Sentencia 215-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Edison Pérez Valarezo y otros

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016
Número de registro215-16-SEP-CC
Número de Gaceta865-5

Quito, D. M., 6 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 215-16-SEP-CC

CASO N.º 0890-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Los doctores Edison Pérez Valarezo, César Báez García, Francisco Vilaña Terán y Rafael Pozo Reinoso, procuradores judiciales de los auxiliares de servicios ficonserjesfide la Dirección Provincial de Educación Hispana de Esmeraldas, en la acción de protección N.º 873, presentada en contra de la directora provincial de educación de Esmeraldas y el procurador general del Estado, el 7 de marzo de 2012, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto del 8 de febrero de 2012, dictado por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, mediante el cual se resolvió confirmar el auto subido en grado que "inadmitió la acción de protección presentada por improcedente".

    El secretario general de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó el 19 de junio de 2012, que en referencia a la acción N.º 0890-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Luis Jaramillo Gavilanes y Patricio Herrera Betancourt, mediante auto dictado el 28 de junio de 2012, admitió a trámite la causa N.º 0890-12-EP y dispuso se efectué el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo de las causas que se encontraban en conocimiento de la Corte Constitucional, para el período de transición, efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, el 10 de enero de 2013, le correspondió conocer el presente caso al juez sustanciador Antonio Gagliardo Loor.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    A través del memorando N.º 1558-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre del 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 0890-12-EP, mediante providencia emitida el 10 de mayo de 2016 a las 12:20, y dispuso que se haga conocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procurador general del Estado la recepción del caso y el contenido del auto, conforme el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Antecedentes fácticos que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    Los doctores Edison Pérez Valarezo, César Báez García, Francisco Vilaña Terán y Rafael Pozo Reinoso, en calidad de procuradores judiciales y mandatarios de 60 trabajadores ficonserjesfide escuelas públicas en varios cantones de la provincia de Esmeraldas, presentaron acción de protección en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N.º 01-2011 del 30 de agosto del 2011, dictado por la licenciada Iliana Chiriboga Mosquera, directora provincial de educación hispana de Esmeraldas. Es necesario señalar que dentro del grupo de trabajadores que presentaron la acción de protección se encontraba la señora María Martina Arroyo Aguirre.

    La resolución administrativa antes mencionada, que tendría efectos particulares, de manera expresa señala que:

    RESUELVE: ART.1.- Declarar, carente de eficacia jurídica el contrato indefinido de trabajo, suscrito el 03 de enero de 2011, por la señora Arroyo Aguirre María Martina, para que desempeñe la función de conserje en el jardín Jilguerito del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; ART. 2.- Autorizar, al jefe de la Unidad Financiera de la Institución, efectúe la respectiva liquidación para el pago de la remuneración, de la señora Arroyo Aguirre María Martina, incluyendo los beneficios de ley, siempre que demuestre documentadamente que viene laborando como conserje en el Jardín Jilguerito del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, al que fue asignado mediante contrato indefinido de trabajo, que ha sido declarado carente de eficacia jurídica, a fin de proceder a la elaboración de los convenios de pagos, previo a la presentación de la documentación de soporte establecido para el efecto. ART.3.- Disponer, a la Unidad Administrativa de Talento Humano, que una vez que se haya efectuado el pago de remuneración a la señora Arroyo Aguirre María Martina, se convoque a concurso abierto de merecimiento para ocupar la vacante existente en el jardín Jilguerito del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, por jubilación de la señora Quintero Arroyo Crisanta, dando cumplimiento a las normas legales y Constitucionales establecidas para el efecto, a fin de otorgar el contrato a quien resulte triunfador/a. ART.4.- Disponer, al Jefe de la Unidad Financiera de la Institución, que una vez que se cumpla con el proceso del concurso de merecimiento previsto en el art. 1.2.2 del Decreto Ejecutivo 1701 de fecha 30 de abril del 2009, publicado en el registro oficial 592 del 18 de mayo de 2009, se efectúe la respectiva reforma para que sea ingresado al distributivo de sueldo de la institución, la persona que haya sido contratada por ser triunfador/a en el mencionado concurso... (sic).

    El juez primero de tránsito de Esmeraldas, mediante auto emitido el 6 de diciembre de 2011 a las 15:26, resolvió "inadmitir la acción de protección planteada por improcedente".

    Inconformes con la decisión ut supra, los accionantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas en auto expedido el 8 de febrero del 2012 a las 10:05, confirmando el auto subido en grado. De este auto de apelación, los legitimados activos plantean la presente acción extraordinaria de protección.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna mediante la presente acción extraordinaria de protección es el auto de inadmisión dictado el 8 de febrero de 2012 a las 10:05, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro del recurso de apelación de acción de protección N.º 0873-2011, que en lo principal, resuelve:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- SALA ÚNICA.- Esmeraldas, 08 de febrero del 2012.- las 10h05. VISTOS: (...) TERCERO.- El auto de inadmisión dictado por la señora Jueza Constitucional de primer nivel, se sustenta en el acuerdo 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que se refiere al acto administrativo que puede ser impugnado en la vía judicial, en tanto no se ha demostrado del proceso que la vía no fuere adecuada ni eficaz.- CUARTO.- El Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva define al acto administrativo en el artículo 65: "Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de manera directa".- En cuanto a la impugnación, el artículo 69, determina que todos los actos administrativos expedidos por los órganos y entidades sometidos al referido Estatuto, serán impugnables en sede administrativa o judicial. Agrega que, en todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo podrá impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de manera directa. La Constitución de la República en el artículo 173 establece que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado pueden ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.- Guarda armonía con lo dispuesto en los artículos 1 y 10 letra a) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.- QUINTO.- Con los precedentes expuestos, al tratarse la demanda constitucional de la impugnación del acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-2011 de fecha 30 de agosto de 2011, expedida por la Licenciada Iliana Chiriboga Mosquera, Directora Provincial de Educación Hispana de Esmeraldas, y sus efectos lesivos según los accionantes (folios 106 vuelta); acción que ha sido inadmitida por la Jueza Constitucional de primer nivel en aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Sala RESUELVE, confirmar el auto subido en grado.- Notifíquese.- (sic).

    Fundamento de la demanda extraordinaria de protección

    Los legitimados activos en lo principal, manifiestan que mediante la Resolución N.º 01-2011 del 30 de agosto de 2011, dictada por la directora provincial de educación hispana de Esmeraldas, se resolvió declarar a los contratos indefinidos de trabajo, carentes de eficacia jurídica, inobservando lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N.º 390-2010 en el artículo 36 numeral 3 que determina las atribuciones y responsabilidades que debe cumplir la directora provincial de educación de Esmeraldas, violentando todos los derechos constitucionales consagrados en las leyes, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos de los mandantes, los auxiliares de servicios ficonserjesfide las escuelas y jardines de la provincia de Esmeraldas, al haberse arrogado funciones prohibidas por la ley y la Constitución.

    Mencionan...

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