El análisis económico del derecho de daños

AutorHugo A. Acciarri - Andrea Castellano
Páginas73-75
SECCIÓN
LIBRE
Responsabilidad
civil
y
eficiencia
económica
Hugo
A.
Acciarri
y
Andrea
Castellano
El
análisis
económico
del
derecho
de
daños
El razonamiento:
los
daños
que se
producen
en
una
sociedad
no
abar
can
sólo
un
problema
distributivo
privado
(que
el
dañador
deba
trans
ferir
o
no
una
cantidad
de
dinero,
en
concepto
de
compensación,
a
la
víctima),
sino que
también
inciden
en
la
riqueza
total
de
la
comunidad.
En
los
últimos
años
es
frecuente
en
el
medio
jurídico
nacional
encontrar
referencias
al
análisis
económico
del
derecho
o
al
Law
&
Economics.
Qué
signifiquen
esas
denominaciones, discernir
si
se
trata
de
un
único
modo
de
análisis
o
de
una
o
varias
escuelas,
y
si
son
más
o
me
nos
homogéneas
las
ideas
de
sus
sostenedores,
es
una
cuestión
que
demanda
un
desarrollo
que
excede
los
pro
pósitos
de
este
artículo.
(10)
Lo
propio
ocurre
con
la
posibilidad
de
intentar
una
evaluación
de
su
bondad
o
la
discusión
de sus
fundamen
tos.
El
objetivo
de
este
trabajo,
en
cambio,
es
simple
mente
exponer,
de
modo
preliminar,
algunas líneas
que
sirvan
para
caracterizar
los
fundamentos
y
el
modo
de
pensar
de
estas
corrientes,
circunscriptos
al
área
del
de
recho
de
daños,
sector
que
ha servido
de
punto
de
parti
da
para
la
posterior
expansión
de
estas
ideas
a
casi
todas
las
ramas
del
Derecho.
REGLAS
DE
RESPONSABILIDAD
E
INCENTIVOS
El
germen
que
subyace
en
el
origen
de
todo
razonamien
to
de
esta
clase,
es
que
los
daños
que
se
producen
en
una
sociedad
no
abarcan
sólo
un
problema
distributivo
priva
do
(que
el
dañador
deba
transferir
o
no
una
cantidad
de
dinero,
en
concepto
de
compensación,
a
la
víctima),
sino
que
también
inciden
en
la
riqueza
total
de
la
comunidad.
Así,
si
alguien, como
consecuencia
de
su
actividad,
in
cendia
una
fábrica
vecina,
aunque
luego
indemnice
com
pletamente
a
su
dueño,
determinará
con
su
accionar una
disminución
en
el
stock
de
bienes
de
la
sociedad: antes
existía
un
bien
(la
fábrica)
que
ahora
habrá
dejado
de
existir. Lo
perdió
su
dueño, pero
también,
por
agrega
ción,
la
sociedad
en
general. Esto
sucederá
(en
principio)
tanto
si
el
dañador paga
como
si
no
paga
una
indemniza
ción
a
su
víctima.
No
obstante, aunque
luego
de
aconte
cido
el
suceso
dañoso,
la
pérdida
social sea
—en
ese
sen
tido
-,
irreparable,
situándonos
ex
ante
a
su
producción,
se
puede inferir
que
no
será
igual
la
conducta
del
—enton
ces
todavía
potencial-
dañador,
si
prevé
que
va
a
respon
der
por
ese hecho,
o
si
por
el
contrario,
no
espera
sufrir
consecuencias.
El
cuidado
que
ponga
en
su
actividad,
su
inversión
en
prevención,
y
la
intensidad
con que
la
reali
ce
no
serán,
previsiblemente,
idénticos
en
ambas
situa
ciones.
La
conducta
del
probable
dañador
se
aprecia,
aquí,
en
re
lación
con
su
propio
interés.
Si
no
debiera responder
(aunque
la
riqueza
social
disminuyera,
esa
reducción,
ese
empobrecimiento,
lo
sufriría
otro,
y
por
eso
no
se
ve
ría
directamente
afectado)
su
interés
en
prevenir
previsi
blemente
sería
(sino
nulo),
menor
que
si
debe
reparar.
Si
prevé
que
deberá
responder,
en
cambio,
invertir
en
pre
vención
no
será
para
él
más
que
un
medio orientado
a
disminuir
las
posibilidades
de
sufrir
una
consecuencia
desagradable: pagar
una
indemnización.
De estas
primeras afirmaciones
pueden
derivarse
varias
conclusiones:
en
primer
lugar,
las
reglas
de
responsabili
dad
operan
como
incentivos
para
que
las
personas hagan
o
dejen
de
hacer
ciertas cosas
(2)
.
Lo
expuesto
supone
que
la
conducta
de
las
personas puede
reaccionar
ante
estímulos
positivos
y
negativos
y
que,
por
lo
tanto,
si
al
guien
puede prever
que
realizando
un
acto
o
actividad
cualquiera
recibirá
consecuencias
más
disvaliosas
que
valiosas,
no
lo
ejecutará,
o
modificará
su
accionar,
mien
tras
que
tenderá
a
realizar
ese
acto
o
actividad,
caso
con
trario.
Las
reglas
de
responsabilidad,
en
este sentido,
im
ponen
(o
no)
consecuencias indeseables,
constituidas
por
los
costos
de
verse
sometido
a
la
carga
económica
de
un
daño,
sea
por
tener
que
afrontar
una
indemnización
(el
dañador),
sea
por
verse
imposibilitado
de
reclamarla
(la
víctima).
Un
sistema
correcto
de
responsabilidad
civil,
por
lo
tanto,
servirá para
poner
“en
línea”
los
incentivos
para
que
el
accionar
privado,
guiado
exclusivamente
por
el
propio
interés
del
agente,
conduzca
a
su
vez
a
la
me
jor
situación
social
posible.
LA
EFICIENCIA
ECONÓMICA
Y
en
este
punto
(3)
se
introduce
la
cuestión
de
la
eficien
cia.
La
idea
se
relaciona
con
la
noción
de
usar
de
la
me
jor
manera posible
los
recursos. Cuando
se
piensa
en
un

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