ACUERDO Nº 000180

Número de Boletín491
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA
ACUERDO Nº 000180
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN,
ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN,
ARRENDAMIENTO, PRÉSTAMO
DE USO, ADMINISTRACIÓN Y USO
DE BIENES INMUEBLES EN
POSESIÓN Y USO
Año II - Nº 491
Quito, jueves 19 de
julio de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
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esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
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Impreso en Editora Nacional
44 páginas
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desde el 1º de julio de 1895
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2 – Jueves 19 de julio de 2018 Edición Especial Nº 491 – Registro Of‌i cial
No. 000180
José Luis Jácome Guerrero
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA (S)
Considerando:
Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión; (…).”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando
precedente, expresa: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (…).”;
sobre Relaciones Diplomáticas, señala: “Sin perjuicio
de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que
gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar
las leyes y reglamentos del Estado receptor (…)”;
sobre Relaciones Consulares, estipula: “No se podrá
abrir fuera de la of‌i cina consular una dependencia que
forme parte de aquella, sin haber obtenido previamente el
consentimiento expreso del Estado receptor…”;
Que, el artículo 55 numeral 1, de la referida Convención,
sobre el respeto de las leyes y reglamentos del Estado
receptor, cita: “Sin perjuicio de sus privilegios e
inmunidades, todas las personas que gocen de esos
privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y
reglamentos del Estado receptor. (…)”;
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, manda: “La formación,
extinción y reforma de los actos administrativos de las
instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las
normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.”;
Que, el artículo 35 de la norma citada en el
considerando precedente, prescribe: “DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las Instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán las atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común.”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Publico dispone:
“Reglamentación interna.- Corresponderá a las entidades
y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente
reglamento, implementar su propia normativa para la
recepción, registro, identif‌i cación, almacenamiento,
distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los
bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este
instrumento.”;
Que, el artículo 11 de la norma citada en el considerando
precedente determina: “(…) La Unidad de Administración
de Bienes e Inventarios, o aquella que hiciere sus veces
a nivel institucional, orientará y dirigirá la correcta
conservación y cuidado de los bienes que han sido
adquiridos o asignados para uso de la entidad u organismo
y que se hallen en custodia de los Usuarios Finales
a cualquier título como: compra venta, transferencia
gratuita, comodato, depósito u otros semejantes, de
acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones
que dicte la Contraloría General del Estado y la propia
entidad u organismo.”;
Que, el artículo 68 ibídem, expresa: “Procedencia.-
Cuando las entidades y organismos comprendidos en
del Estado cuenten con bienes muebles e inmuebles
en territorio extranjero, para proceder con la baja o
egreso de los mismos se observarán las disposiciones y
procedimientos base establecidos en la presente sección
del reglamento, sin perjuicio de que, en lo que no se
oponga a este reglamento, sea regulado por la máxima
autoridad de la institución titular de dichos bienes.”;
Que, el artículo 69 del mencionado Reglamento señala:
“Inspección técnica.- Sobre la base de los resultados de
la constatación física efectuada conforme al presente
reglamento, en cuyas conclusiones se determine la
existencia de bienes inservibles, obsoletos o que hubieren
dejado de usarse, se informará al titular de la entidad
u organismo para que autorice el respectivo proceso de
egreso o baja, según corresponda. (…)”;
Que, el artículo 70, ibídem estipula: “Procedimiento.-
Cuando las entidades y organismos posean bienes
muebles e inmuebles en territorio extranjero que se hayan
calif‌i cado como inservibles, obsoletos o que hubieran
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Jueves 19 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 491
dejado de usarse pero que podrían ser susceptibles
de egreso o baja, conforme al informe de inspección
técnica, la máxima autoridad de la entidad u organismo
emitirá una resolución debidamente motivada en la cual
