Acuerdo de cooperación Ecuador - Estados Unidos

AutorPablo Barragán Ordóñez
CargoAbogado & Máster en Relaciones Internacionales
Páginas30-35
30 EDITORIAL
Acuerdo de cooperación Ecuador - Estados Unidos
Pablo Barragán Ordóñez
El Dictamen Nro. 9-23-TI/24, emitido el pa-
sado 11 de enero de 2024 por la Corte Consti-
tucional en torno a la no necesidad de aproba-
ción legislativa del “Acuerdo entre la República
del Ecuador y los Estados Unidos de América
relativo a operaciones contra actividades ma-
rítimas transnacionales ilícitas” demuestra la
cooperación que puede recibir el Ecuador del
exterior, pero sobre todo la anidad política del
Presidente Noboa en política exterior con Esta-
dos Unidos. El pronunciamiento constitucional
contribuye a delinear las operaciones militares
entre ambos Estados y la urgencia de su aplica-
ción. En ese marco, se habla de que, las opera-
ciones marítimas otorgan facilidades a EE.UU a
n de que, suplan las necesidades ecuatorianas
para afrontar la crisis interna de seguridad. Pese
a ello, se ha abierto el debate sobre la sobera-
nía nacional y el alcance de las operaciones de
fuerzas extranjeras en Ecuador, más aún cuan-
do el Presidente Noboa ha armado que, no se
puede declinar ayuda bajo el argumento de la
soberanía, ya que el país necesita apoyo mili-
tar, así como asistencia en inteligencia, artille-
ría y equipamiento. Su antecesor aseguró que
el Acuerdo no establece alianza política o mi-
litar alguna con Estados Unidos. Por su parte,
el anterior Canciller ecuatoriano descartó que
la cooperación contemple la movilización e ins-
talación de tropas estadounidenses en territorio
ecuatoriano, y aclaró que el objetivo será que
"entren [tropas] en periodos de corta duración,
hagan los operativos y se retiren". El Tratado In-
ternacional establece el marco normativo para
los buques, aeronaves, autoridades y agentes de
las fuerzas del orden e instituciones de ambos
países.
La Corte considera que el Acuerdo no se reere
a ninguno de los casos señalad os en el artícul o
419 de la Constitución, sin embargo, es nece-
sario referirnos también al Voto Salvado de tres
de sus miembros quienes se apartan del voto de
mayoría y encuentran elementos que obligan
a la Asamblea Nacional a realizar un estudio
parlamentario -control y debate- para la apro-
bación del antes mencionado Acuerdo Bilateral.
A continuación, abordaré ambos criterios, to-
mando en cuenta el contexto en el cual se en-
cuentra sumido el país debido al Estado de
Excepción (Decreto Ejecutivo Nro. 110) y Con-

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