Sentencias 285-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por el ciudadano Mario Bolívar Juca Cabrera

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 02 de septiembre del 2015

SENTENCIA N.º 285-15-SEP-CC

CASO N.º 0097-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ciudadano Mario Bolívar Juca Cabrera, en calidad de gerente y representante legal de la Compañía de Laminados Textiles Lamitex S.A. presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 19 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso N.° 441-2012.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certi.có de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.° 0097-15-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto de 09 de abril de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, integrada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 0097-15-EP.

    Mediante providencia de 23 de junio de 2015, el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, juez sustanciador de la causa en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria de 29 de abril de 2015, avocó conocimiento de la causa N° 0097-15-EP.

    De la solicitud y sus argumentos

    Mani.esta el legitimado activo que la segunda sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 2 con sede en Guayaquil dentro del juicio de impugnación N.° 09502-2010-150 resolvió mediante sentencia de 18 de mayo de 2012, declarar parcialmente con lugar la demanda presentada en contra de la resolución de 14 de octubre de 2010, N° 109012010RREC026725 dictada por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur.

    Expone que el Servicio de Rentas Internas interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de 14 de octubre de 2010, dictada por la segunda sala del Tribunal de lo Fiscal dentro del juicio de impugnación N.° 09502-2010

    150. Señala que el referido recurso fue conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador mediante sentencia de 19 de diciembre de 2015.

    Indica el accionante que la Sala de la Corte Nacional de Justicia se encontraba en la obligación de realizar su análisis exclusivamente en el marco de las alegaciones realizadas por el casacionista, así también mani.esta que la judicatura referida no se encontraba facultada para realizar una nueva valoración probatoria respecto de asuntos que ya fueron resueltos por parte de la segunda sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 2 con sede en Guayaquil.

    Señala el legitimado activo que el Servicio de Rentas Internas fundamentó el recurso extraordinario de casación en las causales primera, cuarta y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación y que es respecto de aquellas alegaciones que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia debió limitar su análisis.

    Mani.esta el accionante que las autoridades jurisdiccionales integrantes de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia valoraron la prueba en franca contradicción con lo determinado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano así como también con lo establecido en la diversa jurisprudencia, por lo que a su criterio se extralimitaron en sus competencias.

    Expone que la autoridad jurisdiccional de instancia de conformidad con las reglas de la sana crítica apreció y se pronunció sobre la prueba actuada dentro del proceso, por lo que considera que la Sala de la Corte Nacional de Justicia no se encontraba facultada para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a diligencias que fueron atendidas previamente y menos aun cuando el casacionista no alegó en la demanda contentiva del recurso extraordinario de casación la causal tercera.

    Considera que la decisión objeto de la presente garantía jurisdiccional no se encuentra debidamente motivada ya que no se sustenta en fundamentos jurídicos válidos así como también por cuanto la Sala de la Corte Nacional de Justicia se pronunció respecto a asuntos que no fueron alegados por parte del Servicio de Rentas Internas en su recurso extraordinario de casación.

    Identi.cación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial.

    El legitimado activo mani.esta que los derechos constitucionales vulnerados mediante la expedición de la sentencia impugnada son los establecidos en los artículos 11 numeral 2; 76 numeral 7 literal l) y 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    En atención a lo mencionado solicita el accionante:

    Por lo aquí señalado, solicito a la Corte Constitucional, que en aras de una correcta administración de justicia y en consecuencia con los postulados y principios del Estado Constitucional de derechos y justicia, disponga la reparación integral de los derechos constitucionales vulnerados por la decisión inconstitucional de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, órgano jurisdiccional que ha efectuado una evidente transgresión de los derechos constitucionales (...) Con la intención de reparar mis derechos constitucionales vulnerados, solicito se deje sin efecto la sentencia expedida el día 19 de Diciembre del 2014, a las 12H37, por la SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR, dentro del Proceso N.. 17751-2012-0411, hasta que la Corte Constitucional emita su resolución, y consecuentemente se deje con validez la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, fallo expedido con estricto apego a la Norma Constitucional.

    Decisión judicial impugnada

    Sentencia de 19 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso N.° 4412012.

    Quito, viernes 19 de diciembre del 2014, las 12h37.- (...) III COMPETENCIA 3.1.- Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el art. 1 de la Codi.cación de la Ley de Casación y el numeral 1, segunda parte, del art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial. (...) V.- PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO 5.1.- El recurrente formula los siguiente cargos, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 2 con sede en la ciudad de Guayaquil. Cargo 1: "falta de aplicación" del art. 10 numerales 1, 3 y 9; 21 numeral 1, 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno; art. 26 numeral 7, arts. 27, 31, 32 y 151 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición General Primera del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención (vigente 2005); aplicación indebida de normas de derecho, artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, art. 11 de la Ley de Seguridad Social (vigente 2005) (causal primera). Cargo 2.- Resolución en sentencia de lo que no fuera materia del litigio; omisión de resolver en sentencia todos los puntos de la litis, (causal cuarta). Cargo 3.- cuando la sentencia no contuviere los requisitos exigidos en la Ley; letra l del numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la República, art. 273 del Código Tributario y art 274 del Código de Procedimiento Civil, (causal quinta). (...) 6.1. (...) La actividad del organismo jurisdiccional de casación se mueve, por el impulso de la voluntad del recurrente; y es él quien, en los fundamentos en que se apoya el recurso, cristaliza y condiciona la actividad del Tribunal de casación y señala, de antemano, los límites que no pueden ser rebasados. (...) 6.4.1.- GLOSAS: SUELDOS, SALARIOS Y DEMAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACIONES.- (...) 6.4.2.2.- En el caso de la subglosa IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR IMPORTACIÓN DE MATERIA PRIMA (...) El Tribunal de Instancia, en la sentencia recurrida, sostiene que "... el informe del perito de la autoridad...

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