Sentencia 254-15-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor José Francisco Vacas Dávila

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 05 de agosto de 2015

SENTENCIA N.º 254-15-SEP-CC

CASO N.º 1905-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La acción extraordinaria de protección fue presentada por José Francisco Vacas Dávila en calidad de ministro de Relaciones Laborales contra la sentencia dictada el 07 de septiembre de 2012 a las 12h20, por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, que resuelve rehabilitar a la señora Ruth Germania Gutiérrez Ortega, para que pueda desempeñar cargo público, dentro de la acción de protección N.º 2012-467.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte

    Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la causa N.º 2012-467 fue remitida a la Corte Constitucional mediante o.cio N.º 361-2012-CPJCSEC-SC del 28 de noviembre de 2012, suscrito por la doctora María Augusta Rivas, secretaria relatora de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial del Cañar.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 29 de noviembre de 2012, certi.có que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión conformada por las juezas constitucionales María del Carmen Maldonado y Tatiana Ordeñana Sierra y el juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa, mediante voto de mayoría expidieron el 20 de marzo de 2013 a las 10h12, el auto de admisión a trámite de la acción extraordinaria de protección N.º 1905-12-EP.

    Efectuado el sorteo correspondiente en sesión del Pleno de la Corte Constitucional, realizada el 23 de abril de 2013, le correspondió al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor sustanciar el presente caso conforme al memorando de Secretaría General N.º 191-CCE-SG-SUS-2013 del 24 de abril de 2013.

    El juez sustanciador mediante providencia del 22 de abril de 2015 a las 10h45, avocó conocimiento de la presente causa, noti.cando a los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, la recepción del proceso y solicitando un informe de descargo debidamente motivado sobre los fundamentos de la acción, en el término de ocho días; disponiendo además, que se noti. que al procurador general del Estado, al gerente general del Banco Central del Ecuador, al responsable de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educación Hispana del Cañar y a la señora Ruth Germania Gutiérrez Ortega, advirtiéndoles la obligación de señalar casilla judicial en la presente causa.

    Decisión constitucional impugnada

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CAÑAR.-SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Azogues, viernes 7 de septiembre del 2012, las 12h20.- VISTOS: ( ) DÉCIMO.-Si examinamos en forma minuciosa el expediente que se ha formado, se encuentran hechos que la Sala los considera trascendentales para emitir su resolución, a saber: 1).- La actora demuestra haber laborado en el Banco Central del Ecuador, desde el 29 de junio de 1987 hasta el 28 de febrero de 1994; 2).- Que ha recibido por indemnización la cantidad de quince millones novecientos treinta y tres mil quinientos treinta y dos sucres; 3).- Que por mandado de la Ley de Modernización vigente a la época, las personas que hayan vendido la renuncia, no podían volver al sector público; 4).- Que la Disposición General Segunda de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, vigente desde el 30 de abril de 1999, daba la oportunidad para que los funcionarios que cesaron en sus funciones por el sistema de venta de renuncias, podrán reingresar en las instituciones del Estado, luego de siete años; 5).- La LOSCCA, entró en vigencia el 6 de octubre del 2003, ley que derogó en forma expresa la aludida Disposición General Segunda. 6).- El 6 de octubre del 2010, tuvo vigencia la actual LOSEP, que prohíbe el reingreso de las personas que se encuentren en las circunstancias de la actora, si no devuelven el monto recibido como indemnización; 7).-Solamente, cuando entra en vigencia la actual Ley de Servicio Público, es decir a partir de Octubre del 2010, se procede al registro de las personas con impedimento para laborar, pues no de otra manera hemos de entender cuando se certifica aquello, se remite al artículo 14, inciso 2º del cuerpo legal en cita; 8).- Si revisamos el texto del artículo 7 del Código Civil encontramos que dispone: "La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en con.icto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas que detalla; 9).- Entonces, si aplicamos la disposición transcrita, es obvio que toda ley que se emita en el Ecuador, tendrá aplicación para lo venidero, no hay retroactividad, entendiéndose claro está con las excepciones previstas en la misma ley, como el caso de Código Penal, por mencionar algo, y, precisamente la regla 11ª, nos enseña que los derechos concedidos bajo una condición si no se realiza dentro de determinado plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente.- En el caso motivo de estudio, en verdad los siete años necesarios para volver al sector público, discurrían desde el 30 de abril de 1999 hasta ahora, lapso que pasó en demasía para el caso de la actora, pues ella a la fecha necesita volver a laborar, porque triunfó en un concurso. (...) DÉCIMO TERCERO.- Por lo anotado, al haberse justi.cado en forma plena que se han violado los derechos de la accionante especialmente en lo que respecto al derecho al trabajo (art. 325 de la Constitución); 33 y 34 del mismo cuerpo legal, (...) evidente la violación al debido proceso previsto en nuestra Constitución, cuando el Ministerio de Relaciones Laborales, para emitir la certificación de inhabilidad para el reintegro al sector público de la actora se fundamenta en el artículo 14 de la LOSEP, la que está vigente desde el 6 de octubre de 2010, cuando la legislación a aplicarse para el caso, es la anterior y que se re.ere al tiempo de los siete años transcurridos desde su vigencia. (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, aceptando el recurso de apelación interpuesto por la accionante, revoca la sentencia subida en grado y declara con lugar esta acción de protección, disponiendo que el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador, proceda en forma inmediata a rehabilitar a la señora Licenciada Ruth Germania Gutiérrez Ortega, para que pueda desempeñar cargo en el Sector Público, previo a la eliminación de la prohibición que reposa en el archivo de datos del aludido Ministerio.- De igual manera, como consecuencia de lo resuelto, el Banco Central del Ecuador, no hará ninguna exigencia a la actora para reintegro de indemnización alguna (sic).

