Sentencia 189-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Vicente Enrique Pignataro Echanique

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016
Número de registro189-16-SEP-CC
Número de Gaceta865-4

Quito, D. M., 15 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 189-16-SEP-CC

CASO N.º 1551-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Comparece el señor Vicente Enrique Pignataro Echanique en calidad de gerente y representante legal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, y deduce acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2011 a las 15:00, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se rechaza su recurso de casación presentado, dentro del juicio contencioso administrativo que sigue en contra de su representada, la señora Carolina Vanessa Bohorquez García.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 8 de septiembre de 2011, certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 1551-11-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Por su parte, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto del 24 de abril de 2012 a las 15:07, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1551-11-EP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, sustanciar la presente causa.

    La jueza sustanciadora mediante providencia del 20 de febrero de 2014, avocó conocimiento de la causa, y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda a los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el plazo de cinco días, presenten un informe motivado de descargo sobre los fundamentos de la demanda.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Detalle de la demanda

    El señor Vicente Enrique Pignataro Echanique comparece en calidad de gerente y representante legal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, y deduce acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2011 a las 15:00, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual, se rechaza el recurso de casación intentado por el abogado Patricio Vintimilla Loor, por los derechos que representó de la Autoridad Portuaria, dentro del juicio contencioso administrativo que sigue en contra de su representada, la señora Carolina Vanessa Bohorquez García.

    En su demanda, el legitimado activo manifiesta lo siguiente: a) Que se evidencia en la lectura del fallo el desconocimiento de la Sala de las garantías básicas del debido proceso; b) Mediante el fallo pronunciado, la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha garantizado el cumplimiento de las normas jurídicas, ni ha precautelado los intereses del Estado ecuatoriano; c) La Sala no ha considerado que a la demandante le amparaba una relación laboral ocasional con la Autoridad Portuaria, misma que siempre estuvo sujeta a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y que la comunicación interna mediante la que se le informaba de la terminación de la misma por cumplimiento del plazo, no declara o vulnera derecho alguno; y d) Que la sentencia es "... irrealizable...", en razón de que la Sala ha confundido terminación de contrato con destitución y por lo tanto, "... no es posible la restitución al mismo o a uno similar en condiciones, y menos en condiciones de estabilidad, sin un proceso previo (...) que la acción planteada por la señora Carolina Bohórquez García, contiene pretensiones de convertir, su antigua relación laboral ocasional con Autoridad Portuaria de Guayaquil, en una relación estable ya no de orden contractual, sino de carrera, sin pasar previamente por los procesos legales y reglamentarios de selección, como son el concurso de méritos y oposición a un cargo específico, para el que debió postularse y demostrar ser profesionalmente idónea y capaz de merecerlo y desempeñarlo, en forma eficiente...".

    Sentencia o auto que se impugna

    El accionante presenta acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada el 1 de agosto de 2011 a las 15:00, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que rechaza y niega el recurso de casación presentado, dentro del juicio contencioso administrativo, planteado por la señora Carolina Vanessa Bohórquez García:

    VISTOS: (...) SEXTO.- El artículo 124 de la Constitución Política determina que la ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. El Código Constitucional (art. 35) tutela al trabajo como un derecho y deber social que gozará de la protección del Estado; bajo esta conclusión, es necesario establecer, que a la reclamante sí le asiste el derecho que poseen los administrados sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (...) esta figura se mantiene en la nueva Ley y está regulada por su Reglamento para cubrir necesidades de carácter temporal, con la diferencia que, se establece como plazo máximo de duración el correspondiente al tiempo restante del ejercicio fiscal en curso, manteniéndose la prohibición de renovación. Del análisis de los contratos incorporados al proceso, se establece que la demandante no fue contratada bajo esta modalidad, para desempeñar funciones de carácter temporal, hecho que también ha sido desvirtuado por la parte demandada, por el contrario, la renovación sucesiva de contratos comprueba que la naturaleza de las funciones que desempeñaba la actora era de carácter permanente, por tanto se ha desvirtuado la naturaleza ocasional de estos contratos y se ha inobservado la prohibición de prórroga de los mismos y al dar por terminadas las funciones desempeñadas en la institución se ha actuado de manera ilegítima (...) El aceptar que la administración conceda de forma sistemática, sin fin, contratos ocasionales, para eludir la responsabilidad de tutelar al administrado, sería contravenir con el espíritu social y humano de los principios universales tanto de los trabajadores como de los derechos humanos (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de casación intentado por el abogado Patricio Vintimilla Loor, por los derechos de Autoridad Portuaria de Guayaquil, que representa (...) Notifíquese.

    Derechos presuntamente vulnerados

    El legitimado activo señala en su demanda, que el fallo impugnado ha violado sus derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.

    Petición concreta

    La pretensión del accionante es que la Corte Constitucional en sentencia, declare la vulneración de los derechos que alega y consecuentemente, disponga la revocatoria de la decisión que impugna, y en calidad de medida cautelar, solicita que se suspendan los efectos de esa sentencia.

    Contestaciones a la demanda

    Legitimado pasivo

    Jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia

    Comparecen los jueces nacionales, doctora Maritza Tatiana Pérez Valencia, Álvaro Ojeda Hidalgo y Juan Montero Chávez, y respecto de la acción extraordinaria de protección presentada por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, manifiestan:

    Que la sentencia impugnada del 1 de agosto de 2011, fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo conformada por otros integrantes, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que les otorgó a los jueces firmantes la Constitución de la República y la Ley de Casación, en su momento.

    Además, señalan que en el texto de la sentencia constan los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por la Sala de la época, por lo que esta fundamentación será considerada como informe suficiente.

    Procuraduría General del Estado

    Comparece el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, señalando casilla constitucional para las notificaciones.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículos 3 numeral 8 literal c, 45 y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Consideraciones de la Corte respecto de la acción extraordinaria de protección

    La Supremacía Constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todas las normas y actos del poder público, se encuentran obligadas a mantener conformidad con la Constitución, y su inobservancia, da como resultado su ineficacia jurídica.

    La Corte Constitucional en diferentes oportunidades, ha insistido en que la justicia ordinaria es responsable del estricto cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica; por lo cual, resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de los procesos a su cargo.

    La acción extraordinaria de protección es la...

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