Sentencia 239-15-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Julio Diez Merino

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015
Número de registro239-15-SEP-CC
Número de Gaceta607-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 22 de julio del 2015

SENTENCIA N.º 239-15-SEP-CC

CASO N.º 0782-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada el 25 de abril de 2013, por el señor Julio Diez Merino, en contra del auto de inadmisión del 11 de abril de 2013, dictado por la Sala de la Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la acción de hábeas corpus.

    De conformidad con lo señalado en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General certi.có el 06 de mayo de 2013, que en referencia a la acción N.° 0782-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa y Patricio Pazmiño Freire, mediante auto del 22 de agosto de 2013 a las 11:20, admitió a trámite la acción planteada por considerar que cumple con los requisitos previstos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    El 09 de octubre de 2013, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de las causas, correspondiéndole al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, sustanciar el presente proceso, conforme consta en el memorando de Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 449-CCESG-SUS-2013 del 16 de octubre de 2013.

    Mediante auto de 29 de mayo de 2015, el juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa avocó conocimiento de la presente causa y determinó su competencia para conocer y resolver la presente acción extraordinaria de protección.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada es el auto dictado por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia de 11 de abril de 2013, la misma que reza lo siguiente:

    ...COMPETENCIA: 2.1. El Art. 44, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, en concordancia con el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, al precisar el trámite que ha de seguirse para ventilar la acción de Habeas Corpus, dispone: "1. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se impondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas". 2.2 Por su parte, el inciso primero del Art. 7 de la Ley de la referencia, que forma parte del Título II, Capítulo I, que contiene las normas comunes al procedimiento de las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales, dice: "Competencia.- Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos...", de modo que .ja en los jueces de primera instancia para conocer las acciones de Hábeas Corpus, a excepción de aquellos casos en los que la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, salvedad que está prevista por la parte citada del Art. 44. 2.3. El Art. 169 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé: "Compete a la Corte Nacional de Justicia: 1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus resueltos por las cortes provinciales, en los términos establecidos en esta ley. 2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos de fuero.

    1. Ejercer el control concreto de constitucionalidad en los términos establecidos en esta ley.". 2.4. La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución dictada el 19 de marzo de 2009 y publicada en el Registro Oficial No. 565 de 7 de abril de 2009, dispone que: "Los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por las Salas de la (sic) Cortes Provinciales, dentro de los Recursos de hábeas corpus propuestos de conformidad con el último inciso del artículo 89 de la Constitución de la República, serán conocidos previo sorteo, por cualquiera de las Salas que conforman la Corte Nacional de Justicia.". 2.5. El numeral 4 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en cuanto trata del recurso de apelación de las resoluciones dictadas en las acciones de Hábeas Corpus, determina: "4. Procede apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión preventiva." (lo resaltado nos corresponde). Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, no tiene competencia, en razón de los grados para actuar en calidad de juez de primera instancia en el conocimiento de esta acción constitucional de hábeas corpus, por lo que, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, que dispone: "La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia.", INADMITE la acción de hábeas corpus propuesta por el peticionario JULIO DIEZ MERINO...

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Antecedentes

    El presidente de la Corte Nacional de Justicia dio inicio al trámite de extradición el 22 de mayo del año 2012, en contra del señor Julio Diez Merino, de nacionalidad española, acogiendo la solicitud realizada por España, por lo que se ordenó la prisión preventiva.

    El señor Julio Diez Merino presentó la acción de hábeas corpus el 8 de abril del 2013 ante la Corte Nacional de Justicia, correspondiéndole la sustanciación a la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.

    La Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto del 11 de abril del 2013, inadmitió la acción de hábeas corpus, al establecer que no tenía competencia en razón de los grados para actuar.

    De este auto, el accionante presentó el 25 de abril de 2013 la acción extraordinaria de protección.

    Detalle y fundamento de la demanda

    En lo principal, el accionante en su demanda mani.esta que:

    El 22 de mayo del año 2012 se dio inicio al trámite de extradición en su contra, signado con el número 15-2012, en el que se dispuso su prisión preventiva, acogiendo la solicitud del Reino de España. Señala que tramitada la causa, el presidente de la Corte Nacional de Justicia emitió sentencia en la que concedió la extradición del señor Julio Diez Merino al Reino de España, sentencia que fue apelada, y que la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el día 11 de enero del 2013, la rati.có.

    Señala que por tal motivo se encuentra detenido desde mayo del 2012, que no tiene orden de prisión preventiva emitida por autoridad competente, y que lo único que pesa en su contra es la orden de extradición por un supuesto delito de estafa perpetrado en las Islas Canarias en España. Dice haber presentado varios escritos dirigidos al presidente de la Corte Nacional de Justicia, solicitando que por su edad, 65 años, se le conceda .anza, arresto domiciliario o se le sustituya la medida cautelar de carácter personal que pesa en su contra, solicitudes que han sido negadas por parte del presidente de la Corte Nacional de Justicia.

    Mani.esta además que es necesario tomar en cuenta que la estafa es un delito sancionado con prisión, y que de acuerdo con el régimen constitucional, al no existir sentencia condenatoria, la prisión preventiva caduca en el plazo de seis meses, plazo que se ha vencido en exceso, y que se deberá tomar en cuenta que su salud se encuentra gravemente deteriorada como efecto de su injusta detención.

    Por otra parte, invoca el artículo 8 de la Ley de Extradición, señalando que este dispone que el presidente de la Corte Suprema de Justicia podrá, en cualquier momento, ordenar la libertad del detenido, adoptando otra medida para evitar su fuga, situación que indica no ha sido tomada en cuenta en su caso, por lo cual considera que su detención se ha convertido en ilegal, arbitraria y atentatoria contra su integridad física, psicológica y moral.

    Expresa además que ha presentado peticiones de hábeas corpus debidamente fundamentadas, tanto a los jueces de Garantías Constitucionales de la Corte Nacional, como de la Corte Provincial, habiéndose inadmitido en el primer caso, y en el segundo se dispuso que se remita a la Corte Nacional para que se conozca su petición; situación que lo ha dejado en estado de indefensión, ya que se le ha negado el derecho al acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva; por tanto, considera que su detención es ilegal al ser la extradición un trámite administrativo en el que jamás debió haberse ordenado prisión preventiva.

    Pretensión

    Con estos antecedentes, el accionante solicita:

    ...Con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión, a más de los establecidos en los Art. 94, 437 y 439 de la Constitución de la República del Ecuador, solicito a los señores Magistrados de la Corte Constitucional, declaren la .agrante violación de mis derechos constitucionales, disponiendo la correspondiente reparación integral, dejando sin efecto la orden de prisión preventiva que pesa en mi contra conforme la Corte Constitucional se ha pronunciado en otros casos...

    De la contestación y sus argumentos

    Argumentos de la parte accionada

    Los jueces de la Sala...

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