Sentencias 011-16-SIS-CC. Acéptese la acción de incumplimiento planteada por la doctora María Eugenia Yépez Borja

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 22 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 011-16-SIS-CC

CASO N. º 0024-10-IS

LA CORTE CONSTITUCIONAL

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La doctora María Eugenia Yépez Borja, presentó acción de incumplimiento de la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 8 de julio de 2009, dentro de la acción de amparo N.º 0384-08-RA.

    El 4 de mayo de 2010, el secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó que en referencia a la acción N.º 0024-10-IS no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, sin embargo deja constancia que la causa tiene relación con el caso N.º 0384-08-RA (foja 16 expediente constitucional).

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, en atención al sorteo realizado por el Pleno del Organismo el 11 de mayo de 2010, remitió el presente caso al juez constitucional Alfonso Luz Yunes, para la sustanciación del mismo.

    Mediante providencia del 18 de mayo de 2010 a las 09:30, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa con la finalidad de dar el trámite correspondiente a la misma, según lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 0162-CCE-SG-SUS-2013 del 1 de abril del 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte, remitió el presente caso a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, para la sustanciación del mismo.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 11 de noviembre de 2015 conoció y aprobó la excusa formulada por la jueza constitucional Wendy Molina Andrade para continuar conociendo la causa N.º 0024-10-IS, en tal virtud se dispuso el resorteo de la misma.

    A través del memorando N.º 1551-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre del 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte, remitió el presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    Mediante auto del 3 de febrero de 2016 a las 14:00, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa signada con el N.º 0024-10-IS y dispuso que se notifique a las partes procesales la recepción del proceso en sus respectivas casillas señaladas para el efecto. Así mismo, se convocó a las partes a la audiencia pública para el 3 de marzo de 2016 a las 14:00.

    Antecedentes que dieron origen a la acción de incumplimiento

    La doctora María Eugenia Yépez Borja, presentó acción de amparo constitucional en contra del doctor Héctor Zurita Martínez, director del Hospital Nivel 1 IESS del cantón Durán, impugnando el acto administrativo contenido en oficio N.º 322161101-1822-07 del 3 de diciembre de 2007, notificado el 2 de enero de 2008, mediante el cual "se le notificó con la conclusión de la relación que venía manteniendo con el IESS, en su calidad de Médica Postgradista, por más de tres años y le disponían que remplace al doctor Luis Rosas López, médico internista, durante el tiempo que dure su permiso por descanso médico".

    En su demanda, la accionante de manera expresa solicitó: "Que se deje sin efecto el oficio N.º 322161101-1822-07 del 3 de diciembre de 2007 y todos los actos administrativos subsecuentes; ordenar que se me pague: mi remuneración del mes de diciembre del 2007; el retroactivo de reliquidación de remuneraciones desde enero del 2006 hasta junio del 2007 que por el valor de siete mil cuatrocientos dieciocho 96/100 dólares se le adeuda. Ordenar que se me afilie al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por todo el tiempo que ha laborado en este Instituto, es decir, a partir de diciembre de 2004; y, que se me reintegre a mi puesto de trabajo, debiéndose ordenar el pago de mis remuneraciones por todo el tiempo que he estado fuera del Hospital Nivel 1, IESS -Durán, por la ilegal disposición del doctor Héctor Zurita Martínez".

    El juez primero de lo penal del Guayas resolvió inadmitir la acción de amparo constitucional presentada. Inconforme con la decisión, la doctora María Eugenia Yépez Borja presentó recurso de apelación.

    La Primera Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante resolución del 8 de julio de 2009, revocó la resolución subida en grado, y en consecuencia, concedió la acción de amparo propuesta por la doctora María Eugenia Yépez Borja, disponiendo que se la reintegre a su cargo y se devuelva el expediente al juez de instancia para los fines previstos en la ley. De esta decisión, el 4 de mayo de 2010, la legitimada activa presentó a la Corte Constitucional demanda de acción de incumplimiento de sentencia constitucional, manifestando que el IESS solo le ha reintegrado a su puesto de trabajo y que, pese a sus múltiples requerimientos no se le ha cancelado los valores señalados en su demanda de amparo constitucional y que tampoco se ha realizado su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    Texto de la resolución cuyo cumplimiento se demanda

