Acuerdos MRNNR-DM-2014-0582-AM. Refórmase el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de febrero de 2014

Número de Boletín270
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Recursos Naturales no Renovables
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014

Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros de Estado: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.";

Que el artículo 99 de la Extinción y Reforma de los Actos Normativos, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Modalidades.- "Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…)";

Que el 18 de febrero de 2014 se suscribió el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0554-AM, con el que se expidió el "REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS Y FONDOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.";

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, los artículos 17 y 99 de del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo Único Reformar el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de febrero de 2014, sustituyendo el texto del artículo 20 por el siguiente:

"Incorporación en la Póliza de Fidelidad. La Coordinación General Administrativa Financiera, dispondrá se...

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