Sentencias 167-16-SEP-CC. Sentencia 167-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el ingeniero Jaime Ernesto Velásquez Egüez

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 167-16-SEP-CC

CASO N.º 0712-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 7 de febrero de 2011, el ingeniero Jaime Ernesto Velásquez Egüez en calidad de director ejecutivo y representante legal de la Comisión de Tránsito del Guayas, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 17 de diciembre de 2010, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito del Guayas, la cual resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 6 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Primero de lo Civil del Guayas, que declaró sin lugar la acción de protección propuesta por la señora Jennifer Ibsel Medina Caamaño, respecto del acto administrativo dictado el 10 de enero de 2008, por la Comisión de Tránsito del Guayas, por el cual se resolvió dar de baja de las filas del Cuerpo de Vigilancia de dicha Institución.

    El 2 de mayo de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0712-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Alfonso Luz Yunes y Diego Pazmiño Holguín, mediante auto del 9 de junio de 2011, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0712-11-EP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante providencia del 18 de noviembre de 2015, el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán en calidad de juez sustanciador, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar con el contenido de la providencia y demanda a la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, para que en el término de cinco días remita un informe motivado respecto de la misma; además, dispuso notificar al legitimado activo y a la señora Jennifer Medina Caamaño en calidad de tercera con interés en el proceso, y a la Procuraduría General del Estado.

    De la demanda y sus argumentos

    Para referirnos a la demanda y sus argumentos es necesario señalar los antecedentes del caso en concreto, a fin de tener un mejor entendimiento.

    De esta forma a fojas 96 a 112 del expediente del Juzgado Primero de lo Civil del Guayas, consta el acto administrativo del 10 de enero de 2008, emitido por el Consejo de Disciplina de la Comisión de Tránsito del Guayas, integrado por el señor Enrique Arosemena Baquerizo en calidad de presidente, el doctor Leonel Pozo Moreira (prefecto) y el abogado Enrique Fócil Baquerizo en calidad de vocales, el cual resolvió sancionar a la subinspectora Jennifer Ibsel Medina Caamaño con la falta disciplinaria contenida en el artículo 42 literal f del Reglamento de Disciplina de la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas, por lo que ordenaron su baja de las filas de dicha Institución.

    Al respecto, el 22 de julio de 2010, de fojas 196 a 201 del expediente de primera instancia, la señora Jennifer Ibsel Medina Caamaño presentó acción de protección en contra del acto administrativo referido en el párrafo anterior, garantía que fue resuelta mediante sentencia del 6 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de lo Civil del Guayas, el que declaró sin lugar la acción (fojas 268 y 269).

    Consta a foja 270 del expediente del Juzgado Primero de lo Civil del Guayas, que el 9 de septiembre de 2010, la accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue aceptado mediante la sentencia del 17 de diciembre de 2010, emitida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (con un voto salvado), que declaró nulo el acto administrativo cuya vulneración de derechos se pretende, y dispuso el reintegro de la ciudadana a las filas del cuerpo de vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas y el pago de los sueldos adeudados desde la fecha que le suspendieron su cancelación, de conformidad con lo establecido de fojas 7 a 11 del expediente de segunda instancia.

    En tal virtud, consta de fojas 01 a 05 del expediente de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la acción extraordinaria de protección presentada el 7 de febrero de 2011, por el ingeniero Jaime Ernesto Velásquez Egüez en calidad de director ejecutivo y representante legal de la Comisión de Tránsito del Guayas, en contra de la sentencia de segunda instancia que resolvió aceptar la acción de protección.

    Al respecto, los accionantes expresaron que dicha sentencia resolvió admitir el recurso de apelación y declaró la nulidad de un acto administrativo, así como el pago del monto adeudado desde que dicha ciudadana fue separada de sus funciones, por cuanto inobservó la normativa previa, clara y pública establecida en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a la acción de protección.

    Derecho constitucional presuntamente vulnerado

    Del contenido de la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por el ingeniero Jaime Ernesto Velásquez Egüez en calidad de director ejecutivo y representante legal de la Comisión de Tránsito del Guayas, se establece que el accionante alegó la vulneración del derecho constitucional al debido proceso previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta

    En la demanda de acción extraordinaria de protección, el accionante no expresó una pretensión concreta.

    Contestación a la demanda

    Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

    Según consta a foja 32 del expediente constitucional, el 26 de noviembre de 2015, comparecieron los doctores Demóstenes Díaz Ruilova, Juan Paredes Fernández y Gabriel Manzur Albuja en calidad de jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia y señalaron que dicha sentencia fue emitida por otros jueces que integraban la extinta Segunda Sala de lo Penal de la mencionada judicatura, por tanto no les corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre la misma.

    Procuraduría General del Estado

    De conformidad con lo establecido a foja 41 del expediente constitucional, el 3 de diciembre de 2015, compareció el abogado Marcos Arteaga Valenzuela en calidad de director nacional de Patrocinio y delegado del procurador general del Estado, y señaló casillero judicial.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada es la sentencia del 17 de diciembre de 2010, emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual en lo principal resolvió lo que a continuación se transcribe:

    ... OCTAVO: ¿Acción de Protección o Acción Contencioso administrativa?: Uno de los primeros problemas del presente conflicto de principios, en esta especie, estriba a nuestro criterio, en que: I. Si un acto administrativo particular o específico (muy diferente de los actos normativos generales), como el de la resolución de baja, si acaso entiendo como un acto administrativo, puede ser materia u objeto de una acción de protección constitucional o solo de una acción contencioso administrativa. Esto puede explicarse sencillamente señalando que: A) Si la vulneración es solo de un acto administrativo sin que sus efectos jurídicos conlleven violación a los derechos fundamentales de la persona será de necesario conocimiento y resolución de los tribunales contenciosos administrativos. B) Empero si el acto administrativo, conlleva efectos que alteran, dañan o perturban derechos fundamentales, entonces está claro que, serán de competencia de la justicia constitucional, Como sucede en la especia que estamos analizando. Sin que pueda llamar a confusión el hecho que la accionante haya fundamentado jurídicamente su acción constitucional con aspectos constitucionales junto con aspectos eminentemente legales. NOVENO: Examen de la Resolución de Baja. El documento contentivo de la Resolución de la baja de la Sub Inspector Jennifer Medina Caamaño, consta de autos a fs. 221 hasta la fs. 231, debidamente escaneado, sin que haya sido materia de impugnación, dicho texto copiado de esa manera por la contraparte procesal. Por otra parte el mismo documento obra a fs. 96 hasta la fs. 112, consta debidamente certificado por la Comisión de Tránsito del Guayas, consta suscrito por (...) Consejo de Disciplina de Oficiales Subalternos del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas, expediente No. 007-2007. En este documento se aprecia que: I.- Se lee: "... el señor Oficial Wong imputado ha asistido acompañado de su abogado defensor el Dr. Manuel Reyes Yedra, la señorita Oficial Jennifer Medina también imputada, SE ENCUENTRA SOLA, NO HA VENIDO SU ABOGADO DEFENSOR... "II.-Que en la narración de dicha pieza forense, se llega a conocer que el hecho imputado se realizó el 1 de septiembre del 2007. Hasta la fecha del 13 de marzo del 2008 en por decreto (fs. 229) que se aclara la resolución de 10 de enero del 2008 (fs. 96 o 221), ha transcurrido 194 días cumpliendo en exceso lo señalado en el Art. 115 del Reglamento de Disciplina de la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas. III.- El presidente Gustavo Noboa Bejarano, expidió el Decreto Ejecutivo No...

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