Sentencia 218-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Jaime Astudillo Romero

Fecha de disposición13 Julio 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
Número de registro218-16-SEP-CC
Número de Gaceta878-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 13 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 218-16-SEP-CC

CASO N.º 1091-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección ha sido propuesta por el doctor Jaime Astudillo Romero, rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, impugnando la sentencia del 23 de junio de 2010, expedida por los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 392-2010, seguida por Dolores Amparito Rodríguez Sánchez en contra de la Universidad de Cuenca.

    El 6 de agosto del 2010, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto dictado el 13 de septiembre del 2010, la Sala de Admisión, conformada por los jueces Edgar Zárate Zárate, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección por considerar que la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional mediante oficio N.º 2807-CCSG-2010 del 28 de septiembre del 2010, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, remitió el expediente al juez sustanciador Hernando Morales Vinueza.

    Mediante providencia del 15 de octubre de 2010, el juez constitucional avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección y dispuso que los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en el plazo de diez días, presenten un informe debidamente motivado acerca de los argumentos que se fundamentan en la demanda.

    Conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

    Del sorteo de causas efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, le correspondió al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, la sustanciación del caso signado con el N.º 1091-10-EP.

    Mediante memorando N.º 003-CCE-SG-SUS-2013 del 7 de enero de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional, remitió el expediente del caso N.º 109110-EP, al juez sustanciador, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, quien mediante providencia del 29 de mayo de 2013, avocó conocimiento de la causa.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, le correspondió al juez constitucional, Francisco Butiñá Martínez, sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador mediante providencia del 9 de junio de 2016 a las 08:30, avocó conocimiento del presente caso, notificando a las partes procesales la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el 23 de junio de 2010, que en lo principal, resuelve:

    La Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta el recurso interpuesto y revoca la sentencia impugnada y subida en grado, aceptando parcialmente la acción dispone que, en el plazo de treinta días, la Universidad de Cuenca en la persona de su Rector, en garantía de la estabilidad laboral de la demandante, expida en su favor el nombramiento de profesora agregada de la cátedra Salud Integral del Adulto y del Anciano y que la impartirá en la Escuela de Enfermería de la Facultad de Ciencias Médicas.

    Antecedentes fácticos que dieron origen a esta acción extraordinaria de protección

    La señora Dolores Amparito Rodríguez Sánchez propuso acción de protección en contra de la Universidad de Cuenca, solicitando que mediante sentencia se ordene la reparación integral y material de los derechos que a su criterio le han sido vulnerados, disponiendo que la entidad accionada emita a su favor el nombramiento definitivo y proceda a pagar la integridad de sus remuneraciones más intereses y beneficios de ley. Dicha acción fue conocida por el juez vigésimo primero de lo civil de Cuenca, quien en sentencia de primera instancia resolvió negar la acción deducida por considerar que de los hechos analizados no se desprende la existencia de vulneración de derechos constitucionales.

    La accionante Rodríguez Sánchez apeló dicho fallo, recurso que le correspondió conocer a la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la que mediante sentencia de segunda y última instancia, revocó la subida en grado, aceptando parcialmente la acción de protección y disponiendo que la Universidad de Cuenca, en el plazo de treinta días, "en garantía de la estabilidad laboral de la demandante, expida a su favor el nombramiento de profesora agregada de la cátedra Salud Integral del Adulto y del Anciano y que la impartirá en la Escuela de Enfermería de la Facultad de Ciencias Médicas".

    Ante la revocatoria del fallo, el doctor Jaime Astudillo Romero, rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinaria de protección.

    Detalle y fundamento de la demanda

    El accionante en lo principal, afirma que los jueces accionados han vulnerado los derechos consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal l, ya que el fallo impugnado carece de motivación real y lógica, y se sustenta en la cita breve e inconexa de hechos y normas jurídicas del ordenamiento jurídico nacional y supranacional. De este modo sostiene que los jueces se han limitado a describir los hechos y a citar textualmente diferentes normas constitucionales y principios relacionados con el trabajo, estabilidad, entre otros; pero sin que se observe un esfuerzo por conectarlas coherentemente con las características del caso concreto y su resolución.

    En su opinión, en el considerando séptimo de la sentencia, los jueces han efectuado un análisis de mera legalidad que además irrespeta el principio de unidad de la Constitución, puesto que no se la ha interpretado como un sistema o un conjunto sino que se ha acudido a una interpretación de determinadas normas entendidas con individualidad y por tanto, omite problematizar su entendimiento frente a otras normas constitucionales.

    Considera además que en el fallo impugnado, los jueces citan pronunciamientos de la Corte Constitucional, para el período de transición, (sentencia N.º 009-09-SIS-CC, caso N.º 0013-09-IS), estimándolos erróneamente como jurisprudencia vinculante para el caso sometido a su conocimiento, esto es la acción de protección propuesta por la señora Dolores Amparito Rodríguez Sánchez, creyendo que para la puesta en marcha de la jurisprudencia vinculante basta con citar la fecha de la sentencia y el número o la denominación de esta, sin establecer si se trata realmente de casos análogos.

    Señala que se ha vulnerado el derecho a la igualdad formal y material prevista en los artículos 11 numeral 2 y 66 numeral 4 del texto constitucional, ya que la sentencia impugnada le otorga nombramiento definitivo a una docente de la Universidad de Cuenca, sin que haya mediado concurso de méritos y oposición, afectando a potenciales aspirantes a esos puestos, violentando lo previsto en el artículo 228 de la Constitución. Además, generando un fraude a la Constitución, al desconocer sus disposiciones y permitir la institucionalización de que funcionarios puedan obtener nombramientos sin que la autoridad nominadora deba llamar a concurso de méritos y oposición.

    Por otra parte, afirma que al permitir que una persona obtenga un nombramiento sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, se está poniendo el sistema de educación a servicio de intereses privados en clara contradicción con el artículo 28 de la Constitución, afectando además con este tipo de práctica la calidad de la educación, contraviniendo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Carta Suprema.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial

    Señala que la sentencia impugnada vulnera los siguientes derechos constitucionales: el debido proceso en la garantía de la motivación de las sentencias, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución y el principio de igualdad establecido en los artículos 11 numeral 2 y 66 numeral 4 ibidem.

    Pretensión

    El accionante solicita que la Corte Constitucional declare la vulneración de los derechos constitucionales invocados y disponga que el caso se retrotraiga para que con la intervención de nuevos jueces se reinicie la sustanciación del caso y se subsanen las vulneraciones constitucionales que correspondan.

    Contestación de la demanda

    Jueces de la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay

    Los doctores María del Carmen Espinosa Valdivieso, Juan González Cordero y Eduardo Bermúdez Coronel, jueces de la Primera Sala Especializada de...

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