Activismo judicial en el Estado ambiental de derecho

AutorEduardo Esteban Magoja
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Docente del Departamento de Filosofía y Teoría del Derecho Universidad de Buenos Aires
Páginas67-87
Revista de Derecho. Vol. 12 (I) (2023), pp. 67-87. ISSN: 1390-440X eISSN: 1390-7794
Recepción: 08-02-2023. Aceptación: 13-07-2023. Publicación electrónica: 01-08-2023
https://doi.org/10.31207/ih.v12i1.322
| v. 12 (I) (2023), p. 67
ACTIVISMO JUDICIAL EN EL ESTADO AMBIENTAL DE
DERECHO
JUDICIAL ACTIVISM IN THE ENVIRONMENTAL RULE OF LAW
Eduardo Esteban Magoja *
Resumen: La emergencia del Estado ambiental de derecho ofrece un nuevo
escenario con respecto a la función judicial, la cual, lejos de limitarse a
aplicar las normas de manera mecánica, es activa y cuenta con poderes
normativos amplios. Esta caracterización invita a reflexionar sobre dos
problemas en particular: por un lado, una amplia libertad del juez puede
llegar a ser un riesgo para la institucionalidad del derecho y el esquema de
división de poderes; por el otro, puede vulnerar las garantías
constitucionales de los ciudadanos. El propósito de este trabajo es discutir
estos problemas. Se buscará argumentar a favor de la tesis de que las
prácticas judiciales proactivas caerían prima facie en un activismo
justificado siempre que se respeten ciertos límites (procesales y relativos a
la organización estatal) y exista un compromiso serio con los derechos
humanos, la defensa del bien colectivo del ambiente y la realización de la
justicia ambiental.
Palabras clave: Activismo Judicial, Ambiente, Estado Ambiental De
Derecho, Justicia Ambiental.
*Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Docente del Departamento de
Filosofía y Teoría del Derecho Universidad de Buenos Aires.
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3182-5219. eduardomagoja@derec ho.uba.ar
Eduardo Esteban Magoja
| v. 12 (I) (2023), p. 68
Abstract: The emergence of the environmental rule of law offers a new
scenario regarding the judicial function. In this sense, the judge, far from
limiting itself to mechanically applying the rules, is active and has broad
normative powers. This characterization encourages us to seriously think
about two problems in particular: on one hand, wide judicial freedom can
become a risk for the institutionality of law and the power division scheme;
on the other, it can violate the citizensʼ constitutional guarantees.This paper
aims to discuss those two problems. It will seek to argue in favor of the thesis
that proactive judicial practices would fall prima facie into justified activism
as long as certain limits are respected (procedural and related to the state
organization) and that there is a serious commitment to human rights, the
defense of the collective good of the environment, and the realization of
environmental justice.
Keywords: Judicial Activism, Environment, Environmental Rule Of Law,
Environment Justice.
Summary. I. Introducción. II. El estado ambiental de derecho. III. La actividad
judicial en el estado ambiental de derecho. III.1 El modelo de juez ambiental. III.2
Activismo judicial ambiental. IV. Activismo judicial y justicia ambiental. V.
Conclusiones. Referencias. Jurisprudencia
I. INTRODUCCIÓN
En el tránsito del siglo XIX al XX se advierte un viraje con respecto a
las características de la organización estatal, que va desde un Estado legal a
un Estado constitucional de derecho. Esto significó una apertura hacia otros
horizontes de racionalidad y eticidad. En efecto, en el Estado constitucional
se coloca el foco de atención en los textos constitucionales en cuanto normas
jurídicas fundamentales y arquitectónicas. En particular, en la segunda mitad
del siglo pasado las Constituciones se enriquecieron por la incorporación de
los derechos humanos básicos y, a la luz del derecho internacional de los
derechos del hombre, se orientaron sobre la base del paradigma de la
inviolabilidad de la persona (Depetris, 2015). El Estado, pues, tiene en su
interior valores y principios sustantivos; no es pura forma. A diferencia de
lo que sucedía con el Estado legal, la práctica del derecho en el Estado
constitucional, como explica Atienza (1998), “presupone —o implica no
sólo valores de tipo formal (ligados con la idea de previsibilidad), sino
también de tipo material (vinculados a las nociones de justicia o de verdad)
y de tipo político (conectados a la noción de aceptación)” (p. 47).

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