Sentencias 260-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección propuesta por el representante legal de la Comisión de Tránsito del Ecuador

Número de Boletín629-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 12 de agosto de 2015

SENTENCIA N.º 260-15-SEP-CC

CASO N.º 0214-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante oficio N.º 37-SCACN-11 recibido el 02 de febrero de 2012 a las 08h44, suscrito por la doctora Ximena Quijano Salazar, secretaria relatora (e) de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, remite a la Corte Constitucional las acciones extraordinarias de protección presentadas: i) Por el director ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador y ii) Por la señora Olga Fabiola Poveda Gómez, respecto de la sentencia expedida por los jueces de mayoría de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2011 a las 10h30.

    El secretario general (e) de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 02 de febrero de 2012, recibió el caso signado con el N.º 0214-12-EP en el que certificó que "(...) en referencia a la acción Nro. 0214-12-EP (...) no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (...)" (fojas 03 del expediente constitucional). Sin embargo, el 18 de marzo de 2014, el secretario general de la Corte Constitucional certifica que "(...) dentro de dicha causa, además de la demanda de acción extraordinaria de protección planteada por Olga Fabiola Poveda Gómez, consta también la presentada por el Ab. Héctor Augusto Solórzano Camacho, Director Ejecutivo y representante legal de la Comisión de Tránsito del Ecuador" (fojas 61 del expediente constitucional).

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las juezas y jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freire y Manuel Viteri Olvera en ejercicio de sus competencias, mediante auto expedido el 13 de mayo de 2013 a las 17h34 consideró "(...) esta Sala ADMITE a trámite las acciones extraordinarias de protección contenidas en el Caso No. 0214-12 EP, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión".

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 07 de junio de 2013, como se desprende del memorando N.º 243-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de junio de 2013, le correspondió al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor la sustanciación del presente expediente. El juez sustanciador avocó conocimiento de la causa N.º 0214-12EP y mediante providencia emitida el 26 de febrero de 2014 a las 10h00, dispuso que se notifique con el contenido de este auto y la demanda respectiva a las partes procesales, se notifique con el contenido de la demanda y la providencia a los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de siete días presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda, asimismo se le notificó al procurador general del Estado. Del mismo modo, se señaló para el 18 de marzo de 2014 a las 10h00, la realización de la audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (fojas 52 del expediente constitucional), la misma que se ha cumplido, conforme la razón sentada por la actuaria del despacho a fojas 62 del expediente antes referido.

    Decisión judicial impugnada

    La sentencia cuestionada es la expedida el 22 de diciembre de 2011, por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia que en su parte pertinente, expresa lo siguiente:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 22 de diciembre de 2011; Las 10h30 VISTOS: (263-2008) (...) QUINTO: (...) no es verdad que el numeral 5 del artículo 7 de la Ley Sustantiva de la Ley de Creación de la Comisión de Tránsito del Guayas disponga que tal puesto sea de libre nombramiento y remoción, pues lo que establece, conforme cita la sentencia impugnada, es que constituye atribución del Directorio de la Institución "designar y remover a los siguientes funcionarios: Secretario General (...) Asesor Jurídico, Auditor Interno, etc."; sin que haya que confundir la facultad de designar y remover con la de nombrar y remover libremente a tales funcionarios; Secretario General (...) Asesor Jurídico, Auditor Interno, etc"; sin que haya que confundir la facultad de designar y remover con la de nombrar y remover libremente a tales funcionarios; entendiéndose razonablemente que tanto la designación como la remoción sean de efectuar conforme a las normas correspondientes, entre ellas, las pertinentes de la Ley que regula el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. Indudablemente entonces que, en la sentencia recurrida, se han interpretado erróneamente los artículos 92, literal b), y 93 de la ley últimamente indicada y que no se podía cesar a la actora sino de conformidad con lo previsto en el artículo 45 ibídem; resultando, por tanto, ilegal la remoción que ha sido objeto y por la cual ha promovido acción contencioso administrativo (...) SEXTO: Procede, en consecuencia, el recurso interpuesto y es del caso revocar la resolución recurrida, dictando la que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Casación. Habiendo entonces interpretado erróneamente el literal b) del Art. 92 y Art. 93 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, dándolo la calidad de servidora de libre nombramiento y remoción, al cargo que venía desempeñando la actora en la entidad demandada, como se expresa en la sentencia impugnada, es incontrovertible que el acto administrativo de remoción de la accionante es ilegal. Por lo expuesto.-ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta el recurso interpuesto por la actora, la Sala casa la sentencia y declara la ilegalidad de la resolución por la que el Directorio de la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas removió del cargo de Auditora General a la ingeniera Fabiola Poveda Gómez y dispone que sea restituida a su cargo en el término de cinco días de ejecutoriada esta sentencia (sic).

