Sentencia 214-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Mario Eduardo Ruiz Jaramillo

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Número de registro214-16-SEP-CC
Número de Gaceta872-Primer Suplemento

Quito, D. M., 6 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 214-16-SEP-CC

CASO N.º 1243-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Mario Eduardo Ruiz Jaramillo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 17 de junio de 2014, dictado por el juez sexto de garantías penales de Pichincha, dentro del juicio penal por supuesto delito de abuso de confianza, signado con el N.º 0546-2014.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.º 1243-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante providencia del 18 de diciembre de 2014 a las 11:01, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Patricio Pazmiño Freire y Antonio Gagliardo Loor, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1243-14-EP.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador, el 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez.

    Mediante providencia del 3 de mayo de 2016, el juez constitucional, Francisco Butiñá Martínez, en su calidad de juez sustanciador, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 1243-14-EP, y dispuso que se notifique con el contenido del auto de avoco y la demanda respectiva al juez sexto de garantías penales de Pichincha, a fin de que en el término de cinco días, presente un informe debidamente motivado de descargo acerca de los argumentos que se expone en la demanda constitucional. Asimismo, puso en conocimiento del procurador general del Estado, a fin de que haga valer sus derechos de acuerdo con el artículo 12 segundo inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Decisión judicial impugnada

    Auto del 17 de junio de 2014, dictado por el juez sexto de garantías penales de Pichincha:

    JUZGADO SEXTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA (...) VISTOS: (...).- En lo principal, atento los pedidos de las partes, a esta autoridad, le corresponde analizar el expediente, para determinar o no lo alegado por las partes y al efecto, se tiene que se ha presentado la denuncia por parte del señor Fernando Mauricio Pérez Darquea, dando a conocer sobre faltantes de dinero, por parte del señor MARIO EDUARDO RUIZ JARAMILLO, quien se ha desempeñado y ha tenido a su cargo la administración del Club, existiendo manejos económicos no sustentados.- revisado en forma minuciosa el expediente se establece que la parte denunciante, no ha actuado con temeridad y que se lo ha hecho precautelando los intereses de su representado y su actuar ha sido presentar la denuncia, para dar a conocer a la autoridad de un posible delito.- Sobre la temeridad, en el diccionario de Ciencias Jurídicas (...) define a la temeridad "Procesalmente se entiende por tal la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón. En algunas legislaciones, la temeridad lleva aparejada la condena en costas, y en otras, faculta al juez para imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento", además que sobre este mismo asunto existe cantidad de resoluciones, en mi calidad de Juez Garantista, tomando en cuenta nuestro país como Estado constitucional de derechos y justicia, conforme reza el artículo 1 de la Constitución de la República, vigente desde el 28 de octubre del año 2008, dentro de este nuevo sistema adoptado por el pueblo ecuatoriano, denominado según la doctrina moderna del neoconstitucionalismo, adopta como una de las funciones básicas de los operadores de justicia, sobretodo de los jueces, garantizar la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de los ciudadanos, en especial de los sujetos procesales, y velar por el derecho al debido proceso en todas las etapas, conforme lo ordenan los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; en aplicación de estos principios, y como juez garantista, en base a lo que consta del proceso, se revoca el auto anterior, en la parte que se pronuncia sobre la malicia y temeridad de la denuncia, por no corresponder al estado procesal; en lo demás las partes estense a lo ordenado, disponiéndose el archivo provisional del expediente, ya que la fiscalía en su petitorio no solicita el archivo definitivo, por cuanto manifiesta "sin perjuicio de reiniciar la investigación si varía las circunstancias que impide la continuación del proceso" (...).- Devuélvase el expediente a Fiscalía, para los fines legales consiguientes (sic).

    Detalle y fundamentos de la demanda

    El legitimado activo aduce que el juez sexto de garantías penales de Pichincha en el auto dictado el 17 de junio de 2014, objeto de impugnación en esta acción constitucional, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al haber expedido en sentido contrario a su resolución del 8 de mayo del mismo año, donde dispuso el archivo de la denuncia y la declaratoria de esta como temeraria.

    Expone el accionante, que en uso de las facultades legales, el representante legal del Quito Tenis y Golf Club, solicitó mediante escrito del 9 de mayo del mismo año, que el juzgador amplíe el indicado auto, motivando o razonando la temeridad declarada previamente.

    Manifiesta que a pesar de que el recurrente, Quito Tenis y Golf Club, requirió la ampliación de la resolución del juez, este sin motivación alguna, en clara contradicción con el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, resolvió reformar y revocar su decisión para resolver sobre el archivo provisional y dejar sin efecto la decisión de declarar como temeraria la denuncia formulada.

    Considera el legitimado activo que cuando el juzgador al momento de emitir su criterio decisorio sobre un punto controversial sujeto a su resolución, no enumera las normas o principios jurídicos en que se funda, y no explica la pertinencia de estos en los antecedentes de hecho, entonces la decisión es arbitraria y como consecuencia, adolece de motivación, lo que la hace inconstitucional y por consiguiente nula.

    Expone que el juez vulneró el principio dispositivo al resolver en sentido contrario a lo que le solicitó, pues no atendió el pedido formulado sino decidió revocar su decisión.

    Considera el accionante que se vulneró su derecho a la motivación, porque una resolución legalmente adoptada de la que se pidió la ampliación, no podía resolverse la revocatoria sin tener sustento legal y mucho menos sin explicar la pertinencia de las normas y principios legales que debieron citarse en apego a los antecedentes de hecho ocurridos.

    Finalmente manifiesta el legitimado activo que la mencionada resolución no explica nada en absoluto y por ende, no hay cómo comprender cuál es la razón que llevó al juzgador a revocar un auto resolutorio cuando el peticionario solo pidió la ampliación.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial

    Considera el legitimado activo que el derecho constitucional vulnerado es el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta

    En atención a lo mencionado solicita el accionante que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del 17 de junio de 2014, adoptada por el juez sexto de garantías penales de Pichincha, reconociendo y ordenando su nulidad por haber sido dictada incumpliendo los principios y mandatos constitucionales.

    Contestación a la demanda

    Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Carcelén

    Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2016, suscrito por el doctor Telmo Molina Cáceres, en lo principal, manifiesta que:

    De la revisión del sistema SATJE, por cuanto el proceso original se encuentra en la Corte Constitucional, dentro del proceso signado con el No. 17256-2014-0546, no existe emitido un auto con fecha 17 de junio del 2014. Sin embargo, con fecha 16 de junio del 2014, 14h27, consta registrado un auto emitido por el entonces Juez Sexto de Garantías Penales, Dr. Jaime Vayas Machado, quien mediante memorando No...

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