Resolución 001-INIGEMM-2017 - Acógese la recomendación contenida en el Informe Técnico No. TG-30 de 03 de marzo de 2017

Fecha de disposición05 Abril 2017
Fecha de publicación05 Abril 2017
Número de registro001-INIGEMM-2017
Número de Gaceta978
Miércoles 5 de abril de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 978
complementaria, a f‌i n de agilitar los trámites relacionados
con la gestión de control técnico y f‌i scalización de
comercio internacional de hidrocarburos;
b) Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información de instituciones judiciales, públicas y
privadas inherentes al ámbito de su competencia.
c) Notif‌i car al Proceso de Recursos Financieros sobre
ingresos de autogestión.
Art. 2.- La Ing. María José Navarrete Aceldo, entregará
trimestralmente al Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, las estadísticas
de importación y exportación de gas natural, gas
licuado de petróleo, de petróleo crudo, sus derivados, de
biocombustibles y af‌i nes.
Art. 3.- La Ing. María José Navarrete Aceldo, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agen-
cia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- La Ing. María José Navarrete Aceldo, informará
por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de
las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación,
o en cualquier momento, o cuando las novedades detectadas
en el control técnico y f‌i scalización de comercialización
externa de hidrocarburos, así lo demanden.
Art. 5.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 6.- Deróguese expresamente la Resolución No.
137-ARCH-DJ-2015 de 29 de julio de 2016.
Art. 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de febrero de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURIFERO.- ARCH.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de
Documentación.- Quito, 14 de marzo de 2017.
No. 001-INIGEMM-2017
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO,
MINERO, METALÚRGICO,
INIGEMM
Considerando:
del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6
del artículo 389 de la Constitución del Estado ecuatoriano,
el Estado tiene como función primordial la coordinación
de acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos
negativos derivados de desastres o emergencias en el
territorio nacional;
Que, de conformidad con el mencionado artículo referido
en el considerando anterior, el Estado ecuatoriano, está
obligado a proteger a las personas, colectividades de la
naturaleza de Gestión de Riesgos frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 390 ibídem determina que los riesgos
se gestionarán bajo el principio de descentralización
subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográf‌i co. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuf‌i cientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad
técnica y f‌i nanciera brindarán el apoyo necesario con
respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública y del Estado, determina lo siguiente: “Se entiende
por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso
con consecuencias económicas, sociales o ambientales en un
sitio particular y en un tiempo de exposición determinado.
Un desastre natural constituye la probabilidad de que un
territorio o la sociedad se vean afectados por fenómenos
naturales cuya extensión, intensidad y duración producen
consecuencias negativas. Un riesgo antrópico es aquel que
tiene origen humano o es el resultado de las actividades del
hombre, incluidas las tecnológicas”;
Que, la Ley de Minería publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 517 del 29 de enero de 2009, mediante
el articulo 10 creó el Instituto Nacional de Investigación
Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM, como una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR