ACUERDO MINISTERIAL No. MAATE-2023-029. EXPÍDESE EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO 2023 - 2027

Fecha de publicación03 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta302
instrumentationAcuerdos
Año II - Nº 302 - 222 páginas
Quito, miércoles 3 de mayo de 2023
Segundo Suplemento
MINISTERIO DEL AMBIENTE,
AGUA YTRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL
No. MAATE-2023-029
EXPÍDESE EL PLAN NACIONAL
DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO 2023 - 2027
Miércoles 3 de mayo de 2023Segundo Suplemento Nº 302 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro.MAATE-2023-029
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que,el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) El Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua (…)” ;
Que, los artículos 71 a 74 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos de la
naturaleza o Pacha Mama: el derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y,
el derecho a la restauración. Además, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “(…)
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras (…)”;
Que,el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante
la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la
contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la
vegetación, y protegerá a la población en riesgo (…)”;
Que,la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el artículo 4, literal b) y
e) establece que: “(…) b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas
nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio
climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los
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sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal,
y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; (…) e) Cooperar en los
preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar
planes apropiados e integrados para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y
la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas, particularmente de África,
afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones (…)”;
Que,el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo de Paris, Las Partes reconocen que la adaptación n que
la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales,
subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de
la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo
fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las
necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente
vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”.
Que,el literal b) del numeral 9 del artículo 7, del Acuerdo de Paris establece que las Partes deben
emprender “ El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación“.
Que,el numeral 14 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, establece que La Autoridad
Ambiental Nacional tendrá como una de sus atribuciones: “(…) Definir la estrategia y el plan
nacional para enfrentar los efectos del cambio climático en base a la capacidad local y nacional
(…)”;
Que,el artículo 250 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La gestión del cambio
climático se realizará conforme a la política y laEstrategia Nacional de Cambio Climático, y sus
instrumentos que deberán ser dictados y actualizados por la Autoridad Ambiental Nacional
(…)”;
Que,el artículo 251 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) La Autoridad Ambiental
Nacional coordinará con las entidades intersectoriales públicas priorizadas para el efecto, y
todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y
objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los
programas y proyectos de dichos sectores mediante mecanismos creados para el efecto. Las
entidades intersectoriales que sean priorizadas en materia de cambio climático participarán de
forma obligatoria y pondrán a disposición dela Autoridad Ambiental Nacional la información
que le sea requerida de manera oportuna, de conformidad con los mecanismos que se definan
para este fin (…)”;
Que,el artículo 252 del Código Orgánico del Ambiente se menciona que: “(…) Deberán incorporarse
obligatoriamente criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en los procesos de
planificación, planes, programas, proyectos específicos y estrategias de los diferentes niveles de
gobierno y sectores del Estado (…)”;
Que,el literal b) del artículo 678 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece que son
instrumentos para la gestión del cambio climático: “(…) Plan Nacional de Adaptación (…)”;
Que,el artículo 684 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) ElPlan
Nacional de Adaptación tiene por objeto identificar y disminuir la vulnerabilidad y el riesgo
climático actual y futuro de los sectores priorizados en la Estrategia Nacional de Cambio
Climático, a través de la integración de la adaptación al cambio c limático en la planificación del
desarrollo nacional, sectorial y local. El Plan establecerá las medidas y acciones de adaptación y
los mecanismos e instrumentos de gestión y coordinación que contribuyan a enfrentar los
impactos sociales, económicos y ambientales del cambio climático. (…)”;

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