    En lo principal, la resolución emitida por los jueces constitucionales de la Primera Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, dentro de la acción de amparo N.º 0384-08-RA contiene lo siguiente:

    CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIÓDO DE TRANSICIÓN. PRIMERA SALA. RESOLUCIÓN No. 0384-08-RA. Quito, D.M., 8 de julio de 2009. (...) CONSIDERACIONES: SEXTA.- (...) El juzgador constitucional estima que lo acordado en el convenio en cuanto a la preparación de los médicos postgradistas, previa la obtención del título de especialistas, no puede exceder del año, en los términos concebidos para quienes realizan la preparación de internos, toda vez que de ser como en el caso que se examina se estaría distorsionando el espíritu del convenio. En definitiva, no puede el IESS bajo una negligencia que le es atribuible al no conformar la comisión administradora del convenio, que pudo haber regulado el tiempo de preparación para el médico especialista aprovecharse de su propia negligencia para pretender que los profesionales médicos, con en el caso, cumplan horarios en largas jornadas de atención a los pacientes del IESS, sin guía de ninguna naturaleza en cuanto a su especialización y hasta reemplazando a médicos de planta, sin percibir los beneficios que como servicio público debe recibir. Este examen permite concluir, en primer lugar, que el acto es ilegítimo porque fue firmado por una autoridad que no tenía competencia, según el convenio, para hacerlo; y, en segundo lugar, por cuanto por la forma de labores de la demandante que por el convenio no tenía cargo, se le hizo laborar como una profesional de planta como queda dicho. Así, al haberse actuado de la forma examinada, se han violado normas como las de los numerales 17 y 18 del Art. 23; los numerales 10 y 13 del Art. 24; y, los incisos segundo y tercero del numeral 9 del Art. 35 de la Constitución de 1998.

    Por las consideraciones precedentes, la Primera Sala de la Corte Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de 1998, en armonía con la vigente,

    RESUELVE:

    1. - Revocar la resolución subida en grado y, en consecuencia, conceder la acción de amparo propuesta por la doctora María Eugenia Yépez Borja disponiendo que se la reintegre a su cargo; y, 2.- Devolver el expediente al Juez de instancia para los fines previstos en la Ley...

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Detalle y fundamentos de la acción propuesta

    La legitimada activa en su demanda manifiesta que el 8 de julio de 2009, los miembros de la Primera Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, dictaron la resolución N.º 0384-08-RA, luego de conocer los antecedentes expuestos por la recurrente, esto es, el reclamo de pago de sus remuneraciones desde el mes de diciembre de 2007, así como la cancelación del retroactivo de reliquidación de remuneración desde enero de 2006 hasta junio de 2007, pago que sí realizó el IESS a los demás médicos del Hospital; la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por todo el tiempo que laboró en el Hospital y que se le reintegre a su puesto de trabajo, revocando la resolución subida en grado. En consecuencia, la Corte Constitucional, para el período de transición, le concedió la acción de amparo constitucional propuesta, disponiendo que se le reintegre a su cargo, por considerar el acto ilegítimo y violatorio de sus derechos constitucionales. Sentencia que fue remitida para su ejecución y cumplimiento al Juzgado Primero de lo Penal del Guayas el 20 de julio de 2009, mediante oficio N.º 0671/09/CC/IS, recibido el 23 de julio de 2009.

    Menciona también que desde el 23 de julio de 2009, realizó varias gestiones legales con la finalidad de que el juez primero de lo penal del Guayas ejecute y haga cumplir la sentencia constitucional. Así, el 10 de noviembre de 2009, mediante oficio N.º 2008-003-JPPG el juez ejecutante dispuso al director del Hospital Nivel 1 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del cantón Durán, el reintegro a su puesto de trabajo, pero no dispuso la reparación integral respecto al pago de sus remuneraciones, ni su afiliación al IESS.

    Finalmente, alega que en reiteradas ocasiones, mediante varios escritos solicitó la cancelación de sus remuneraciones y su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin obtener una respuesta favorable. En este...

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