Sentencias 024-16-SIN-CC. Sentencia 024-16-SIN-CC - Acéptese parcialmente la demanda de inconstitucionalidad planteada por el señor Henry Patricio Peláez Arévalo y otros

Número de Boletín799-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016

Quito D. M. 6 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 024-16-SIN-CC

CASO N.º 0013-13-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción de inconstitucionalidad de actos normativos fue presentada el 5 de junio de 2013, ante la Corte Constitucional del Ecuador, por los señores Henry Patricio Peláez Arévalo, Segundo Alejandro Gómez Íñiguez, Luis Aurelio Samaniego Jara, Manuel Cruz Cuji Landi, Marcos Gilberto Torres Sarmiento, Jorge Danilo Molina Lituma y Lia Rebeca Cárdenas Averos, por sus propios derechos, en contra de la ordenanza general para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón Limón Indanza, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 396 del 2 de marzo de 2011 y, la disposición transitoria primera de la precitada ordenanza.

El 5 de junio de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado dispuesto a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0013-13-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

El 4 de julio de 2013, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de sus competencias avocó conocimiento de la causa N.º 013-13-IN y dispuso: 1. Se corra traslado con el contenido de la providencia y la demanda al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y al Concejo Municipal de Limón Indanza, provincia de Morona Santiago; así como al procurador general del Estado, a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada, en el término de quince días; 2. Requerir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago, para que en el término de quince días, remita a la Corte Constitucional los expedientes con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; 3. Poner en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

El 25 de julio de 2013, de conformidad con el sorteo llevado a cabo por el Pleno de la Corte Constitucional el 24 de julio de 2013, el secretario general del Organismo, mediante memorando N.º 313-CCE-SG-SUS-2013, remitió el expediente de la causa al despacho de la jueza constitucional Wendy Molina Andrade para que proceda con la sustanciación correspondiente.

El 18 de mayo de 2015, la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, avocó conocimiento de la causa N.º 013-13-IN y dispuso se notifique con el contenido de la providencia a las partes procesales.

Así, una vez detallado el resumen de admisibilidad y habiéndose agotado el trámite establecido en la ley de la materia para la sustanciación del control abstracto de constitucionalidad de actos normativos con carácter general, esta Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, procede a resolver la causa y para hacerlo considera lo siguiente:

Norma cuya inconstitucionalidad se acusa

La presente demanda de inconstitucionalidad de actos normativos, fue presentada por los señores Henry Patricio Peláez Arévalo, Segundo Alejandro Gómez Íñiguez, Luis Aurelio Samaniego Jara, Manuel Cruz Cuji Landi, Marcos Gilberto Torres Sarmiento, Jorge Danilo Molina Lituma y Lia Rebeca Cárdenas Averos, mediante la cual impugnan la ordenanza general para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón Limón Indanza, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 396 del miércoles 2 de marzo de 2011, por haber omitido los derechos constitucionales de los adultos mayores, discapacitados y mujeres jefas de hogar de recursos económicos escasos, respecto a exonerar las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de obras públicas en el cantón.

Así también, los accionantes impugnaron la disposición transitoria primera de la ordenanza citada, porque a su criterio, contraviene la norma constitucional de irretroactividad del régimen tributario.

El contenido del texto normativo impugnado es el siguiente:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE

LIMÓN INDANZA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del 2008 señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 303 del martes 19 de octubre del 2010, señala que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 240 de la Carta Magna faculta con actividades legislativas enmarcadas a sus competencias y territorios, para todos los gobiernos autónomos descentralizados, en plena concordancia con lo indicado en el Art. 7 del COOTAD;

Que, de conformidad con el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 57 literal a) del COOTAD, el Concejo Municipal ejerce la facultad legislativa a través de la creación, modificación o supresión de ordenanzas, acuerdos o resoluciones;

Que, el Art. 55 literal e) del COOTAD establece la facultad legislativa de establecer, mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 57 literales b) y c) del COOTAD señala como atribuciones de los concejos municipales la creación, modificación, supresión y exoneración de toda clase de tributos municipales entre los que se contemplan las contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 172 del COOTAD señala como uno de los ingresos propios de la gestión, los valores que ingresan por contribuciones especiales de mejoras;

Que, el COOTAD a través del Art. 186 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados, la creación, modificación o exoneración de contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Limón Indanza genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella, conforme lo establecen los Arts. 569, 575, 576, 577 y 578 del COOTAD;

Que, a decir del Art. 573 del COOTAD, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública; y,

En uso de sus facultades conferidas en el literal a) del Art. 57 del COOTAD;

Expide:

La siguiente ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA

Art. 1 De la Contribución Especial de Mejoras y la Obra Pública.- La contribución especial de mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano del cantón Limón Indanza.
Art. 2 Obras públicas.- Constituyen obras públicas generadoras de contribución especial de mejoras:
  1. Pavimentación, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación urbana en vías que han cumplido su período de diseño o vida útil;

  3. Aceras, bordillos y cerramientos;

  4. Adoquinado de las calles;

  5. Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;

  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas; y,

  7. Plazas, parques y jardines.

Art. 3 Cuantía del tributo.- La contribución especial de mejoras se determinará teniendo como base el costo de la obra pública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y a prorrata de la medida de sus frentes.
Art. 4 Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente al inicio de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 5...

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