Acuerdos 20120242. Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial 424 de los mismos mes y año

Número de Boletín826
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2012

Freddy Ehlers Zurita

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, concordante con los artículos 3 y 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte del Sector Privado, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, conforme a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 4 de su Reglamento General, el Ministerio de Turismo está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 17, 20 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el número de atribuciones de los subsecretarios, coordinadores, asesores y directores de cada Ministerio, será definido por el respectivo Ministro, previo conocimiento del Ministro - Secretario General de la Administración Pública;

Que, el artículo 54 ibídem, establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y, en su artículo 61 determina que, la máxima autoridad de la Entidad Contratante, delegará la suscripción de los contratos a funcionarios de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios de otras entidades del Estado a través de la resolución respectiva que se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS;

Que, el Reglamento General de la Ley ibídem fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 8 de agosto de 2008, y en su artículo 4 establece que, en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa; y, que la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, regula el servicio público y otorga facultades a las autoridades nominadoras de las instituciones y organismos del sector público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre de 2001, publicado en el Registro Oficial 424, la entonces Ministra de Turismo, desconcentró la administración general del Ministerio de Turismo;

Que, el Acuerdo Ministerial citado en el considerando que antecede, fue modificado mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 20110009 de 1 de febrero de 2011 y 20110072 de 20 de octubre de 2011, siendo necesaria su derogación, a fin de reformar ciertas disposiciones en ellos contenidas; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre 2001; y la Acción de Personal No. 0381 de 20 de agosto de 2012,

Acuerda:

Modificar el Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre de 2001, publicado en el Registro Oficial 424 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

A continuación del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre de 2001, publicado en el Registro Oficial 424, reemplácese por los siguientes artículos numerados:

Art. 4.- Delegar a el/la Viceministro/a, las siguientes competencias:

Suscribir convenios generales, marco o interinstitucionales, acuerdos, resoluciones y actas a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a la programación presupuestaria conforme a los planes previamente aprobados; y, cuando se constate la necesidad de realizar convenios de pago, suscribirlos, al tenor de lo dispuesto por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en cuyo caso se observarán los requisitos y condiciones que dicha norma señale.

Suscribir nombramientos; remociones, aceptación de renuncias y...

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