Sentencias 013-15-SAN-CC. Sentencia 013-15-SAN-CC - Acéptese la acción por incumplimiento planteada por el abogado Luis Alfonso Foncea Eva
Número de Boletín | 654-Primer Suplemento |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2015 |
Quito, D. M., 21 de octubre de 2015
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
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ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
El abogado Luis Alfonso Foncea Eva comparece ante la Corte Constitucional y formula acción por incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Discapacidades en contra del director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador el 25 de octubre de 2013, certificó que con referencia a la acción N.º 0047-13-AN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
El 02 de mayo de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional integrada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado, Wendy Molina Andrade y Patricio Pazmiño Freire en ejercicio de su competencia, avocó conocimiento de la causa N.º 0047-13-AN.
De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión efectuada el 15 de mayo de 2014, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, razón por la que el secretario general de la Corte Constitucional, mediante memorando N.º 233-CCE-SG-SUS-2014, remitió el expediente al despacho de la referida jueza.
EL 27 de enero de 2015, la jueza sustanciadora Ruth Seni Pinoargote avocó conocimiento de la acción por incumplimiento N.º 0047-13-AN y dispuso que se notifique con el contenido del auto a las partes intervinientes, que se tome en cuenta a la Procuraduría General del Estado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y 32 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional convocó a audiencia a las partes procesales para el 03 de febrero de 2015 a las 09h00.
Norma cuyo incumplimiento se alega
Dentro de la demanda, el accionante reclama el incumplimiento de la norma contenida en el artículo
84 de la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 796 del 25 de septiembre de 2012, expedida por la Asamblea Nacional, cuyo texto es el siguiente:
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Para el cálculo de la pensión se aplicarán los mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación por invalidez.
Argumentos del demandante
El accionante Luis Alfonso Foncea Eva acusa el incumplimiento de la norma contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Discapacidades que establece el derecho a la pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta, para lo cual señala, no se necesita cumplir con requisito alguno.
Al respecto explica que el 19 de abril de 2013, solicitó a la jefa provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Imbabura que "( ) se hiciera efectivo (...) el derecho humano a la pensión universal en mi calidad de discapacitado según consta del Carné N° 10.8013 del Consejo Nacional de Discapacidades que acredita mi calidad de tal".
Agrega que la referida autoridad el 10 de mayo de 2013, mediante oficio N.º 22011000-176-TS, señaló que de conformidad con el oficio N.º 22000000-874 del 8 de mayo de 2013, emitido por el director del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social "( ) previo a la toma de acciones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a esta Ley se encuentra a la espera del pronunciamiento de las instancias competentes".
Agrega que "( ) desde el momento de promulgarse la Ley, cesa el derecho de los discapacitados a seguir aportando, de lo contrario el Estado estaría percibiendo indebidamente aportes que no corresponden, razón por la que procede el reintegro de mis aportes y el pago de las pensiones desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial".
En aquel sentido, el accionante considera que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social al exigir condiciones o requisitos que no se encuentran previstos en la ley, atentó contra los derechos de los discapacitados y además vulneró la plena justiciabilidad de los derechos de los discapacitados.
De igual forma, señala que "( ) funcionario del IESS, como servidor público, no ha aplicado la norma ni la interpretación que favorezca la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales de los discapacitados, de conformidad al numeral 5 del Art 11 de la Constitución", lo cual a su criterio, privilegia de forma inconstitucional los intereses del IESS por sobre los intereses de las personas con discapacidad, lo cual vulnera el principio pro homine "( ) de no restricción de derechos y de aplicación directa, constitucionalmente consagrados".
Al respecto, señala que se "( ) ha retrasado injustificada e ilegalmente el expreso texto del Art 84 de la Ley Orgánica de Discapacidades, por más de 13 meses, ya que el referido artículo en forma categórica ordena que: ( ) las y los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente parcial TENDRÁN DERECHO A LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SIN REQUISITO MÍNIMO DE APORTACIONES PREVIAS (...)".
En aquel contexto, el accionante considera que "( ) someter una norma orgánica clara a interpretación de una Comisión del IESS que dilata por más de un año el cumplimiento de una ley orgánica constitucional clara, es absolutamente contrario al principio de supremacía constitucional que favorece a los discapacitados y al orden jerárquico de las normas legales del país consagrado en el inciso 2° del Art. 426 de la Constitución de la República, ya que se está pretendiendo inconstitucionalmente, hacer prevalecer un criterio administrativo por sobre el expreso mandato de una ley imperativa como es la Ley Orgánica de
Discapacidades (...)".
Pretensión concreta
Por todo lo expuesto, el accionante formula su pretensión en los siguientes términos:
Se sirvan ordenar el cumplimiento del Art 84 de la Ley Orgánica de Discapacidades y, en su mérito, concederme la pensión de invalidez solicitada por corresponderme conforme a derecho y ordenar su pago desde la fecha de publicación de la ley en el Registro Oficial, es decir, desde el 25 de septiembre del año 2013. Ordenar el reintegro de mis aportes desde la publicación de la ley en el Registro Oficial, es decir, desde el 25 de septiembre del año 20131.
1 La pretensión contiene un error de tipeo, puesto que la Ley
Orgánica de Discapacidades fue publicada en el Registro Oficial
N.º 796 Suplemento de 25 de septiembre de 2012.
Reclamo previo
En concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el accionante señala haber solicitado a la Jefa Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social de Imbabura el cumplimiento de la norma contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Discapacidades, a través del oficio del 19 de abril de 2013, al cual se le dio respuesta el 10 de mayo de 2013, mediante oficio N.º 22011000-176-TS.
Contestación a la demanda
Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
El director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social señala que en el caso del señor Luis Alfonso Foncea Eva, en relación a la norma contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Discapacidades, respecto al otorgamiento de la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas y reintegro de aportaciones, señala que se debe comprender que la naturaleza de esta prestación hace referencia a las prestaciones económicas según el grado de discapacidad, sea esta incapacidad permanente, parcial o total, que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez y que no requiere un mínimo de aportaciones.
Agrega que es importante recalcar que si bien el artículo 84 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece que "los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrán derecho a la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas (...)", el asegurado Luis Alfonso Foncea Eva no aportó documentos que evidencien de manera clara y contundente, los argumentos expuestos y sus pretensiones respecto al incumplimiento que demanda ante la Corte Constitucional.
En aquel sentido, señala que para ser considerada una discapacidad por trabajo, debe seguirse un proceso de calificación del evento, de investigación y análisis que determine el tipo de discapacidad, conforme las disposiciones del Reglamento del Seguro General de
Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
Expone que la Resolución N.º C.D. 467, expedida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 20 de marzo de 2014, contiene el Reglamento de Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Personas sin Relación de Dependencia o Independientes y Ecuatorianos domiciliados en el Exterior.
En efecto, expone que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 369 de la Constitución de la República "( ) se observa que esta dispone la cobertura del seguro universal obligatorio que cubrirá entre otras, la contingencia de discapacidad disponiendo categóricamente en su inciso final que la creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada" y añade que, para atender la nueva prestación prevista en la Ley Orgánica de Discapacidades fique se
- encuentra vigente desde el 17 de diciembre de 2013., "de manera imperativa la Constitución ordena que esté debidamente financiada, que para el caso que nos ocupa, a la fecha del requerimiento por parte del accionante esta prestación no tenía normativa reglamentaria que disponga su...
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