    Antecedentes que dieron origen a la demanda de plena jurisdicción o subjetivo y por ende esta garantía jurisdiccional

    La ingeniera Olga Fabiola Poveda Gómez, auditora general de la Comisión de Tránsito del Guayas, solicitó vacaciones en la institución que trabajaba, las mismas que se habían acumulado por un total de 54 días, siendo concedidas el 05 de enero de 2004, debiendo retornar a sus labores el 01 de marzo de 2004, lo cual, no sucedió, en razón de que se encontraba supuestamente, enferma en Orlando-Florida (Estados Unidos de Norte América).

    Ante esta situación, el 01 de marzo de 2004, envió una comunicación vía fax, solicitando 60 días de licencia con remuneración, adjuntando a la misma diagnóstico médico conferido por un centro médico de Orlando-Florida en el idioma inglés pero sin estar autenticado o legalizado por la autoridad correspondiente, por tales motivos fue negada la licencia requerida por el director ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas.

    El 15 de marzo de 2004, vía fax volvió a solicitar 60 días de licencia pero sin sueldo, lo cual fue negado. Asimismo, el 02 de abril de 2004, presentó su renuncia voluntaria al puesto de auditora, la que no fue aceptada. Después de haber transcurrido 33 días y de no haberse reincorporado a su puesto de trabajo el 01 de marzo de 2004, el directorio de la entidad, amparado en lo establecido en el artículo 7 numeral 5 de la Ley Sustitutiva de Creación de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas (Registro Oficial N.º 202 del 01 de junio de 1999) por considerar que el cargo de auditor general es de libre remoción, procedió a su destitución de manera directa por abandono de su puesto de trabajo por varios días sin justificación alguna.

    Ante esta decisión, el 06 de julio de 2004, la ingeniera Olga Poveda Gómez procedió a demandar a la Comisión de Tránsito del Guayas en juicio de plena jurisdicción o subjetivo y el 21 de mayo de 2008, los ministros jueces del Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil dictaron sentencia en la que resolvieron declarar sin lugar la demanda presentada, la misma que fue notificada el 27 de mayo del dos mil ocho.

    La actora presentó recurso de casación el 02 de junio de 2008, mismo que fue resuelto el 22 de diciembre de 2011, por los jueces de mayoría de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en esta resolvieron aceptar el recurso, casar la sentencia y declararon la ilegalidad de la resolución del Directorio de la Comisión de Tránsito del Guayas.

    Detalles y fundamentos de las demandas

    Caso 1, acción extraordinaria de protección presentada por la Comisión de Tránsito del Ecuador (parte demandada)

    El abogado Héctor Augusto Solórzano Camacho, director ejecutivo y representante legal de la Comisión de Tránsito del Ecuador, menciona que el derecho constitucional vulnerado por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es el contenido del artículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República.

    El accionante indica que los juzgadores en la decisión judicial impugnada, aplicaron la nueva codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA) del 12 de mayo de 2005, sin observar que la señora Olga Poveda Gómez fue destituida de su puesto de trabajo en el mes de abril del año 2004, esto es, con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicada en el Registro Oficial N.º 184 del 06 de octubre de 2003, por...

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