Sentencias 258-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Iliana Leticia Vera Montalván

Número de Boletín605-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 12 de agosto del 2015

SENTENCIA N.º 258-15-SEP-CC

CASO N.º 2184-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La señora Iliana Leticia Vera Montalván, por sus propios derechos, el 15 de noviembre de 2011 presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentenciadictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 14 de septiembre de 2011, dentro de la acción de protección N.º 045-2011; 104-2011.

    El 19 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certi.có que respecto a la presente causa, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 09 de enero de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces constitucionales Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote y Roberto Bhrunis Lemarie, admitió la presente causa por considerar que la demanda reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    En virtud del sorteo realizado en el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, le correspondió al ex juez constitucional Patricio Herrera actuar como juez ponente.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad con los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, le correspondió al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, actuar como juez ponente en la causa N.º 2184-11-EP, expediente que fue remitido por el secretario general, mediante memorando N.º 018-CCESG-SUS-2013 del 8 de enero de 2013.

    Con auto del 15 de octubre de 2014, el juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa avocó conocimiento de la causa y determinó su competencia para conocer y resolver la presente acción extraordinaria de protección.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la dictada por la SalaÚnica de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 14 de septiembre de 2011, dentro de la acción de protección N.º 045-2011; 104-2011, que en lo principal estableció lo siguiente:

    OCTAVO.- En la especie, la acción de protección propuesta, pretende que el Juzgador disponga la restitución al puesto de trabajo que desempeñaba la actora, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, lo cual, abiertamente contravendría el literal a) del Art. 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Uni.cación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, vigente al tiempo de celebración del contrato de servicios ocasionales que faculta a la autoridad nominadora, dar por terminados los contratos de servicios ocasionales, cuando se ha cumplido los plazos para los que fueron contratados; más aún cuando el plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales solo puede ser el correspondiente al del tiempo restante del ejercicio .scal en curso, y podrá ser renovado durante el siguiente ejercicio .scal, atendiendo lo que preceptúa el segundo inciso del Art. 20 ibídem.; e inclusive, para el caso de que por la naturaleza del trabajo, se requiera un tiempo mayor al especi.cado en el contrato de servicios ocasionales, por mandato expreso del tercer inciso de la norma que analizamos, "no por esta circunstancia se entenderá que es una actividad permanente que otorgue estabilidad al servidor";.- Máxime cuando, según Fs. 5, dicho Contrato, feneció el 31 de diciembre de 2010.- (...) El Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Registro Oficial N° 294 de 6 de octubre de 2010, que reemplazó a la anterior Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Uni.cación y Homologación, al referirse a la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en el apartado último del inciso segundo expresa "... Por su naturaleza este tipo de contratos no generan estabilidad..." y en el inciso sexto sostiene: "... Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representan estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos..." (Las negrillas corresponden a la Sala); consecuentemente, la accionante al suscribir el contrato por servicios ocasionales (Fs. 5 y 6) tenía conocimiento que éste fenecía el 31 de diciembre del 2010, y de acuerdo con la cláusula quinta sabía de antemano, que la relación laboral terminaba automáticamente en la fecha de vencimiento del contrato, sin que sea necesaria noti.cación alguna; por tanto el acto realizado por la parte accionada no ha violado derecho constitucional alguno, sino que ha actuado al amparo de la Ley y de acuerdo a las cláusulas que regían el contrato y a las que voluntariamente se sometió la accionante al suscribirlo. NOVENO.- En el Caso que nos ocupa, es evidente, que al no vulnerar un derecho constitucional, el acto administrativo impugnado, tornase improcedente la acción planteada, por disposición expresa del numeral tercero del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-(...) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSITTUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, La Sala, aceptando los recursos de apelación planteados, revoca la Sentencia subida en grado, con las argumentaciones contenidas en este Fallo y en su lugar desecha la acción de protección propuesta .- (...).

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Antecedentes

    La presente acción extraordinaria de protección tiene como antecedentes los siguientes:

    El 31 de diciembre de 2010 terminó el contrato por servicios ocasionales suscrito entre la legitimada activa y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas.

    El 28 de abril de 2011, la señora Iliana Leticia Vera Montalván presentó acción de protección en contra del Gobierno Municipal de Santo Domingo, representado legalmente por la ingeniera Edith Verónica Zurita Castro, Alcaldesa; y por el doctor Juan Carlos Mariño Bustamante, procurador síndico; además en contra de la señora Yshmara Katiuska Benalcazar Paladines, en su calidad de directora de Recursos Humanos de dicho Municipio, por considerar que la noti.cación verbal recibida sobre la terminación del contrato habría vulnerado su "DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, CONTRA MI DERECHO A ESTAR EMBARAZADA, Y DE SER UNA PERSONA DISCAPACITADA, Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO".

    Mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas el 02 de agosto de 2011, se aceptó la acción de protección propuesta por la accionante, declarando vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, trabajo, derecho de las personas discapacitadas, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, estableciendo en consecuencia las medidas para la reparación de los daños.

    Dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, la Municipalidad suscribe un contrato de servicios ocasionales con la accionante (fs. 458 y 458 vuelta), cuyo plazo de duración regía a partir del 05 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

    El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas interpuso recurso de apelación el 05 de agosto de 2011 en contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales. .

    El 14 de septiembre de 2011, la Sala de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas dictó sentencia, resolviendo aceptar los recursos de apelación planteados, revocar la sentencia subida en grado y desechar la acción de protección propuesta.

    Ante la revocatoria de la sentencia, mediante memorándum GADMSD-TH-DL-2011-01343 del 27 de septiembre de 2011 (fs. 64), la Municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas noti.có a la accionante sobre la terminación unilateral del contrato de servicios ocasionales suscrito el 05 de agosto de 2011.

    La señora Iliana Leticia Vera Montalván, el 15 de noviembre de 2011, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2011 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

    Detalle y fundamento de la demanda

    La accionante, en lo principal, señala haber suscrito cuatro contratos ocasionales entre el año 2009 y 2011, conformando el 4% de personas discapacitadas que deben laborar dentro de las instituciones públicas. Sin embargo, indica que el 27 de septiembre de 2011, por orden de la alcaldesa del cantón Santo Domingo, mediante memorándum GADMSD-THDL-2011-01343, se dio por terminadas sus relaciones laborales, a pesar de venir laborando para la entidad por el lapso de tres años consecutivos.

    Pone de mani.esto que el 28 de abril de 2011, presentó la demanda de acción de protección, cuya sentencia ordenó al GAD Municipal el reintegro de la ahora accionante al puesto de trabajo que venía prestando al 31 de diciembre de 2010, sin embargo, "no cumplieron en su totalidad con la misma, ya...

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