Decretos 1337. Acéptese la renuncia del ingeniero Michel Andrés Doumet Chedraui y otro

Número de Boletín967-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
4 – Martes 21 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 967
Ecuador establece que el Estado ecuatoriano reconocerá
y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, sin
discriminación alguna, en condiciones de igualdad y
equidad entre mujeres y hombres;
Que el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce el derecho a la igualdad
formal, igualdad material y no discriminación;
del Ecuador indica que los consejos nacionales para la
igualdad son órganos responsables de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales
de los derechos humanos, los cuales ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas
generacionales, interculturales y de discapacidades
y movilidad humana, de acuerdo con la ley; y que,
para el cumplimiento de sus f‌i nes, coordinarán con las
entidades rectoras u ejecutoras y como los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno;
del Ecuador indica que los consejos nacionales para la
igualdad estarán integrados de manera paritaria por
representantes de las diversas funciones del Estado y por
representantes de la sociedad civil y serán presididos por
quien represente a la Función Ejecutiva;
Nacionales para la Igualdad, instituye, entre otros,
el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y
Nacionales;
Nacionales para la Igualdad recoge la disposición del
artículo 157 de la Carta Fundamental, en concordancia
con lo cual el artículo 2 y la letra 2 y la letra a) del
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
que estos estarán presididos por el representante que la o
el Presidente de la República designe para el efecto;
Que mediante Decreto Ejecutivo 967, publicado en el
Registro Of‌i cial número 740 del 25 de abril del 2016,
se designó al señor Rodrigo Collaguazo Pilco como
representante titular del Ejecutivo ante el Consejo
Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades;
Que el señor Rodrigo Collaguazo Pilco, renunció en
forma irrevocable a su cargo; y,
Que es necesario designar el representante titular del
Presidente Constitucional de la República ante el Consejo
Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades,
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 9 del
artículo 147 de la Constitución del República del Ecuador.
Decreta:
Artículo 1.- Designar nuevamente como representante
titular del Ejecutivo ante el Consejo Nacional para la
Igualdad de Pueblos y Nacionalidades al señor Rodrigo
Collaguazo Pilco.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el
registro of‌i cial.
Dado en Guayaquil, a 6 de marzo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 8 de marzo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
No. 1337
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo número 1104, publicado
en el Registro Of‌i cial número 825 del 24 de agosto del
2016, se designaron como delegados del Presidente
Constitucional de la República ante el directorio de la
Comisión de Tránsito del Ecuador y el directorio de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al ingeniero Michel
Andrés Doumet Chedraui y al magister Juan Francisco
Andrade Quintero, respectivamente;
Que el ingeniero Michel Andrés Doumet Chedraui y el
magister Juan Francisco Andrade Quintero han renunciado
a sus cargos;
Que es necesario nombrar a los nuevos delegados del
Ejecutivo en los cargos que han quedado vacantes; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere en número 9
letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

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