Sentencias 257-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Rosa María Toledo Tapia

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 12 de agosto del 2015

SENTENCIA N.º 257-15-SEP-CC

CASO N.º 1589-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 09 de mayo de 2011, la señora Rosa María Toledo Tapia, por sus propios derechos, presentó una acción extraordinaria de protección fundamentada en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, en contra de la sentencia emitida el 08 de noviembre de 2010 por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso de medidas cautelares N.° 0801-2010/A.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el expediente del juicio de medidas cautelares N.º 0801-2010/A fue remitido a la Corte Constitucional mediante o.cio N.º 673-TS P.SPJ-G del 08 de septiembre de 2011, suscrito por la abogada Cecilia Sedamanos Jiménez, o.cial mayor de la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 14 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 4 innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certi.có que la causa N.° 1589-11-EP, tiene relación con el caso N.º 0762-11-EP.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Roberto Bhrunis Lemarie, Hernando Morales Vinueza y Ruth Seni Pinoargote, el 17 de enero de 2012 admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1589-11-EP.

    Efectuado el sorteo correspondiente conforme el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, sustanciar la presente causa, conforme el memorando de Secretaría General N.º 129-CC-SA- SG del 03 de septiembre de 2012.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    El Pleno de la Corte Constitucional, el 03 de enero de 2013, procedió al sorteo de las causas, correspondiendo a la doctora Ruth Seni Pinoargote sustanciar la presente causa, conforme consta en el memorando de Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 023-CCE-SG-SUS-2013 del 08 de enero de 2013, por el cual se remite el expediente del caso N.º 1589-11-EP.

    La jueza sustanciadora, mediante providencia del 11 de junio de 2014, avocó conocimiento de la presente causa, en la que dispuso que en el término de cinco días, la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas presente el correspondiente informe de descargo, además de noti.car a la legitimada activa, al representante legal de la compañía Hispana de Seguros S. A., al superintendente de Bancos y Seguros y presidente de la Junta Bancaria, .nalmente al procurador general del Estado.

    Detalle de la demanda

    La legitimada activa mani.esta que su difunto esposo trabajó en la fábrica de municiones Santa Bárbara, empresa que debido a su actividad económica asegura a sus empleados en casos de accidentes personales.

    Explica que el 21 de agosto de 2008, su esposo falleció en un accidente de trabajo, ante lo cual la legitimada activa, en su calidad de viuda y bene.ciaria de la póliza de seguro, solicitó a la aseguradora Hispana de Seguros S. A., el cobro efectivo que se preveía en esos casos, pero después de realizar los trámites pertinentes la aseguradora negó el reclamo presentado por la señora Rosa María Toledo Tapia, fundamentándose en el artículo 113 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que se encontraba vigente a la fecha del siniestro, asegurando que no es posible cubrir dicho siniestro, ya que se había cometido una contravención de tránsito.

    Ante la negativa de la aseguradora, la legitimada activa presentó el correspondiente reclamo a la Superintendencia de Bancos, institución que mediante resolución N.º SBSINSP-2009-177 ordenó el pago de los cien mil dólares a favor de la legitimada activa.

    Frente a dicha resolución, la aseguradora apeló ante la Junta Bancaria y dicha entidad rechazó el recurso y con. rmó la resolución emitida por la Superintendencia de Bancos mediante resolución N.º JB-2010-1730 el 23 de junio de 2010.

    En razón de aquello, la aseguradora presentó una petición de medidas cautelares constitucionales, causa signada con el N.º 659-2-2010, resuelta por el juez sexto de lo Civil de Guayaquil, quien conforme lo expresa la legitimada activa, sin noti.car a los involucrados en el proceso, ordenó la suspensión provisional de la ejecución de las resoluciones emitidas, tanto por la Superintendencia de Bancos como por la Junta Bancaria, disponiendo que la aseguradora Hispana de Seguros impugne ante el Tribunal Contencioso Administrativo las resoluciones en mención.

    Tanto la Superintendencia de Bancos, a través de la Dra. Gloria Sabando, como la Procuraduría General del Estado intervinieron en el proceso solicitando la revocatoria de la resolución emitida por el juez a quo.

    Al ser negada la revocatoria, la Junta Bancaria presentó la correspondiente apelación, recurso que conoció y resolvió la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con.rmando la decisión del inferior.

    Respecto a la impugnación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la legitimada activa a.rma que la aseguradora presentó la correspondiente demanda en contra de la resolución emitida por la Junta Bancaria, mas no existe respuesta de dicha causa.

    Considera .nalmente que la sentencia emitida por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas vulnera sus derechos constitucionales como tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, dado que la vía constitucional no era la adecuada para resolver la pretensión de la empresa Hispana de Seguros S. A., respecto de la ilegalidad o nulidad de actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Bancos y la Junta Bancaria, a.rmando que dicha sala se extralimitó en sus facultades al resolver sobre el fondo de la litis sin noti.carle a la legitimada activa.

    Pretensión

    La accionante establece como pretensión concreta:

    Por lo expuesto, debidamente fundamentada en lo dispuesto en los Arts. 94 y 437 de la Constitución de la República y 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el R.O. Nº. 52 de 22 de octubre de 2009, Segundo Suplemento, comparezco ante usted y, por su digno intermedio a los demás Jueces, solicitando que, luego del trámite pertinente, mediante sentencia debidamente motivada, esta Corte Constitucional declare que: A) existe violación de los derechos constitucionales invocados, en la sentencia dictada el 8 de Noviembre del 2010, a las 10H00, dentro del Recurso de Apelación signado bajo el Numero 801-10-A, dictado por los señores jueces de la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ABOGADOS: HECTOR CABEZAS PALACIOS, CAMILO INTRIAGO GONZÁLEZ; y, Dr. JUAN CARLOS MALDONADO a través del cual se con.rma el Auto resolutorio dictado por el Sr. Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil dentro del proceso Nº. 659-2-2010, y que por lo tanto se revoque dichas resoluciones para que de esta forma quede en .rme lo establecido en la resolución de la Junta Bancaria signada bajo el Número JB-2010-1730 de fecha 23 de junio de 2010, resolución en la cual con apego a la Constitución y a la ley se ordenó que se dé cumplimiento a la Resolución SBS-INSP-2009-155 de fecha 14 de julio de 2009, emitida por la Intendencia Nacional de Seguro Privado. B) Que se restablezcan las cosas al estado anterior de la violación, de los derechos invocados, y c) La compensación económica y patrimonial, como compensación por la pérdida o detrimento de los mis (sic) ingresos como afectada, y por las costas y gastos efectuados para mi defensa c) La reparación del daño material, como compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero, por los sufrimientos y a.icciones causadas, tomando en cuenta el tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos, y la afectación a mi proyecto de vida.

    Decisión judicial demandada

    Sentencia emitida el 08 de noviembre de 2010, por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio por medidas cautelares N.° 0801-2010/A.

    Guayaquil, 08 de noviembre de 2010.-CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS.- TERCERA SALA DE LO PENAL Y TRÁNSITO.- VISTOS.- (...) SÉPTIMO: El artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prohíbe la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo. Los jueces debemos analizar la petición de medidas cautelares únicamente sobre la base de un juicio de verosimilitud (apariencia de buen derecho). A criterio de los suscritos se encuentran reunidos los elementos que exigen los artículos 27 y 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. OCTAVO: La cuestión de fondo debe resolverse ante el Tribunal...

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