ACUERDO Nº SGPR-2019-0107. EXPÍDESE LA REGLA TÉCNICA NACIONAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

Número de Boletín487
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador
Año II - Nº 487
Quito, martes 14 de
mayo de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
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Impreso en Editora Nacional
32 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
SECRETARÍA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO
Nº SGPR-2019-0107
EXPÍDESE LA REGLA
TÉCNICA NACIONAL
PARA LA ORGANIZACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE
LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
SUPLEMENTO
cina
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ucursal Guayaquil:
ha 307 y Av. 9 de
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Telf.: 3941-800
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2 – Martes 14 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 487
Martes 14 de mayo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 487 – Suplemento
No. SGPR-2019- 0107
José Iván Agusto Briones
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
en su numeral segundo, establece que es derecho de
todas las personas el acceso a la información generada
en instituciones públicas o privadas que manejen fondos
públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho
de acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación;
dispone que las personas tengan derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características;
República determina que los ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión;
determina que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para
la memoria e identidad de las personas y colectivos, y
objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: “3. Los
documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y
museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográf‌i co o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas,
científ‌i cas y tecnológicas”;
y Acceso a la Información Pública, establece que: “Es
responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas,
crear y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer
a plenitud, por lo que, en ningún caso se justif‌i cará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar
el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su
destrucción (...)”;
artículo 1 def‌i ne que: “Constituye Patrimonio del Estado
la documentación básica que actualmente existe o que
en adelante se produjere en los archivos de todas las
instituciones de los sectores público, y privado, así como
la de personas particulares, que sean calif‌i cadas como tal
(...)”;
Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública
fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo de 2002,
como una dependencia de la Presidencia de la República,
destinada a facilitar la adopción de las decisiones del Jefe
de Estado y coordinar actividades con las instituciones de
la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1346 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 830 de 31 de octubre de 2012,
se transf‌i rió las funciones del Archivo Intermedio a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
institución que incorporó en su estructura a la Dirección de
Archivo de la Administración Pública para el cumplimiento
de las siguientes atribuciones: a) Establecer los
procedimientos de la gestión de archivos para las entidades
de la Administración Pública Central e Institucional;
b) Elaborar e implementar manuales, procedimientos
y normas técnicas para la gestión del Archivo, manejo
documental, racionalización de la gestión documental,
conservación, custodia y mantenimiento de documentos;
c) Dictar recomendaciones para mejorar la administración
documental en las Entidades de la Administración Pública
Central e Institucional; d) Recibir, administrar y custodiar
los documentos de archivo de la Administración Pública
Central e Institucional, que tenga más de 15 años contados
desde la fecha de expedición como lo establece el artículo
copias certif‌i cadas de los documentos bajo su custodia,
observando las Normas legales y técnicas de la materia;
f) Elaborar propuestas y proyectos de digitalización de los
archivos bajo su custodia, así como los de las Entidades
de la Administración Pública Central e Institucional; g) las
demás establecidas en las leyes, reglamentos u otras normas
del ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, se estableció que la Secretaría Nacional de la
Administración Pública será una entidad de derecho público
con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria y administrativa;
Que, la Secretaría Nacional de la Administración pública,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043 de 02 de febrero
de 2015, expidió la Norma Técnica y la Metodología de
Gestión Documental y Archivo, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, transf‌i rió las atribuciones de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública establecidas mediante Decreto
No. 1346 publicado en el Registro Of‌i cial No. 830 de 31 de
octubre de 2012, a la Secretaría General de la Presidencia
de la República;
Que, el artículo 2, numeral 1, literal e) del Decreto
Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, entre las
atribuciones del Secretario General de la Presidencia de la
República, le corresponde: “e) Expedir dentro del ámbito
de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la normativa vigente”;
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