Resoluciones. ACESS-2018-0048 Apruébese el Reglamento y Manual de Gestión Documental y Archivo Institucional de la ACESS
Número de Boletín | 428 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
12 – Jueves 14 de febrero de 2019 Registro Ofi cial Nº 428
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los requerimientos de proyectos o
requerimientos de mejora y/o automatización de procesos,
así como los proyectos de elaboración de normativa
interna de la CFN B.P., que hayan sido remitidos por el
usuario requirente, previo a la entrada en vigencia de la
presente normativa y que no hayan sido ejecutados por
las unidades correspondientes en el año 2018, deberán ser
analizados y priorizados para su implementación.
SEGUNDA: Los requerimientos de proyectos o
requerimientos de mejora y/o automatización de procesos,
así como los proyectos de elaboración de normativa
interna de la CFN B.P., correspondientes al ejercicio fi scal
2019, podrán ser remitidos conforme a los lineamientos
establecidos en el presente cuerpo normativo, hasta el 20
de diciembre del 2018.
TERCERA: La Gerencia de Calidad y la Gerencia de
Tecnologías deberán elaborar y obtener la aprobación del
directorio de la CFN B.P., sobre el Manual para la Gestión
de Proyectos de la CFN B.P. en un plazo de 30 días, una
vez que entre en vigencia la presente normativa.
DISPOSICIONES FINALES
La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Notifíquese a la Gerencia de Riesgos y a la Gerencia de
Calidad para la actualización en la normativa institucional.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 26 de diciembre de
2018.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.
f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es fi el copia del original que reposa en
los archivos de la Intitución, compuesta de... Fojas.- Quito,
23 de enero de 2019.- Nombre:....-f.) Ilegible, Secretaría
General.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ACESS-2018-0048
Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, efi ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de
la Constitución se proclaman los derechos de las personas
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características; y,
acceder a los mismos con efi cacia, efi ciencia y buen trato;
de la República del Ecuador señala de forma taxativa:
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector.”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, establece que: “Es
responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas,
crear y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer
a plenitud, por lo que, en ningún caso se justifi cará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar
el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún
su destrucción (…)”;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su
artículo 1 defi ne que: “Constituye Patrimonio del Estado
la documentación básica que actualmente existe o que
en adelante se produjere en los archivos de todas las
instituciones de los sectores público, y privado, así como
la de personas particulares, que sean califi cadas como tal
(...)”;
presente Ley tiene como fi nalidad regular las acciones
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Jueves 14 de febrero de 2019 – 13Registro Ofi cial Nº 428
que permitan efectivizar el derecho universal a la salud
consagrado en la Constitución Política de la República y
la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad,
solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad,
indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y
efi ciencia; con enfoque de derechos, intercultural, de
género, generacional y bioético.”;
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de
Salud, que establece: “Es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin fi n de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30.
Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias
para el funcionamiento de los locales y establecimientos
públicos y privados de atención a la población”;
Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma
ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que
los servicios de salud públicos y privados, con y sin fi nes
de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud
y medicina prepagada, garanticen atención oportuna,
efi ciente y de calidad según los enfoques y principios
defi nidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial 534, de 01 de julio
de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
– ACESS-, como un organismo técnico administrativo,
adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad
jurídica de derecho público, autonomía administrativa,
técnica, económica, fi nanciera y patrimonio propio,
con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo
2, establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada
-ACESS-, será la institución encargada de ejercer
la regulación técnica, control técnico y la vigilancia
sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos,
privados y comunitarios, con o sin fi nes de lucro, de las
empresas de salud y medicina prepagada y del personal
de salud.”;
Que, de acuerdo al artículo 7, del Decreto Ejecutivo No.
703, son atribuciones y responsabilidades del Director
Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-,
las siguientes: “(…) 3. Emitir la normativa técnica,
estándares y protocolos para el aseguramiento de la
calidad de la atención, la seguridad del paciente y la
mejora continua de los servicio de salud; (…)”;
Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 1043 publicado
en el Registro Ofi cial Suplemento 445 de 25 de febrero de
2015, que contiene la Norma de Gestion Documental para
Entidades de la Administracion Publica manifi esta: “El
objeto del presente Acuerdo es difundir la Norma Técnica
de Gestión Documental y Archivo con su metodología,
documentos que se adjuntan como anexo al presente
Acuerdo Ministerial, y por lo tanto forma parte integral
del mismo.”;
Que, el articulo 2, de dicho Acuerdo Ministerial señala
que: “Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria
para todas las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y dependientes dé la Función
Ejecutiva”;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-DAF-2018-
0352-M, de fecha 21 de mayo de 2018, el Ingeniero
Mario Sebastian Montalvo Aguayo, Responsable de la
Gestión Administrativa y Financiera de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada- ACESS, solicita la Aprobación
para el Reglamento y el Manual de Gestión Documental y
Archivo Institucional;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-ACESS-2018-
1160-M de fecha 11 de junio de 2018, el Dr. José Francisco
Javier Vallejo Flores, informa que: “se aprueba el
Reglamento y el Manual de Gestión Documental y Archivo
Institucional elaborado por la Unidad Administrativa
Financiera de la ACESS”;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-DAF-2018-
0447-M, de fecha 27 de agosto de 2018, el Ingeniero
Mario Sebastian Montalvo Aguayo, Responsable de la
Gestión Administrativa y Financiera de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada- ACESS, solicita al Responsable de
la Gestión de Asesoría Jurídica: “me facilite la Resolución
de Aprobación del Reglamento y Manual de Gestión
Documental y Archivo Institucional”;
En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada – ACESS;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el REGLAMENTO Y MANUAL
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS
SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA-
ACESS, bajo el siguiente texto:
Tabla de contenido
1. ANTECEDENTES.
2. OBJETIVOS.
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