Sentencias 179-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el ciudadano Juan Carlos Rivera Jarrín

Número de Boletín865-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

Quito D. M., 1 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 179-16-SEP-CC

CASO N.º 2212-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ciudadano Juan Carlos Rivera Jarrín, amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el 28 de noviembre de 2013, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 1 de noviembre 2013, dictado por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro del proceso penal N.° 17123-2013-0298.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 24 de diciembre de 2013, certificó que en referencia a la causa N.º 2212-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante providencia del 24 de junio de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Marcelo Jaramillo Villa y Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 2212-13-EP.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional en la primera renovación de este Organismo.

    Mediante providencia del 15 de marzo de 2016, el juez constitucional sustanciador Francisco Butiñá Martínez, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 2212-13-EP.

    Decisión judicial impugnada

    Auto del 1 de noviembre de 2013, dictado por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la causa N.º 17123-2013-0298.

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- TERCERA SALA DE GARANTÍAS PENALES. Quito, viernes 1 de noviembre de 2013 (...) VISTOS: En la causa 298-2013. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y Fiscalía General del Estado en contra de Juan Carlos Jarrín y otras. Constituida la Sala en audiencia para resolver el recurso de nulidad del Auto de Llamamiento a Juicio interpuesto por Juan Carlos Rivera Jarrín, Magaly del Carmen Guerra Zambrano, Blanca Leticia Soria Guadalupe al auto de llamamiento a juicio dictado el 12 de julio de 2013, las 15h23, por el señor Juez Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, que sigue en su contra por el delito de peculado tipificado y sancionado por el Art. 257 del Código Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Sala es competente para resolver el recurso mencionado en virtud del sorteo de ley, y conforme lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico de la Función Judicial (...) CUARTO: CONSIDERACIONES DE LA SALA (...) 4.2. (...) El sobreseimiento emitido por el juzgado décimo quinto de garantías penales el 22 de noviembre de 2012 a las 16h23, en definitiva dice relación con el acto investigado de utilización de medios electrónicos para posibles ilícitos aplicable al artículo 553.1 (AGREGADO) del Código Penal, en donde efectivamente la autoridad judicial determina la no participación del procesado Juan Carlos Rivera Jarrín en la acción informática de acción indebida. En la presente causa, los procesados que incluye el señor Juan Carlos Rivera Jarrín, en el marco del respeto a los derechos constitucionales y legales, se hallan vinculados en la investigación de un tipo penal diferente al antes referido, estipulado en el artículo 257 del Código Penal, aclarándose que el informe de Contraloría constituye un indicio principal, quedándole facultado al Fiscal conforme al artículo 195 de la Constitución de la República, sobrellevar la investigación en su calidad de titular de la acción penal, respecto de particulares que presuntamente tengan participación (...) 4.3.- Por otro lado, la Sala no ha determinado que estén viciados los requisitos de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. De esta forma, los aspectos alegados por los recurrentes, relativos al Art. 330 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, no tienen sustento, toda vez que el trámite observado en este caso, se encuentra dentro de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República, por lo tanto se han ejercido sin obstáculo su derecho a la defensa, habiéndose observado las reglas del debido proceso, en definitiva no se ha violado el trámite señalado en la ley, y peor aún, el previsto en el numeral 3 del Art. 330 del Código de Procedimiento Penal. QUINTO: DECISIÓN.- Por todo lo expuesto, los integrantes de la Sala, provistos en el artículo 76 N. 7 literal m de la Constitución de la República, rechazan el recurso de nulidad interpuesto por los recurrentes...

    Detalle y fundamento de la demanda

    Señala el accionante que el 22 de noviembre de 2012, el juez décimo cuarto de garantías penales de Pichincha en conocimiento de la causa penal N.º 17264-2012-1479, seguida por el delito de peculado, realizó una audiencia de formulación de cargos en contra de las mismas personas y por los mismos hechos que dieron lugar a la causa penal N.° 17265-2012-1120 que se sustanció con anterioridad en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha por el delito de apropiación ilícita a través de medios informáticos, configurándose, a decir del accionante, la vulneración de la garantía constitucional non bis in idem.

    Expone que pese a la identidad objetiva y subjetiva de los casos, el juez décimo cuarto de garantías penales de Pichincha continuó con la sustanciación de la causa penal N.º 17264-2012-1479 por el delito de peculado, y dictó auto de llamamiento a juicio en su contra en calidad de cómplice, pese a que el informe de Contraloría que sirvió de base para la emisión del referido auto de llamamiento a juicio no establecía indicios de responsabilidad en su contra.

    Indica el accionante que ante las circunstancias anotadas, el 6 de agosto de 2013, interpuso recurso de nulidad del auto de llamamiento a juicio dictado por el juez décimo cuarto de garantías penales de Pichincha dentro de la causa penal N.º 17264-2012-1479, recurso que fue conocido por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha bajo el número 17123-2013-0298, Sala que el 4 de octubre de 2013, sustanció la audiencia pública para conocer el recurso de nulidad sin que al final de dicha diligencia la presidenta de la Sala que conocía el recurso se hubiere pronunciado sobre el resultado del mismo.

    Continúa indicando que mediante providencia del 8 de octubre de 2013, los jueces de la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha presentaron formal excusa para conocer la causa en razón de existir identidad de objeto y acción entre las causas N.º 17264-2012-1479 sustanciada en el Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales y la causa penal N.º 17265-2012-1120 sustanciada en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, providencia que a decir del accionante no fue impugnada por ninguna de las partes procesales.

    Alega que la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha mediante providencia del 28 de octubre de 2013, convocó a la lectura de la decisión sobre el recurso de nulidad planteado, diligencia a la que no asistieron los referidos jueces, sin embargo, mediante providencia del 1 de noviembre de 2013, dictada dentro de la causa N.º 17123-2013-0298, rechazaron el recurso de nulidad propuesto por el accionante y en consecuencia dejaron con efecto jurídico el auto de llamamiento a juicio por el delito de peculado dictado dentro de la causa penal N.º 17264-2012-1479.

    Pretensión concreta

    En atención a lo mencionado solicita el legitimado activo:

    Atento a lo dispuesto por el Art. 94 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Capítulo VIII de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y el principio iura novit curia, solicito que en sentencia se declare:

    1) Que el fallo de la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ha violado derechos fundamentales obrantes en la Constitución de la República, en mi perjuicio, de los cuales se ha hecho una narrativa y señalización en la presente acción.

    2) Conforme lo establece el nuevo paradigma constitucional, solicito disponer la reparación integral de los derechos constitucionales violados, sobre la base de las siguientes medidas:

    2.1. Declarar la nulidad de las decisiones judiciales dictadas tanto por el señor juez Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, como por los señores jueces de la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de 12 de julio de 2013, a las 15h23 y de 1 de noviembre de 2013, las 10h26, en las causas: 17264-2012-1479 y 17123-2013-0298, en su orden.

    2.2. Declarar la vigencia de mi irrenunciable derecho constitucional a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.

    Identificación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Del contenido de la acción extraordinaria de protección se desprende que las alegaciones principales del accionante son que en la decisión judicial impugnada existe vulneración a su derecho al...

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