Sentencia 165-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Jaime Astudillo Romero

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 165-16-SEP-CC

CASO N.º 1631-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Jaime Astudillo Romero en calidad de rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2010 a las 14:30, por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, dentro de la acción de protección N.º 208-2010.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 9 de noviembre de 2010, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 24 de enero de 2011 a las 17:30, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los entonces jueces constitucionales Patricio Herrera Betancourt, Roberto Bhrunis Lemarie y Hernando Morales Vinueza, de conformidad con las normas de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1631-10-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2011, le correspondió al juez constitucional, Alfonso Luz Yunes, sustanciar la presente causa, quien mediante providencia dictada el 16 de marzo de 2010, avocó conocimiento de la presente causa y dispuso las notificaciones correspondientes.

    Terminado el período de transición, el 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo el 3 de enero del 2013, le correspondió la sustanciación de la causa N.º 1631-10-EP, al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    El juez sustanciador mediante providencia del 20 de abril de 2016, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con la demanda presentada y el contenido de la providencia a los jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda, a la señora Zoila Lucrecia Aguilera Rivera, al procurador general del Estado y al legitimado activo en las casillas constitucionales señaladas para el efecto.

    Decisión judicial que se impugna

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, determina que la sentencia que se impugna es la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2010 a las 14:30, por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 208-10, la cual en su parte pertinente, resolvió:

    Ponente: Dr. Eduardo Maldonado Seade

    Juicio 208-10

    EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY

    Cuenca, a 27 de Septiembre de 2010, las 14h30

    VISTOS: [...] En el presente caso los contratos sucesivos suscritos entre la accionante y el accionado, son para una actividad no temporal dentro de la Institución, lo que quebranta lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, pues de acuerdo con esta disposición no fue contratada para desempeñar funciones previstas en ese ordenamiento jurídico, sino que laboró bajo la figura de renovación de contrato, no prevista en la ley, lo que demuestra que se viene haciendo uso de una modalidad precarizadora de contratación del trabajo. El contrato como indica el reglamento de la LOSCCA debe ser eventual o transitorio y no convertirlo, en servicios habituales y duraderos como en la especie lo que indudablemente crea estabilidad laboral en una persona que ya tiene la categoría de servidor público de acuerdo a lo que establece el artículo 229 de la Carta Fundamental. Esta violación a los preceptos Constitucionales, a la Ley y al Reglamento generó un derecho a la estabilidad laboral y por tanto ese acto u omisión ilegitimo del accionado vulneró varios derechos, entre ellos al trabajo y a la estabilidad. En el considerando cuarto del escrito de fundamento del recurso de apelación, el accionando dice: "Es necesario se proceda a ponderar entre el supuesto interés de la actora y los derechos de cientos de estudiantes que estarían recibiendo clases por parte de profesores que no han sido debidamente calificados para dictar clases, sino han sido contratados por criterios personales y subjetivos de determinado funcionario"., y en el tercer inciso del considerando Quinto se dice [...] frente a estos considerandos, se debe tener presente que todos los contratos presentados, son suscritos por el Dr. Jaime Astudillo Romero, Rector de la Universidad de Cuenca-Contratante. La señora Zoila Lucrecia Aguilera Rivera ya es una servidora pública y por tanto no es el caso de que está por ingresar para que se apliquen los principios correspondientes de ingreso al sector público. En un estado constitucional de derechos como es el nuestro en el cual el centro, principio y fin es el hombre, es deber primordial de éste el respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos a favor de las personas, artículos 1, 11 numerales 1, 3, 4 y 5, 426 y 427 de la Constitución de la República. Tanto la normativa nacional como internacional se orienta a proteger los derechos de las personas para que tengan un nivel de vida adecuado, con seguridad en sus necesidades básicas.- SÉPTIMO.- Resolución.- Velando por que se cumplan las disposiciones constitucionales la Sala, "Administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República", confirma la sentencia recurrida, desechando los recursos interpuestos...

    Antecedentes del caso concreto

    El 20 de abril del 2010, la señora Zoila Lucrecia de Lourdes Aguilera Rivera presentó acción de protección en contra de la Universidad de Cuenca en la persona del doctor Jaime Astudillo Romero en calidad de director y representante legal, pretendiendo estabilidad laboral por cuanto considera que en su contra se produjo una omisión ilegítima por parte del rector de dicha Universidad, ya que ha venido trabajando en calidad de docente de la facultad de medicina con contratos de servicios ocasionales desde diciembre de 1975, los mismos que han sido renovados de manera reiterada, asignándole diversas cátedras. Por tal razón, el accionante acudió ante los órganos de justicia para solicitar que se le otorgue el respectivo nombramiento, al considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales.

    Dicha demanda en primera instancia fue conocida y resuelta por el juez segundo de trabajo de Cuenca, quien mediante sentencia del 7 de julio del 2010, resolvió: "declara con lugar la acción de protección deducida por Zoila Lucrecia Aguilera Rivera, y en consecuencia ordena a la Universidad de Cuenca, en la persona del Señor Vicerrector legalmente encargado del rectorado, disponga al funcionario competente se le extienda el nombramiento correspondiente como funcionaria pública...".

    El accionado y el director regional de la Procuraduría General del Estado interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante sentencia del 27 de septiembre de 2010, por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, quienes en lo principal resuelven confirmar la sentencia recurrida, desechando los recursos interpuestos.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante comparece en calidad de rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, y señala en lo principal que:

    La decisión judicial impugnada carece de motivación ya que los jueces se limitan a describir los hechos y a citar textualmente diferentes normas y principios constitucionales relacionados con el trabajo, estabilidad, seguridad jurídica, entre otros; sin que se observe un esfuerzo por conectarles coherentemente con las características del caso concreto y su resolución.

    Alegan además que la falta de motivación se evidencia de mayor forma al sustentar por parte de los jueces accionados una concepción errónea de la teoría de la jurisprudencia y del precedente jurisprudencial, ya que a lo largo del considerando sexto de la sentencia impugnada, los jueces citan erróneamente lo que ellos denominan jurisprudencia vinculante y mencionan un pronunciamiento del tribunal constitucional de aquel entonces, respecto a los requisitos para que proceda la acción de amparo, sin reparar que dicha reflexión no procede en lo relativo a la acción de protección, pues si bien la acción de amparo es su antecedente, ambas difieren profundamente.

    Como consecuencia de la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, sostienen que la sentencia impugnada vulnera el principio de igualdad formal y sustancial, ya que otorga la posibilidad de que se emita un nombramiento definitivo a docentes en la Universidad de Cuenca, sin que haya mediado un concurso público de méritos y oposición, tal como manda la Constitución ecuatoriana, lo cual evidencia la violación de este principio según el cual todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y conforme lo dispuesto por la sentencia impugnada, se estaría coartando el derecho de los ciudadanos de aspirar a formarse, prepararse y formar parte de los respectivos concursos de méritos y oposición para lograr ser...

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