Análisis de la resolución de inconstitucionalidad de la detención en firme por parte del Tribunal Constitucional

AutorIván Granda Molina
CargoCoordinador de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Cuenca. Miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Azuay
Páginas131-151
Análisis de la resolución de inconstitucionalidad
de la detención en firme por parte del Tribunal
Constitucional
Iván Granda Molina*
El presente trabajo se enfoca en el análisis de la resolución de inconstitucionali-
dad de la detención en firme emitida por el Tribunal Constitucional, con la cual,
se afectó tanto el plazo razonable de prisión, así como la caducidad de la prisión
preventiva. En el análisis se podrá apreciar que la medida contrarió, al principio
pro homine
,
al de inocencia, a las características de las medidas cautelares, al de
independencia de los jueces, entre otros. Se reflexiona además, su efecto más
grave, el quebrantamiento de los derechos humanos de los detenidos al estable-
cer el carácter irretroactivo de la resolución que, a su vez, dio paso a la equivo-
cada interpretación del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, realizada
por el Congreso Nacional para evitar nuevamente la aplicación de la caducidad
de la prisión preventiva.
ANTECEDENTES
LaConstitución de 1998, estableció en el art. 24 numeral 8, que trata de las
garantías del debido proceso, la duración de la medida cautelar de la prisión
preventiva, la misma que no puede exceder de seis meses, en delitos sancionados con
prisión, ni de un año en los delitos sancionados con reclusión.
Esta disposición, sin lugar a dudas, puso de manifiesto la intención del legislador
de proteger al imputado y sus derechos, de acuerdo con los compromisos internacio-
nales adquiridos con la firma y ratificación de convenios internacionales, con las
resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se san-
FORO 131
*Coordinador de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Cuenca. Miembro de la Comisión de Derechos
Humanos del Azuay.
FORO revista de derecho, No. 8,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
cionó al país por incumplimiento, y con los criterios internacionales sobre medidas
cautelares de carácter personal y juzgamiento en un plazo razonable.
A la par de estos principios de jerarquía constitucional, se instaura en el Ecuador
un nuevo Código de procedimiento penal, que deja atrás al sistema inquisitivo y se
orienta hacia un sistema acusatorio. Este procura hacer ejecutar principios constitu-
cionales como la presunción de inocencia, la contradicción, la celeridad, la oportuni-
dad. En general, el nuevo sistema ambiciona mejorar la administración de justicia a
través de procesos orales que brinden mayor transparencia.
Pese a que estos objetivos estaban claros, la administración de justicia no respon-
dió como los ecuatorianos hubiéramos querido, pues se advirtió que hubo presos sin
sentencia que fueron excarcelados por no haberse aplicado la garantía del debido pro-
ceso y la norma invocada anteriormente.
Este es el contexto en el que el Partido Social Cristiano, a través de la diputada
Cynthia Viteri,1propone la figura de la detención en firme, definida en el art. 173 A,
del Código de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial 743 del 13 de
enero de 2003, en la que el Legislador argumentó que con relación al Código de
Procedimiento Penal, “se buscará armonizar de mejor manera determinadas disposi-
ciones en él contenidas; que la caducidad de las medidas cautelares de orden perso-
nal, hacen indispensables la introducción de reformas a la legislación nacional en las
disposiciones de carácter procesal, penal y judicial; a través de la implementación de
la figura jurídica de la detención en firme (…), que soslaye la evasión del infractor”.2
En concordancia con lo planteado, en el art. 173 A, del Código de procedimiento
penal, se señaló que la detención en firme tuvo como fin: “contar con la presencia del
acusado en la etapa del juicio y evitar la suspensión, en el auto de llamamiento a jui-
cio, el juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en
firme del acusado (…)”.3
Otro de los argumentos utilizados para justificar esta nueva medida cautelar tuvo
que ver con la demora de la administración de justicia en la resolución de las causas,
por lo que “es necesario coadyuvar a la actividad judicial y policial, evitando la eva-
sión del sindicado (…)”,4perturbando el interés Constitucional establecido en el art.
FORO 8, II semestre 2007
FORO 132
1. El Proyecto de creación de la detención en firme fue extraviado del archivo General del H. Congreso Nacional,
incluido en Miguel Antonio Arias, La Detención en firme, Cuenca, Editorial Bgoffset, 2005, p. 41.
2. Registro Oficial, No. 743 del 13 de enero de 2003.
http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Ley.Ref.Cod.Proc.Penal.htm Fecha de visita a la web:
04/04/07.
3. Código de Procedimiento Penal, Quito, 2003.
4. Registro Oficial, No. 743 del 13 de enero de 2003.

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