    Antecedentes que dieron origen a la acción de protección

    La señora Ruth Germania Gutiérrez Ortega laboró en el Banco Central del Ecuador por seis años ocho meses, en el período comprendido desde el 29 de junio de 1987 hasta el 28 de febrero de 1994, fecha en la que optó por el sistema de separación concentrada y selectiva de los servidores de dicha entidad bancaria, al haberse acogido a la separación voluntaria bajo la modalidad de venta de renuncias por la que recibió una compensación correspondiente a quince millones novecientos treinta y tres mil quinientos treinta y dos sucres (15.933.532).

    Transcurrido aproximadamente 18 años de dicho suceso, la mencionada señora, el 24 de julio de 2012, solicitó al Ministerio de Relaciones Laborales una certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público. Sin embargo, en la base de datos de dicha dependencia, constaba registrado el impedimento de ejercer cargo público basado en la compensación que por retiro voluntario recibió en 1994.

    En la misma fecha, la señora Ruth Germania Gutiérrez Ortega presentó acción de protección contra la prohibición para ejercer cargo público, por cuanto, fue la ganadora del concurso de méritos y oposición para el cargo de docente en la institución educativa "Luis Cordero" ubicada en la provincia del Cañar cantón Azogues. Esta acción fue declarada improcedente por la jueza cuarta de la niñez y adolescencia del Cañar, el 07 de agosto de 2012 a las 12h08.

    Inconforme con tal decisión, la accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue aceptado por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar en la sentencia del 07 de septiembre del 2012 a las 12h20, que revocó el fallo subido en grado y ordenó la rehabilitación de la accionante para ejercer cargo público dejando sin efecto la prohibición de devolver la mencionada indemnización para su reintegro al servicio público.

    El 05 de octubre de 2012, José Francisco Vacas Dávila en calidad de ministro de Relaciones Laborales, presentó acción extraordinaria de protección contra la decisión emitida por los jueces de la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Cañar.

    Fundamento de la demanda extraordinaria de protección

    El ministro de Relaciones Laborales considera que la decisión judicial impugnada pone en duda la aplicación de principios y normas, pues, mani.esta que la sentencia recurrida al citar indiscriminadamente los artículos 33, 34, 76, 77, 84, 113, 325 y 426 de la Constitución de la República; normas ajenas e improcedentes al amparo de la acción de protección, vulnera el derecho constitucional a la seguridad jurídica.

    Adicionalmente alega que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente motivada, pues, si bien la ley no posee carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR