Resoluciones 136-IEPS-2013. Otórganse las acreditaciones a las siguientes universidades: 'Universidad Nacional de Chimborazo'

Número de Boletín139
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2013

Econ. Ximena Grijalva Haro

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ECONOMIA POPULAR Y

SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios".

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina: "Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional".

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario se publicó en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de 2012.

Que, el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptúa: "En el estatuto social de la cooperativa se determinará los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas...".

Que, el artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, determina: "Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa, acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y...

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