Resoluciones 16 469. Anúlese la norma técnica ecuatoriana INEN 2253 'Productos Derivados del Petróleo. Naftas Industriales. Requisitos'

SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
12 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 936
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación, tanto en el Portal COMPRASPUBLICAS
como en el Registro Of‌i cial”;
Que; mediante Acuerdo Ministerial 068-2016 de 12 de
diciembre de 2016, se acordó: modif‌i car el Acuerdo
Ministerial No. 061-2016 de 28 de noviembre de 2016; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR a los Subsecretarios Zonales 1,
4 y 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
que a nombre y representación del suscrito realicen lo
siguiente:
a) Emita todos los actos administrativos correspondientes
de los procedimientos de contratación del “Programa
de Emergencia para Respuesta Inmediata por el
Terremoto en Ecuador” (FRI), contrato de préstamo No.
3751/OC-EC, suscrito entre el Gobierno Ecuatoriano
y el del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para contratar: bienes, obras y servicios incluidos los
de consultoría, que sean requeridos para solventar la
emergencia declarada mediante Acuerdo Ministerial
No. 061-2016, de 28 de noviembre de 2016; así como
cualquier otro acto administrativo necesario para el
perfeccionamiento del encargo aquí determinado;
b) Conformar las Comisiones Técnicas encargadas de
llevar adelante todas las etapas de los procedimientos
precontractuales necesarios para solventar la
emergencia conforme a las políticas del Banco
Interamericano de Desarrollo; y,
c) Suscripción de todos los contratos que surjan de las
contrataciones.
Los Subsecretarios Zonales 1, 4 y 5 del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, serán responsables
administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de
Control y el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por
los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del presente
Acuerdo, encárguense a las Subsecretarias Zonales 1, 4,
5 y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 13 de diciembre de 2016.
Cúmplase y Notifíquese.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte
y Obras Públicas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 16 469
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, , reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que mediante of‌i cio INEN-DE-2016-1583-OF; el Director
Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización,
solicita la anulación de la Norma Técnica Ecuatoriana
2253 “PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
NAFTAS INDUSTRIALES. REQUISITOS”; por la
inaplicabilidad de las disposiciones contenidas en las
mismas.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias
y Productividad delega a La Subsecretaría de la Calidad, la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Anular la Norma Técnica Ecuatoriana
INEN 2253 “PRODUCTOS DERIVADOS DEL
PETRÓLEO. NAFTAS INDUSTRIALES. REQUISITOS”
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.

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