se determinará la procedencia de efectuar uno de los
procedimientos referidos, según corresponda.”;
Que, el artículo 74 del mencionado Reglamento, prescribe:
“Normativa interna.- La máxima autoridad de la entidad
u organismo titular de bienes en el extranjero emitirá la
normativa correspondiente para el egreso considerando
los procedimientos o normativa aplicable para el traspaso
de dominio del bien de la localidad donde se ubique. Sin
embargo, la reglamentación interna que se emita no
podrá contravenir las disposiciones generales sobre
administración, utilización, manejo y control de los bienes
públicos susceptibles a egreso o baja; además en los
procedimientos que se llegasen a establecer y regular, se
observará las Normas de Control Interno especialmente
aquellas que están relacionadas al Sistema de Registro;
Custodia; Baja de Bienes; Venta de Bienes; Supervisión;
Conf‌l icto de Intereses; Administración de Documentos u
otras que sean aplicables; y, las justif‌i caciones técnicas y
económicas que sean convenientes en la administración de
los bienes.”;
Que, el artículo 75 ibídem, dispone: “Informe de
resultados.- En todas las etapas de los procesos de egreso
o baja de bienes se comunicará a la máxima autoridad de
la entidad u organismo, titular de los bienes en el Ecuador,
o su delegado sobre el inicio, avance y resultados de
dichos procesos.”;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Asignaciones,
Ingresos y Gastos en el exterior, respecto a la Forma de
Pago, señala: “Los pagos se harán directamente a nombre
de los benef‌i ciarios, por el valor exacto de la obligación
(…). Los valores remitidos por el MRECI se utilizarán
únicamente para el objeto que fueron enviados (…)”.
Que, el artículo 15, del mencionado Reglamento, ref‌i ere
“La Utilización del Fondo Rotativo”, y prescribe: “Esta
destinado a cubrir los egresos que demandan las Of‌i cinas
en el Exterior (…)”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina lo
siguiente: “Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando
así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior. (…)”.
Que, el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 135 - Registro
Of‌i cial Suplemento 76 de 01 de septiembre de 2017,
señala: “El arrendamiento de inmuebles en el exterior para
vivienda de los funcionarios del servicio exterior y de las
of‌i cinas de las misiones diplomáticas, of‌i cinas consulares
y representantes permanentes del Ecuador en el exterior,
será regulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, sin perjuicio del cumplimiento de las
normas de control que fueren pertinentes. El funcionario
del servicio exterior que goce con este benef‌i cio no
percibirá el viático por gastos de residencia.”;
Que, el artículo 10, numeral 1.3.2.1.2.5 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 02 de
mayo del 2017, establece como Misión de la Dirección de
Activos en el Exterior: “Administrar ef‌i caz y ef‌i cientemente
los activos en el exterior del Ministerio, demandados para
la gestión de la entidad, de conformidad a la normativa
vigente.”;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 000059, de
07 de julio de 2017, se expidieron las delegaciones a las
autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, entre ellas, artículo séptimo señala:
“AL DIRECTOR DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR, lo
siguiente: “a) Dirigir el diseño e implementación de
políticas, lineamientos y procedimientos de las gestiones
de bienes muebles e inmuebles a cargo del Ministerio en
el exterior, y expedir con base a los insumos e informes de
las dependencias competentes, resoluciones e instructivos
relacionados con la compraventa, arriendo, comodato
u otros modos de administración y uso, aplicables en la
normativa que corresponda. “;
Que, mediante informe DAAC-0007-2017, aprobado
el 23 de noviembre de 2016, la Contraloría General del
Estado, exigió a esta Cartera de Estado la inclusión de
la denominada: «cláusula diplomática», en todos los
contratos de arriendo que se suscriban;
Que, con Acción de personal No. 01534 de 03 de junio de
2018, el Señor José Luis Jácome Guerrero, asume el cargo
de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
por subrogación del 03 al 06 de junio de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en la
de Servicio Exterior y el Reglamento Administración y
Control de Bienes del Sector Público.
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO
PARA LA ASIGNACIÓN, ADQUISICIÓN,
ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRÉSTAMO
DE USO, ADMINISTRACIÓN Y USO DE BIENES
INMUEBLES EN POSESIÓN Y USO DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
ÁMBITO GENERAL
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como
objetivo el regular la asignación, adquisición, enajenación,
arrendamiento, préstamo de uso, administración y uso
s.”;
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