Acuerdos 281-A. Acuerdo 281-A - Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril de 2013

Número de Boletín38
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: "l.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración, entre otros;

Que, el Art. 238 de la Carta Magna establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales, Juntas Parroquiales Rurales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Proyecto de Legalización Masiva de la Tierra de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, deben realizar actividades de coordinación para beneficio institucional y social, a fin de agilizar los procesos de adjudicación de tierras, en el ámbito de las competencias de cada institución;

Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones...";

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en los artículos 4 y 101, que la administración pública debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legítima en el administrado, entre otros;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en los Arts. 17 y 55 en concordancia con los artículos 56, 57 y 59, que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior Jerárquico de sus respectivos Ministerios.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 del 28 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del mismo año, dispuso en su Art. 2 la trasferencia al MAGAP las...

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