Sentencias 183-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Rosa Olimpia Balseca Brito y otro

Número de Boletín865-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

Quito, D. M., 1 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 183-16-SEP-CC

CASO N.º 1480-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La señora Rosa Olimpia Balseca Brito y el señor Cristóbal Alonso Becerra Delgado, el 28 de julio de 2015, presentaron acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia del 5 de junio de 2015 a las 09:23, dictada por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de protección N.º 2015-00405.

    El 28 de septiembre del 2015, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, el 13 de octubre de 2015 a las 12:36, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1480-15-EP.

    Conforme al memorando N.º 1548-CCE-SG-SUS-2015 y de conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo el 18 de noviembre del 2015, le correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    El juez sustanciador mediante providencia dictada el 20 de abril de 2016, avocó conocimiento de la presente acción y en lo principal, dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia a los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; a los representantes del Municipio de Quito; del Ministerio de Defensa; al procurador general del Estado y a los legitimados activos en las casillas constitucionales y judiciales citadas para el efecto.

    Sentencia o auto que se impugna

    Los legitimados activos impugnan la sentencia del 5 de junio de 2015 a las 09:23, dictada por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 2015-00405.

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, viernes 5 de junio de 2015, las 09h23.- (...) Los accionantes alegan violación de derechos constitucionales en referencia a que para emitir tal autorización por parte de la Secretaría de Ambiente, la empresa OTECEL S.A., ha utilizado información falsa y que los moradores de la Parroquia de Alangasí no han sido consultados, que por lo tanto piden que la antena de telefonía celular sea colocada en un lugar más alejado de la población y no en el sitio que ha autorizado la Secretaría de Ambiente. En torno a este tema debemos decir que al proceso se le ha dado trámite que corresponde y ha gozado de todas las garantías del debido proceso, se debe establecer que se trata un principio jurídico procesal por medio del cual, cualquier persona quiere derecho a gozar de las garantías mínimas, a fin de obtener un resultado justo y equitativo dentro de juicio, a ser escuchado y hacer valer sus pretensiones frente a cualquier autoridad judicial o administrativa (...). No existe acción u omisión que juzgar, menos aún de aquellas que se encuentran descritas en el Art. 41 de la Ley Orgánica concedida por la Secretaría de Ambiente, contenida en el oficio Nofide Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; ya que la autorización SA-GCA-TEL 201-000049DMQ de 27 de Enero de 2015 es un acto administrativo legítimo que proviene de autoridad competente, obedece al trámite propio y no atentan las garantías constitucionales por tanto, no está entre las detalladas en esta disposición legal; y, de otro lado, los accionantes han solicitado la suspensión de la autorización para la implementación y operación de la antena y base celular de la empresa OTECEL S.A., que se sanciones a las personas que presuntamente maquillaron la información para la aprobación; y que se reconozca daños y perjuicios ocasionados a la población, acciones totalmente incompatibles que no se las puede resolver a través de una acción constitucional; y, de cuya lectura se estaría frente a una acción de medidas cautelares, más que frente a una acción de protección, que como es evidente está prevista para el caso de vulneración de derechos constitucionales y humanos, en los que efectivamente se aplica de manera directa y eficaz los derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución de la República como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. (...) Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia venida en grado...

    Antecedentes del caso en concreto

    Este proceso inicia con una demanda de acción de protección presentada por la señora Rosa Olimpia Balseca Brito y el señor Cristóbal Alonso Becerra Delgado, en contra de la doctora Verónica Arias, en calidad de secretaria de ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, puesto que afirman que actuó arbitrariamente al autorizar al señor José Manuel Casas Aljama, en calidad de presidente ejecutivo de OTECEL S.A para la ejecución de la obra o proyecto de implantación, operación y cierre de la EBC, en el Distrito Metropolitano de Quito, que regirá por el tiempo de duración o vida útil del proyecto, y además se aprueba el plan de manejo ambiental presentada para la estación base celular "Alangasí", ubicado en la calle Antonio José de Sucre E2-124 y Francisco de Orellana.

    Dicha demanda fue conocida por la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia del Cantón Quito-Sur, la cual mediante sentencia del 21 de abril de 2015, rechaza la acción de protección interpuesta por los legitimados activos.

    Respecto de esta decisión, los accionantes interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia del 5 de junio del 2015 a las 09:23, que de igual manera rechaza el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia subida en grado.

    Argumentos planteados en la demanda

    Los legitimados activos el 28 de julio de 2015, presentan demanda de acción extraordinaria de protección en la que sus principales argumentos son:

    Que la población de Alangasí, no tuvo conocimiento acerca de la colocación de la antena de telefonía celular, es por eso que al ejecutar la obra ocurrieron varios enfrentamientos de parte de los pobladores con los señores de la empresa OTECEL, en razón de aquello solicitaron al Gobierno Parroquial de Alangasí que les informe quien autorizó la instalación de la antena, y como respuesta tuvieron el desconocimiento de dicha autorización.

    Además establecen no haber tenido conocimiento de las publicaciones y perifoneadas realizadas por la empresa, en la que ponía en conocimiento de los pobladores dicha obra, y por lo tanto afirman que estos hechos aducidos previa la autorización son falsos, además que las firmas recogidas no corresponden a los moradores de ese sector y establecen que mucho menos se ha realizado la socialización para la colocación de dicha antena.

    Por todo eso aseguran que la doctora Verónica Arias en calidad de secretaria de ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito les obligó con la resolución emitida por ella, a la colocación de la antena y consideran que debido a esto se ha vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa, a la libertad de expresión, a una vida digna, debido proceso, entre otros, consecuentemente afirman que se ha inobservado normas constitucionales y legales por parte de la antes mencionada funcionaria sin tomar en cuenta que debido a la radiación electromagnética producida por dicha instalación se atenta contra la salud de todas la personas que habitan en Alangasí.

    Por lo tanto, los accionantes sostienen que es inentendible que los jueces de la Corte Provincial de Pichincha no hicieran un análisis de su recurso de apelación, ya que se limitan a realizar un resumen de la sentencia de primera instancia, sin motivar su decisión, concluyendo que no existen violaciones a derechos constitucionales.

    Derechos constitucionales alegados por el accionante

    Sobre la base de los hechos citados, las argumentaciones de los accionantes se centran en alegar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, y como consecuencia de aquello la vulneración de los siguientes artículos: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 26, 30, 33, 34, 35, 36, 43, 44, 45, 47, 50, 56, 61, 62, 71 y 75 de la Constitución.

    Pretensión

    Los accionantes en su demanda expresan textualmente, la siguiente petición:

    ... Con los fundamentos expuestos, y amparados en lo dispuesto en los artículos 424, 429 y 436 numerales 2 y en concordancia con lo que dispone el numeral 1 del artículo 147 de la Constitución de la República de Ecuador y el Art. 75 literal c) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, demandamos se declare inconstitucional por la forma y por el fondo la "Resolución de aprobación de la ficha ambiental, emitida por la Dra. Verónica Arias, Secretaria de Ambiente del Municipio de Quito, mediante el Oficio Nro. SA-GCA-TEL-2015-0000499-DMQ-27-ENE.2015, Ref. Oficio

    No. DfidR2014-3350-30 de diciembre de 201, GDOC. 2015-001517, la misma que es dirigida al señor JOSÉ MANUEL CASAS ALJAMA en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO DE OTECIL S.A.

    Contestación a la demanda

    Marcia Flores Benalcázar, Nancy López Caicedo y Carlo Carranza Barona, jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justica de Pichincha, mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2016 a este despacho, dan contestación a la...

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