Acuerdos. Acuerdo Ministerial N° 000040

Número de Boletín1033
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL
N° 000040
REFÓRMESE EL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
96 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Año IV - Nº 1033
Quito, martes 23 de
mayo de 2017
Valor: US$ 2,50 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
2 – Martes 23 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1033 – Registro Of‌i cial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
N° 000040
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que: “A las Ministras
o Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
del Ecuador establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, dispone que: “El Ministerio de Relaciones
Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el
órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo
de las misiones diplomáticas y de las of‌i cinas...”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, dispone que: “El Ministro de Relaciones
Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones
del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las
of‌i cinas consulares”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio
de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 835, de
7 de septiembre de 2016, se emiten las disposiciones
para la reorganización de las instituciones y supresión
de órganos de la Función Ejecutiva, en cuyo artículo 1,
inciso tercero, dispone: “En el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, suprímase además el
puesto de Viceministro de Gestión Interna, en razón de lo
cual deberá ajustarse su estructura conforme la reforma
dispuesta, distribuyendo las atribuciones, estructura y
unidades administrativas en la institución”;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1202,
de 13 de octubre de 2016, publicado en el Registro
Of‌i cial Nro. 876, de 8 de noviembre de 2016, establecen
respectivamente: “Suprímase la Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional”; y, “El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el
ente encargado de ejercer la rectoría, planif‌i cación,
regulación, control y gestión del Sistema Ecuatoriano
de Cooperación Internacional, el mismo que estará
conformado por las entidades relacionadas con
cooperación internacional no reembolsable, así como
por los gobiernos autónomos descentralizados, en el
ámbito de sus competencias…”;
Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 1239
de 25 de noviembre de 2016, dispone: “Transf‌i érese a
la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, la atribución para otorgar pasaportes en el
Ecuador que actualmente le corresponde al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000098 de
11 de agosto de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial,
Edición Especial No. 161, de 29 de agosto del 2014, se
expide el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional
de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana;
Que, con Of‌i cio Nro. SENPLADES-SGPBV-2016-0575-
OF, de 21 de octubre de 2016, la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, emite informe aprobatorio
a la matriz de competencias y Análisis de Presencia
Institucional en Territorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a f‌i n de continuar con el proceso de reforma
institucional correspondiente.
Que, con Of‌i cio Nro. MDT-VSP-2017-0281, de 26 de abril
de 2017 el Ministerio del Trabajo, aprueba y emite informe
favorable para el rediseño de la Estructura Institucional,
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos y a la valoración de puestos del Nivel Jerárquico
Superior del Ministerio de Relaciones Exteriores;
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el artículo
artículo 7 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior.
Acuerda:
Expedir la siguiente reforma integral al ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro.
000098, de 11 de agosto de 2014 y sus correspondientes
reformas,
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana se alinea con su misión y def‌i ne su
estructura institucional sustentada en su base legal y
direccionamiento estratégico institucional determinados
en su matriz de competencias, planif‌i cación institucional
y modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión:
Ejercer la rectoría de la política exterior, la movilidad
humana y la cooperación internacional, de acuerdo
con los intereses del pueblo ecuatoriano, gestionando
Martes 23 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1033
y coordinando la inserción estratégica y soberana del
Ecuador en la comunidad internacional, la integración
regional, la atención consular y migratoria, el respeto de los
derechos de las personas en situación de movilidad humana
y promoviendo una gestión articulada y coordinada de la
cooperación internacional.
Artículo 3.- Principios y Valores:
Respeto: Reconocer y fomentar el cumplimiento de los
derechos de todos y todas para garantizar un trato equitativo
y no discriminatorio entre los servidores/as y trabajadores/
as de la Institución.
Lealtad: Compromiso y defensa de los intereses y objetivos
nacionales e institucionales.
Amabilidad: Actitud afectuosa, delicada y tolerante con
los usuarios internos y externos, para lograr la prestación
ef‌i cientes de los servicios.
Vocación de servicio: Trabajar y desempeñar las tareas
con disposición y ahínco.
Representatividad: Los servidores/as de la Institución
deben actuar con responsabilidad respecto a la imagen de la
Nación que proyectan en el exterior, procurando siempre el
cumplimiento de los objetivos nacionales e institucionales.
Artículo 4.- Objetivos Institucionales:
1) Incrementar la inserción estratégica del Ecuador
en la comunidad internacional.
2) Mantener la soberanía nacional en el contexto
internacional, como principio constitucional.
3) Incrementar la Integración Regional que responda
a los intereses nacionales.
4)
Incrementar la complementariedad de la
Cooperación Internacional hacia las prioridades
nacionales y la oferta de cooperación internacional
hacia los países hermanos como mecanismo de
integración.
5) Incrementar las acciones para la transformación de
los Organismos Multilaterales para la democratización
en la toma de decisiones y la transparencia en su
gestión, tanto en el ámbito interamericano como en
el supra regional.
6)
Incrementar la calidad y cobertura de la
provisión de cobertura de servicios y productos
consulares, migratorios y de asistencia en situación
de vulnerabilidad, a nivel nacional e internacional,
como mecanismo para el ejercicio de derechos de las
personas en situación de movilidad humana.
7)
Incrementar la difusión y promoción de los
derechos de las personas en situación de movilidad
humana para la prevención de casos de vulnerabilidad.
8)
Incrementar las acciones estratégicas para la
inclusión y reinserción de los y las ecuatorianas
en situación de movilidad humana dentro de la
sociedad ecuatoriana o en los países de residencia.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL
SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 5.- Comité de Gestión de Calidad del Servicio
y el Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo
previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la
Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cuenta
con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad
de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las
políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento
de la ef‌i ciencia institucional.
El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará
integrado por;
a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo
presidirá;
b) El responsable del proceso de gestión estratégica;
c) Una o un responsable por cada uno de los
procesos o unidades administrativas; y,
d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere
sus veces.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL
Artículo 6.- Procesos Institucionales.- Para cumplir
con la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana determinada en su planif‌i cación
estratégica y modelo de gestión, se gestionarán los
siguientes procesos en la estructura institucional del nivel
central y desconcentrado:
Gobernantes.- Son aquellos procesos que proporcionan
directrices, políticas y planes estratégicos, para la
dirección y control del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
• Sustantivos.- Son aquellos procesos que realizan las
actividades esenciales para proveer de los servicios
y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios,
los mismos que se enfocan a cumplir la misión del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
• Adjetivos.- Son aquellos procesos que proporcionan
productos o servicios a los procesos gobernantes y
sustantivos, se clasif‌i can en procesos adjetivos de
asesoría y de apoyo.

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