Sentencias 142-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Carlos Cedeño Navarrete y otro

Número de Boletín850-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 4 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 142-16-SEP-CC

CASOS Nros. 1756-11-EP y 1757-11-EP ACUMULADOS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    En relación a la causa N.º 1756-11-EP, los señores Carlos Cedeño Navarrete y Francisco Morán Márquez, por los derechos que representan en calidad de rector y decano de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, de la Universidad de Guayaquil, respectivamente, el 14 de junio de 2011, formularon la presente acción extraordinaria de protección signada con el N.º 1756-11-EP, en contra de la sentencia emitida el 11 de mayo de 2011 a las 09:10, por los jueces de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 219-2011, mediante la cual confirma la sentencia venida en grado.

    En relación a la causa N.º 1757-11-EP, el doctor Antonio Pazmiño Ycaza, director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, el 15 de junio de 2011, formuló la presente acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 23 de marzo de 2011 a las 15:34, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas y el fallo dictado el 11 de mayo de 2011 a las 09:10, por los jueces de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 219-2011.

    El 5 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que la causa N.º 1756-11-EP tiene relación con el caso N.º 1757-11-EP.

    El 9 de diciembre de 2011 a las 09:17, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freire y Alfonso Luz Yunes avocó conocimiento de la causa N.º 1757-11-EP y señaló:

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría de la Corte Constitucional ha certificado que el presente caso tiene relación de objeto y acción con el caso N.º 1756-11-EP, mismo que se encuentra en trámite. SEGUNDO.- Considerando que el caso en cuestión ha sido iniciado a trámite en la Secretaría General con copias simples de la demanda, y, que existe el caso No. 1756-11-EP (asignado al Dr. Patricio Pazmiño Freire), mismo que contiene los documentos originales referentes a dicha acción, se devuelve el caso N.º 1757-11-EP a la Secretaría General a fin de que sea acumulado y se unifique en el expediente N.º 1756-11-EP toda la documentación que reposa en esta Corte respecto de la acción presentada por el Dr. Antonio Pazmiño Ycaza, en calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, especialmente la que se remite por tratarse de la misma acción.

    Mediante oficio N.º 0020-CC-SA-2012 del 17 de enero de 2012, el secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, remite al juez constitucional Roberto Bhrunis Lemarie el caso N.º 1757-11-EP, de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, a fin de que sea acumulado al expediente N.º 1756-11-EP.

    El 17 de enero de 2012 a las 16:18, de conformidad con las normas de la Constitución aplicables al caso y el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Roberto Bhrunis Lemarie y Hernando Morales Vinueza, avocó conocimiento de la causa signada con el N.º 1756-11-EP, señalando lo siguiente:

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría de la Corte Constitucional ha certificado que la presente acción tiene relación con el caso N.º 1757-11-EP, el mismo que fue resuelto el 9 de diciembre de 2011, las 09h17, en la cual resuelve que se unifique al expediente 1756-11-EP toda la documentación que reposa en esta Corte respecto de la acción presentada por el Dr. Antonio Pazmiño Icaza, en calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, especialmente la que se remite por tratarse de la misma acción. (...) CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus Arts. 61 y 62, establece, tanto los requisitos formales que deben cumplir la demanda, así como los criterios para determinar la admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. Esta Sala en aplicación de las normas referidas en las consideraciones anteriores y verificados los presupuestos establecidos en el Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por Carlos Cedeño Navarrete y Francisco Morán Márquez, por los derechos que representan en calidad de Rector y Decano de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, de la Universidad de Guayaquil, respectivamente y la demanda presentada por Antonio Pazmiño Ycaza, por los derechos que representa en calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en la Constitución de la República y la Ley, en consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1756-11-EP a la que se acumuló la causa N.º 1757-11-EP sin que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión. Procédase al sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2011, correspondió la sustanciación de las causas al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, quien avocó conocimiento de las mismas mediante providencia del 3 de abril de 2012 a las 09:25, y dispuso:

    ... 1.- Previo a emitir el respectivo proyecto y conforme lo previsto en el Art. 37 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, notifíquese con el contenido de esta providencia y la demanda respectiva a los señores Jueces de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, a fin de que presenten un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda en el plazo de diez días de recibida la presente providencia, debiendo señalar casilla constitucional para futuras notificaciones; 2.- Téngase en cuenta las casillas constitucionales señaladas por los accionantes para esta y futuras notificaciones...

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 0016-CCE-SG-SUS-2013, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 3 de enero de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional, remite los expedientes constitucionales Nros. 1756-11-EP y 1757-11-EP acumulados, al doctor Patricio Pazmiño Freire, como juez sustanciador.

    Mediante providencia dictada el 6 de abril de 2016 a las 12:00, el juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, avocó conocimiento de las causas y en lo principal, dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia a los jueces de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en cuya judicatura se emitió la decisión judicial impugnada, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda, al señor Carlos Villegas Barros, así como a los legitimados activos en las casillas constitucionales señaladas para el efecto.

    Decisiones judiciales impugnadas

    Las acciones extraordinarias de protección planteadas han sido formuladas en contra de las siguientes decisiones judiciales:

    Sentencia de acción de protección dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de la Niñez y Adolescencia del Guayas, del 23 de marzo de 2011 a las 15:34.

    JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 23 de marzo del 2011, las 15h34. VISTOS: (...) NOVENO: Que se desestima de plano el argumento de los accionados relativo a la no procedibilidad de esta acción, debiendo señalar, en aplicación de la regla de interpretación constitucional iura novit curia y aplicación directa de la Constitución, que el Artículo 42.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que la acción de protección no procede: "4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz", lo que significaría, prima facie, que la acción de protección no procede de existir dicha vía, constituyéndose, de alguna forma, en una acción de carácter subsidiaria, no obstante de haber sido concebida por el constituyente como un medio inmediato, directo y eficaz de protección de los derechos reconocidos en la Constitución.-Debiendo observarse, sin embargo, que si bien la disposición comentada niega la procedibilidad de la...

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