Sentencias 316-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección propuesta por el economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo

Número de Boletín629-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 23 de septiembre de 2015

SENTENCIA N. º 316-15-SEP-CC

CASO N. º 0307-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante oficio N.º 111-2013-SCT-CNJ recibido el 21 de febrero de 2013 a las 09h15, suscrito por la doctora Carmen Elena Dávila, secretaria relatora encargada de la Sala de Conjueces y Conjueza de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, remite a la Corte Constitucional "(...) el expediente de casación 480-2012, en virtud que el economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, ha propuesto acción extraordinaria de protección (...)" (fojas 2 del expediente constitucional).

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 21 de febrero de 2013, de acuerdo con lo señalado en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en relación a la causa No. 0307-13-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (...)" (fojas 03 del expediente constitucional).

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional integrada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freire y Manuel Viteri Olvera en ejercicio de sus competencias, mediante auto expedido el 06 de mayo de 2013 a las 16h58, "(...) ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 0307-13-EP, sin que constituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión" (fojas 04 y 05 del expediente constitucional).

    Mediante memorando N. º 221-CCE-SG-SUS-2013 del 23 de mayo de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional en atención al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 23 de mayo de 2013, remitió el presente caso al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, a quien le correspondió la sustanciación de la presente causa. El juez sustanciador avocó conocimiento de la causa N.º 0307-13EP, mediante providencia emitida el 19 de febrero de 2014 a las 15h30 y dispuso que se haga conocer a las partes procesales la recepción del proceso, se notifique con el contenido de la demanda y la providencia a los conjueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el plazo de siete días presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda, asimismo se le notificó al procurador general del Estado. Del mismo modo, se señaló para el 11 de marzo de 2014 a las 10h30, la realización de la audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (fojas 12 del expediente constitucional), la misma que se efectuó, conforme la razón sentada por la actuaria a fojas 22 del expediente antes indicado.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Corte Nacional de Justicia.- Sala de Conjueza y Conjueces de lo Contencioso Tributario. Quito, 10 de diciembre de 2012; a las 08:20. VISTOS: (...) 6.- Revisado el expediente no obra del proceso que el doctor Boris Bohórquez Espín haya justificado su actuación en la presentación del recurso de casación, ...conforme lo dispone el artículo 228 del Código Tributario ...tampoco existe poder del señor Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con el cual se legitime la intervención del mentado profesional, ni dentro ni fuera del término otorgado; pues la Administración Tributaria demandada mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2012 adjunta copia simple de un escrito dirigido a los señores Jueces de la Segunda Sala del H. Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, suscrito por el economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el cual se dice que "(...) Apruebo y ratifico las gestiones realizadas por el patrocinio legal del Doctor Boris Bohórquez Espín, en especial el Recurso de Casación presentado dentro del término correspondiente ante esta Honorable Sala (...)", escrito que (...) al ser copia fotostática simple carece de valor legal, además con la supuesta ratificación de gestiones no se justifica la calidad de procurador Fiscal, pues como lo manifestamos anteriormente esta "calidad", solo se la justifica con el "oficio" mediante el cual se le "designa" como tal, lo cual no ha sido presentado, ni obra del proceso.- En tales circunstancias y en razón de que el recurrente no es el legítimo agraviado careciendo por tanto de legitimación activa por falta de personería jurídica para comparecer a juicio e interponer el recurso de casación a nombre y representación del Señor Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, (...) se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto al haberse incumplido con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Casación en concordancia con lo dispuesto en la última parte del inciso tercero del artículo 333 del Código Orgánico de la Función Judicial (...).

    Corte Nacional de Justicia.- Sala de Conjueza y Conjueces de lo Contencioso Tributario. Quito, 16 de enero de 2013; a las 08:30. VISTOS: (...) 4.- La Administración Aduanera, pretende la revocatoria del auto que niega la revocatoria del auto de inadmisibilidad, lo cual es improcedente pues violenta ...el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil (...) el objetivo de los procedimientos es, la efectividad de los derechos constitucionales de las partes, entre ellos el del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, consagrados en la Constitución de la República, no es procedente que utilizando un mecanismo legal como es el derecho de petición se trate de burlar la Ley al pretender por segunda vez conseguir una revocatoria de un auto de inadmisibilidad, pues legalmente una vez negada cualquiera de las solicitudes de ampliación, aclaración o revocatoria, si no se las ha propuesto en forma conjunta, de ninguna manera pueden plantearse de forma secuencial (...).

    Antecedentes que dieron origen a la demanda de impugnación a la resolución de la CAE actualmente SENAE

    La Compañía Procesadora Nacional de Alimentos C. A. (PRONACA), el 11 de septiembre del año 2000, efectuó una importación de pasta de soya boliviana, la cual fue adquirida a una compañía domiciliada en un tercer país que no es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Pronaca solicitó a la administración aduanera la liberación de los derechos arancelarios causados en dicha importación, petición que fue aceptada.

    Posteriormente, la administración aduanera procede a notificar a Pronaca con la rectificación de tributos N.º 02822-11-02-0803, fundamentándose que el certificado de origen N.º 073735, no cumplía con las disposiciones del artículo 12 párrafo 6, artículo 15 último párrafo y artículo 19 primer párrafo del Capítulo III, Sección Primera de la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena.

    En la rectificación de tributos se solicita el pago a la compañía Pronaca de 1’201.987,26 USD, por el concepto de derechos arancelarios. Pronaca impugna la rectificación de tributos, la cual es declarada sin lugar el 28 de febrero de 2003.

    El 19 de junio de 2003, Pronaca fue notificada con el título de crédito N. º 028-194 por un valor de 1’201.987,26 USD, es así que Pronaca presentó reclamo administrativo de observaciones al título de crédito en mención, el 24 de julio de 2003. Dichas observaciones fueron resueltas por la Gerencia del Primer Distrito de Aduana mediante Resolución N. º 360-2003.

    El 03 de septiembre de 2003, Pronaca interpuso recurso de revisión a la Resolución N. º 360-2003, el cual fue resuelto mediante Resolución N. º 183-2003, declarando sin lugar el recurso de revisión presentado por Pronaca.

    El 08 de abril de 2004, Pronaca presentó una demanda ante la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N. º 1Quito, en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) actualmente Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), porque según el demandante es ilegal la rectificación de tributos realizada por la administración aduanera.

    El 30 de mayo de 2012, los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N. º 1, deciden admitir la demanda presentada por Pronaca y dejan sin efecto las Resoluciones Nros. 183-2003 y 360-2003 referentes a la rectificación de tributos N. º 028-22-11-02-0803. El doctor Boris Bohórquez Espín, procurador fiscal de la Gerencia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto el 10 de diciembre de 2012, por los conjueces y conjueza de la Sala Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, quienes deciden inadmitir el referido recurso.

    Detalle y fundamento de la demanda

    El 20 de junio de 2012, el doctor Boris Bohórquez Espín en calidad de procurador fiscal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, presentó recurso de casación dentro del juicio N.º 17502-2004-21938, propuesto por el doctor Alfredo Grijalva Pabón representante legal de la Compañía Procesadora Nacional de Alimentos C. A. (PRONACA).

    Expresa que el 21 de junio de 2012, los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N. º 1 solicitan que en el término de tres días, el doctor Boris Bohórquez Espín legitime su intervención, por lo cual el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador aprobó y ratificó las gestiones realizadas por el patrocinio legal del doctor Boris Bohórquez en especial el recurso de casación presentado.

    Indica que la Segunda Sala...

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