la empresa mencionada, por lo que solicitan su registro por cuanto contaban con el respaldo de 296 trabajadores.

    Señala que acorde a lo señalado por el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N.º 0130 que establece el Reglamento de Organizaciones Laborales, debía adjuntarse a esta petición tres copias del acta constitutiva donde consten las firmas de los supuestos trabajadores que hubiesen expresado su consentimiento de constituir una organización sindical, a fin de que un ejemplar se entregue al empleador, para poder ejercer su derecho a la defensa, conforme a lo establecido en los artículos 443 y 454 del Código del Trabajo y especialmente en el artículo 3 literal b del mencionado acuerdo ministerial.

    Establece que en la notificación realizada a su representada, se le confirió el término de 24 horas para oponerse a la conformación del supuesto comité de empresa, sin que jamás se le entregue el acta constitutiva con las firmas autógrafas de todos los integrantes, para así poder efectuar un pronunciamiento con debido conocimiento de la información indispensable para ejercer adecuadamente el derecho a la defensa.

    En tal virtud, el 06 de febrero de 2014, solicitó al Ministerio de Relaciones Laborales que se sirva notificar en debida forma la conformación del comité de empresa, adjuntando las firmas autógrafas; situación que nunca fue atendida por dicho organismo, pese a haberse insistido el 28 de marzo de 2014, omisión que vulneró derechos a su representada.

    En dichas condiciones, el 06 de mayo de 2014, el viceministro de Relaciones Laborales en ejercicio de las atribuciones del ministro, por expresa delegación de este último, rechazó el registro del pretendido comité de empresa, indicando que su representada al mes de enero de 2014, contaba con 702 trabajadores, por lo que se requería la firma de 352, en atención de lo dispuesto por el artículo 452 del Código del Trabajo.

    Ante este hecho los trabajadores formularon recurso de apelación, que evidentemente es improcedente por no existir un superior jerárquico que pueda conocerlo, puesto que el viceministro dictó dicha resolución por delegación del ministro de Relaciones Laborales, quien aceptó el recurso planteado, sin entregar la información requerida por la compañía Productos Paraíso del Ecuador, dictando el 19 de junio de 2014, la Resolución N.º 372 en la que se ordenó el registro del comité de empresa, aduciendo que si existía el número mínimo de trabajadores exigido, no porque exista ese número en el acta constitutiva sino que otros documentos de adhesión permitían completar la cantidad de firmas requeridas.

    En este contexto, el accionante señala que el 16 de julio de 2014, interpuso acción de acceso a la información pública, indicando los mismos antecedentes, pretendiendo que se entregue el acta constitutiva que jamás fue conferida oportunamente, toda vez que no contaba con los elementos necesarios para impugnar la conformación del comité de empresa, misma que sorprendentemente fue negada en primera instancia el 30 de julio de 2014, por la Unidad de Contravenciones de Tránsito La Concepción, considerando que se había cumplido con el derecho reclamado, porque, supuestamente, se ordenó el 16 de julio de 2014, esto es, cinco meses y once días después de la notificación del 04 de febrero de 2014, se obtengan las copias del acta constitutiva.

    Establece que propuso apelación de la sentencia de primera instancia, que fue negada por la Sala Única de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, el 07 de octubre de 2014, considerando que "a fs. 88 consta la copia compulsa del escrito presentado por la abogada Diana Herrera quien solicita a nombre de Diego Palacios Acosta a la Directora de Organizaciones Laborales del Ministerio de Relaciones Laborales, conceda (...) entregarle todas las firmas que fueron adjuntadas a la constitución del comité de Empresa de los Obreros y Obreras a nombre de productos Paraíso del Ecuador S.A., (...) cabe mencionar que dicho escrito es presentado sin la firma respectiva que autoriza a la abogada. Diana Herrera a intervenir como representante del señor Diego Palacios" (sic).

    A criterio del accionante, la sentencia de segunda instancia reconoce el hecho de que la supuesta entrega de información que se afirma se habría hecho a favor de su representada, jamás se realizó a una persona de la que exista constancia de que efectivamente lo represente, lo que en definitiva significa que en efecto no existe tal entrega de información.

    También se precisa en la sentencia de segunda instancia que la información ha sido entregada mediante oficio N.º MRL-DSG-2014-13717-OFICIO del 16 de julio del 2014, suscrito por la directora de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Laborales Ximena Alexandra Carvallo Ortega; además, el accionante concluye que en referencia a lo indicado no existe constancia de que dicha información haya sido entregada, por lo que en realidad hay plena evidencia de que se vulneró el derecho a la información de su representada.

    Petición concreta

    El accionante expresamente solicita que: "Se deje sin efecto las sentencias: A) De 30 de julio de 2014 a las 17h31 dictada por la Jueza de la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito La Concepción; B) De 7 de octubre de 2014 a las 10h12, dictada por los jueces de la Sala Única de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha".

    De los argumentos de la parte accionada

    Los jueces de la Sala Única de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2015, manifiestan:

    El 07 de octubre de 2014, el tribunal dictó la sentencia, exponiendo claros argumentos respecto del tema central, mismos que se encuentran de manera detallada en el considerando quinto de la sentencia impugnada y como consecuencia de estos, se llegó a establecer en la parte resolutiva la negativa del recurso planteado y en consecuencia, ratificar la sentencia subida en grado.

    Por otro lado, la jueza de la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito La Concepción, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2015, se limitó a establecer la cronología de lo sustanciado en esa judicatura, remitiendo copias simples de la totalidad del expediente en 111 fojas.

    De los argumentos de los terceros con interés

    Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2015, la doctora Ana Gabriela Andrade Crespo en calidad de coordinadora de asesoría jurídica del Ministerio de Trabajo y delegada del ministro señala:

    La documentación requerida por el accionante, no fue retirada de las instalaciones del Ministerio del Trabajo, desde el 16 de julio de 2014, pese a que tenía pleno conocimiento de que se había dado contestación a su pedido mediante Quipux.

    En razón de lo cual, en la audiencia llevada a cabo el 30 de julio de 2014, ante la jueza de la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito La Concepción, se indicó que se ha dado cumplimiento a su requerimiento y que puede retirar la documentación.

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